SAP Madrid 141/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha10 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00141/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4016848 /2012

RECURSO DE APELACION 1001 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 692 /2010

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PARLA

Apelante/s: Serafin

Procurador/es: ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

Apelado/s: Jesús Carlos, Adela

Procurador/es: TERESA GARCIA APARICIO, TERESA GARCIA APARICIO

SENTENCIA NÚM.141

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a diez de Abril del año 2013.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Parla bajo el núm. 692/2012 y en esta alzada con el núm. 1001/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Serafin, representado en esta alzada por el Procurador Don Alberto Narciso García y Barrenechea y dirigido por el Letrado Don Antonio Domínguez Chacón, y, como apelados, Don Jesús Carlos y Doña Adela, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Teresa García Aparicio y dirigidos por la Letrada Doña María Sara Bocardo Fajardo. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 25 de Junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de Jesús Carlos y Adela, ambos representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. Félix González, frente a Serafin, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, se decreta la resolución judicial del contrato privado de compraventa de fecha 2 de Agosto de 2005 suscrito entre ambas partes, por incumplimiento del vendedor, y se condena al demandado a pagar a los actores la cantidad de 132.000 euros, con los intereses legales de la citada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Serafin se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de infracción de normas procesales que rigen los actos y garantías procesales, infracción que conlleva la nulidad de pleno derecho, infracciones que se producen en el emplazamiento del ahora apelante, dando lugar a infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, todo ello por cuanto, indica, no se ha hecho lo posible para localizar su domicilio, hace cita del art. 156 de la LEC en cuanto a la necesidad de practicar averiguaciones en orden al domicilio del demandado, señalando que mediante diligencia se hace constar que se ha recabado información de OAP. TGSS, AEAT e INE, cuando en realidad sólo se recabaron de TFSS e INE, con resultado infructuoso, de modo que si se hubiera hecho conforme ordena el citado art. 156 LEC se hubiera hecho a aquellos otros organismos y a la Policía, DGT e INSS o cualquier otro organismo, y al no hacerlo así se está haciendo dejación de la obligación legal de agotar las posibilidades legales de citación, generando con ello indefensión, hace cita de doctrina jurisprudencial en relación; añadiendo que la demandante ha podido incurrir en maquinación fraudulenta para impedir la correcta prosecución del procedimiento, ocultando el verdadero domicilio del demandado, ahora apelante, para impedirle el acceso al mismo, así cuando instada para señalar nuevo domicilio ante la infructuosa práctica en el indicado en demanda, manifiesta haber tenido conocimiento de que tiene otro domicilio, dos pisos más abajo, de lo que deduce la apelante que el demandante mantiene cierto contacto con el demandado o sus allegados, señalando que en la audiencia previa cita a una hermana del ahora apelante y curiosamente aparece una nueva dirección de este último, de la que nadie tenía conocimiento, de modo que la demandante ha creado confusión ante al Juzgado con simulación jurídica de intento de notificación; señalando que tampoco es correcta la citación por edictos a tenor de lo que prescribe el art. 156 LEC, por cuanto se podía haber hecho más para averiguar el domicilio del demandado, haciendo también cita de doctrina jurisprudencial; hace también impugnación por motivos de fondo, alegando al efecto que los demandantes, compradores, incumplieron la obligación en cuanto al tiempo de realizar el primero de los pagos acordados, que el ahora apelante, vendedor, lo aceptó y dio por bueno el retraso, advirtiendo a los compradores de la necesidad de cumplimiento de lo pactado, retraso que ya es indicativo de algo, y no ha sido tenido en cuenta, acogía el contrato un tercer pago de 60.000 # antes del 28 de Febrero de 2006, pago que nunca llegó a realizarse, de modo que los demandanteS incumplieron su obligación contractual, pese a ser requeridos de cumplimiento, con manifestación de la imposibilidad de obtener el dinero; se señala además, como la demanda se presenta transcurridos más de cuatro años de la firma del contrato y haber tenido que realizar el pago y más de dos años después de haber tenido conocimiento de la venta del piso por el demandado a un tercero, pudiendo el ahora apelante haber podido probar el requerimiento de pago hecho a los demandantes de no haber sido declarado en rebeldía; señalando que cuando menos se ha producido un tácito desistimiento por parte de los compradores, resolviendo ellos mismos el contrato; se termina suplicando sentencia por la que revocando la recurrida se acuerde la nulidad del procedimiento con retroacción de las actuaciones hasta el momento de emplazamiento del demandado, ahora apelante, que se debe realizar mediante entrega en su domicilio y seguir el procedimiento por su curso.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 14 de Diciembre de 2012, repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día ocho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estamos en el caso, por evidentes razones de lógica y sistemática, de comenzar con el examen de la postulada nulidad de actuaciones, que, en esencia, se fundamenta en la declaración de rebeldía procesal del ahora apelante y más concretamente en no haber agotado la diligencia en orden a la averiguación de su domicilio ante de acudir al llamamiento edictal, lo precedente nos lleva a examinar el iter seguido en relación con ese llamamiento, y así aparece como en demanda se señala como domicilio del demandado el de CALLE000 núm. NUM000 - NUM001, Parla, que es el mismo que consta como suyo en el contrato a cuya resolución se contrae la demanda y en otros documentos acompañados a la demanda, en este domicilio se intenta el emplazamiento, con resultado negativo, haciéndose constar en la diligencia "su nombre no consta expresamente en buzones no obstante se deja nota a fin que comparezca ante esta Secretaría no personándose ante la misma", ante ello la demandante insta se proceda por el Juzgado a la averiguación del domicilio de dicho demandado, constando información del Instituto Nacional de Estadística y de la Tesorería General de la Seguridad Social facilitando aquel mismo domicilio, ante lo cual la demandante insta nuevo intento de emplazamiento en ese mismo domicilio, en el que nuevamente se intenta con el mismo resultado; por la parte demandante se señala que ha tenido conocimiento de nuevo domicilio del demandado, también en CALLE000 nº NUM000, pero núm. NUM002, no NUM001, en él se intenta, también con resultado negativo, constando en la diligencia que el demandado "es desconocido en ese domicilio, según manifiesta un vecino del inmueble. Su nombre no consta en los buzones", desde lo precedente se insta el llamamiento edictal, y así se acuerda, sin personación del demandado; en la audiencia previa se propone como prueba el interrogatorio del mismo y por la demandante se indica que por una hermana del demandado se la manifiesta que en la actualidad y sin saber por cuánto tiempo se encuentra en la misma localidad C. DIRECCION000

, núm. NUM003, y se propone como testigo a Doña Marí Juana, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM004, intentada la citación de aquél en ese nuevo indicado domicilio, por correo ordinario con acuse de recibo, consta no entregada por "ausente reparto" e intentando en forma personal resulta infructuosa constando por diligencia "se marchó de este domicilio sin dejar señas, según un vecino/inquilino/propietario del inmueble" y a continuación en texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR