SAP Madrid 64/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución64/2013

ROLLO PO Nº 17/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID

SUMARIO Nº 2/12

SENTENCIA Nº 64/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En la Villa de Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece

Vistas en juicio oral y público el día 21 de mayo del año 2013 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 17/12, dimanante del Sumario Ordinario número 2/12 procedente del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, seguidas por un delito de agresión sexual, robo con violencia y lesiones, contra Santos, con NIE número NUM000, nacido en Bolivia el día NUM001 de 1985; hijo de Exaltación y de Sonia; con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM002

- NUM003 ; sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 6 de marzo de 2012, incluido el periodo de detención, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Araúz de Robles, y asistido por el Letrado Don Jorge García de Oteyza Van de Brule; actuando como acusación particular Camila, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Valentina López Valero y asistida por el Letrado Don Eduardo Gómez Cuadrado; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Alejandra Elorza Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial (Servicio de Atención a la Mujer) de fecha 6 de marzo 2012, por un supuesto delito de agresión sexual. Robo con violencia y lesiones contra Santos .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 178, 179. 16 y 62 del C. Penal, y un delito consumado de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal ; b) un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal ; c) un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ; debiendo responder el procesado en concepto de autor en virtud de los artículos 27 y 28 del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual, la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; b) por el delito de robo con violencia, la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; c) por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; pago de las costas del procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Código Penal la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional por diez años una vez que se cumplan las tres cuartas partes de la condena o cuando se hubiera accedido al tercer grado penitenciario. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Camila en la cantidad de 3.100 euros por las lesiones, 1.800 euros por las secuelas y 6.000 euros por el perjuicio moral.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de violación en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal ; b) un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal ; c) un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal ;

  2. un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ; debiendo responder el procesado en concepto de autor, artículo 28.1 del C. Penal ; con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía del artículo

22.1 y 22.2 del C. Penal ; debiendo imponer las siguientes penas: a) por la tentativa de violación, la pena de cinco años con sus accesorias; b) por el delito de agresión sexual, la pena de cuatro años y seis meses de prisión con sus accesorias; c) por el delito de robo con violencia, la pena de 3 años y seis meses de prisión con las accesorias correspondientes; d) por el delito de lesiones, la pena de dos años de prisión y accesorias correspondientes; pago de las costas procesales; se interesa la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un plazo máximo de 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena. El procesado deberá indemnizar a Camila en la cantidad de 5.000 euros por lesiones y 15.000 euros por secuelas, tanto físicas como psicológicas.

CUARTO

Por la defensa del procesado, en sus calificaciones definitivas, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del artículo 237 y 242.1 en relación con el artículo 16 del Código Penal, solicitando que se le imponga la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 6 de marzo de 2012, sobre las 22 horas aproximadamente, Santos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuando Camila entraba en el portal de la finca sita en Madrid, CALLE001 NUM004 de esta capital, la abordó por la espalda, y guiado por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, le cogió por la espalda y tras golpearla en la cabeza y tirarla al suelo se apoderó del teléfono móvil que tenía en su poder. Inmediatamente después, el procesado sujetando fuertemente a Camila de la cabeza intentó tocarle sus zonas íntimas no lográndolo ante la resistencia que opuso a ello, pudiendo sin embargo tocarle la zona de los glúteos por debajo de la ropa, a la vez que se baja la cremallera del pantalón y sacar el pene le decía insistentemente que "se la chupara", cosa que no consiguió el procesado, quien se fue del portal huyendo, siendo detenido posteriormente por funcionarios de la Policía Nacional al ser reconocido el procesado por la víctima en las inmediaciones del lugar donde ocurrieron los hechos, logrando recuperar el teléfono móvil que el procesado tenían en su poder. Como consecuencia de la agresión, Camila sufrió lesiones consistentes en cervicalgia traumática, contusión mandibular y estrés postraumático, lesiones que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en reposo, analgésicos, miorrelajantes collarín cervical y tratamiento psicológico, lesiones que tardaron en curar 56 días, de los que seis de ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela, cervicalgia (tres puntos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 178 en relación con el artículo 179, y 16 y 62 del C. Penal, al concurrir en el presente caso todos los elementos y requisitos precisos para su existencia, y que se concretan sucintamente en un elemento objetivo consistente en atentar el procesado contra la libertad sexual de Camila

, agresión que se concretó, tras tocarle los glúteos por debajo de la ropa, en bajarse la cremallera del pantalón y sacar su pene diciéndole de manera repetida que se lo chupara mientras le sujetaba la cabeza, agresión contra la libertad sexual que hemos de calificar jurídicamente como de un intento de agresión sexual del artículo 178 en relación con el artículo 179 pues el procesado, dentro de lo que podemos caracterizar como una única acción ya que fue llevada a cabo en un espacio corto de tiempo, sin interrupción y con un único deseo o intención de satisfacer sus deseos sexuales, pues el hecho primero de tocarle los glúteols y después de sacar su pene, conducta acompañada de las palabras y expresiones a las que nos venimos refiriendo, así como la insistencia desde el principio para que se bajara los pantalones, evidencia la clara intención de querer introducir el miembro viril en la boca de la víctima, lo cual ha de incardinarse en una de las formas previstas en el artículo 179 del Código Penal y que integra el delito de violación, delito de violación que ha de calificarse como en grado de tentativa por cuanto que el procesado dio comienzo a su acción atentatoria contra la libertad sexual realizando aquellos actos necesarios e imprescindibles que estaban en su poder para consumar el delito, cosa que no se produjo por causas ajenas a la voluntad del procesado y que no fueron su propio desistimiento, sino por causas ajenas a su voluntad. El elemento de violencia o intimidación, necesario e imprescindible en el delito de agresión sexual está presente en todo momento desde el principio en el que el procesado aborda a Camila por la espalda cogiéndola del cuello y apoderándose primero del teléfono móvil y prosiguiendo después sujetándole la cabeza y causándole lesiones tanto en el cuello como en la mandíbula para cometer el intento de agresión sexual que venimos describiendo. La forma en la que se describe la agresión sexual Camila y la existencia misma de las lesiones que se describen en el informe del Médico Forense, el cual no ha sido desvirtuado por ninguna otra prueba, revela como decimos, la existencia de violencia como elemento constitutivo de la agresión sexual.

Hemos de desechar la existencia de dos delitos contra la libertad sexual que la acusación particular propugnan en sus respectivos escritos de conclusiones...

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