SAP Madrid 238/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Número de resolución | 238/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00238/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 845/2012
Ilmo. Sr. Magistrado:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 131/2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 845/2012, en los que aparece como parte apelante Adolfina representada por la procuradora Sra. Luna Sierra, y como apelado DEUTSCHE BANK S.A. ESPAÑOLA representado por la procuradora Sra. Quesada Martínez, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado al Ilmo. Sr. don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 4 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Deutsche Bank SAE contra Dña. Adolfina debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.160'86 euros que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Y con las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, quedando pendientes de resolución.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
La entidad demandante reclama en el presente procedimiento la cantidad de 5.160,86 euros a Dª Adolfina, cantidad a que asciende el saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre ambas partes. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando, inicialmente en el procedimiento de monitorio, falta de legitimación pasiva y tratarse de deudas gananciales; posteriormente, en el acto del juicio, formuló la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, en base a que su esposo había fallecido en el año 2009 y entendía que debían ser llamados los dos hijos menores del matrimonio.
El Juzgado de primera instancia desestimó la excepción y estimó la demanda en los términos reflejados anteriormente. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, en cuyo escrito de interposición, después de señalar que en la sentencia se incurre en el error material de indicar que fue declarada en rebeldía, reiteró la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que la contratación de la tarjeta se realizó estando casada bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales y los herederos de su difunto esposo deben ser llamados al proceso, indicando igualmente que la entidad...
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