SAP Madrid 321/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2013
Fecha24 Mayo 2013

ROLLO DE APELACION Nº 45/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 87/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 321 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

===============================

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Rivero Ratón en nombre y representación de D. Marino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 2012 en la causa citada al margen, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó

sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2012, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Sobre la 1:55 horas del día 12/12/2009, una patrulla de la Policía Nacional acudió al Camino de Viñateros esquina con Arroyo de la Media Legua de Madrid, y se encontraron al acusado, Marino, mayor de edad, natural de Ecuador, con residencia legal en España, sin antecedentes penales que estaba golpeando violentamente a una mujer. Al ver esto, los agentes se abalanzaron sobre él para impedir que continuara golpeando a la mujer, pero el acusado, intentó zafarse y golpeó a los policías para evitar que le detuvieran, lo que obligó a los agentes a utilizarla fuerza mínima indispensable para conseguir inmovilizarlo.

Como consecuencia de los hechos el agente NUM000 sufrió heridas que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tras 3 días no impeditivos. Los perjudicados reclaman la indemnización que pudiera corresponderles. " Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno a Marino, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso ideal con dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las dos faltas de lesiones,a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Condeno a Marino, a que indemnice al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 100 euros y al Policía Nacional 114.175 en la cantidad de 150 euros, con los intereses del artículo 576de la LEC .

Absuelvo a Marino del delito de atentado a agentes de la autoridad por el que fue acusado por el ministerio fiscal con declaración de oficio de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Jesús Rivero Ratón en nombre y representación de D. Marino . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 23 de mayo de 2013, sin celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

En el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se añade lo siguiente:

Las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado nº 9/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid se recibieron en el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid el día 22 de febrero de 2011 y la siguiente actuación procesal fue el dictado del auto de 10 de octubre de 2012 admitiendo las pruebas propuestas y el señalamiento para la vista celebrada el día 28 de noviembre de 2012".

Se mantienen inalterables el resto de los pronunciamientos contenidos en este apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la defensa se invocan diferentes

motivos; los motivos primero y segundo se basan en el error producido en la apreciación de la prueba practicada con infracción de los artículos 556 y 617.1 del Código Penal, señalando la parte apelante que los policías nacional que declararon en el juicio oral manifestaron que no recordaban como se produjo la supuesta agresión y las lesiones de manera que no puede sostenerse que el acusado golpeara a los agentes, descarta la agresión y por tanto no se produce la concurrencia de los elementos que conforman el delito y las faltas por las que ha sido condenado, la acción consistente en la intención del apelante de zafarse de los policías no tiene entidad suficiente para ser calificada de delito y se debe degradar a la falta del artículo 634 del Código Penal .

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

Expuesto lo anterior debe concluirse que tales alegaciones no pueden prosperar pues constituyen una valoración parcial e interesada, siempre legítima, de la prueba practicada, que no puede sustituir la valoración realizada por la Juez a quo.

La sentencia está motivada suficientemente; la juez ad quo ha valorado las pruebas practicadas a su presencia y ha optado por las razones que indica en la sentencia para emitir un pronunciamiento condenatorio.

Para dictar la sentencia, según el fundamento de derecho primero, se ha tenido en cuenta la declaración del acusado que se limitó a manifestar que no recordaba bien los hechos porque estaba muy bebido y la declaración de los policías nacionales, haciendo un relato sintético de lo declarado y señalando que esta declaración fue firme, persistente y coincidente y que ninguno de ellos conocía de nada al acusado por lo que la juzgadora no dudaba de su credibilidad y además, porque según se indica, su declaración está corroborada periféricamente por otros datos objetivos: los informes médicos de los agentes el mismo día de los hechos unas horas después e informe médico del acusado que corrobora la versión de los agentes.

No obstante, revisadas las actuaciones y el resultado del acto del juicio a través de la grabación realizada, se comprueba que el atestado policial es coherente y coincidente con las declaraciones testificales prestadas en el acto del juicio por los agentes policiales participantes, ambos se ratificaron en el atestado; el primer funcionario policial declaró que ven a una persona golpear a una mujer y era el acusado, los policías se abalanzaron sobre él para evitar que siguiera golpeando y para reducirle y detenerle y el acusado trato de zafarse y de intentar golpearles, el declarante tuvo lesiones; estas manifestaciones se emitieron, como señala la juzgadora de instancia, de manera firme y sin duda alguna; otra cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR