SAP Madrid 626/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 151/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 150/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 626/2013

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, José Luis Sánchez Trujillano y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2013, en procedimiento abreviado 150/2011 por el Juzgado de lo Penal 19 de los de Madrid ; intervino como parte apelada la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Saavedra Fernández.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 150/2011, del Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declra que el acusado Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 4 de julio de 2010 en la calle Paseo de Recoletos de Madrid, agarró y forcejeó con María del Pilar y Carla, cayendo las tres al suelo y sufriendo la primera lesiones consistentes en contusión en ambas rodillas y en el tobillo izquierdo que precisaron tratamiento consistente en reposo funcional, tardando en curar 10 días impeditivos y 28 días no impeditivos, Carla sufrió lesiones consistentes en contusión ene l glúteo izquierdo y ansiedad situacional que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando 21 días en curar sin impedimento y Rosario lesiones consistentes en contusión en ambas rodillas, traumatismo craneal leve, contusión facial a nivel malar izquierdo, contusión en articulación metacarpio falángica del primer dedo de la mano y ansiedad situacional, que precisaron para su curación un tratamiento consistente en inmovilización, tardando en curar 55 días impeditivos y 21 días no impeditivos. Como consecuencia de tales hechos intervino una dotación de la policía nacional, que fue a detener al acusado, el cual se resistió mordiendo en la mano al PN NUM000 y dando una patada en la mano al PN NUM001, precisando el primero para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días no impeditivos y el segundo tratamiento consistente en inmovilización y fisioterapia, tardando en curar 30 días impeditivos. Al ser trasladado a comisaría en el vehículo policial matrícula NUM002 propiedad de La Caixa Renting S.A., el acusado dio varias patadas al mismo causando daños por importe inferior a 400 euros. El acusado padece un trastorno mixto de la personalidad, un trastorno por dependencia de cannabis y trastorno por consumo perjudicial de varias sustancias, lo que limitaba gravemente las facultades cognoscitivas y volitivas del mismo sin que conste que llegaran a estar anuladas. La presente causa ha estado paralizada por tiempo superior a seis meses. .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Nazario como autor de un delito de resistencia y como autor de dos delitos de lesiones de los artículos 556 y 147.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos, costas y que indemnice al PN NUM001 en 3000 euros y a Rosario en 6250 euros por las lesiones. El acusado deberá quedar sometido a tratamiento médico para la enfermedad que padece en un centro de media estancia durante un tiempo de seis meses, a determinar en ejecución de sentencia a la vista de los informes aportados.

Se absuelve al acusado del otro delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del delito de daños del artículo 263 del Código Penal y de las faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid de fecha 30 de enero de 2013 que condenaba a Nazario como autor de un delito de resistencia y como autor de dos delito de lesiones de los artículos 556 y 147.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1 del Código Penal, debiendo quedar el acusado sometido a tratamiento médico para la enfermedad que padecía en un centro de media estancia durante seis meses. Y le absolvía de otro delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Se fundamenta el recurso en la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio que prohíbe la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos debido a la falta de motivación de la sentencia dictada. En la infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 147 del Código Penal a la vista de los Hechos Probados declarados en la sentencia respecto de las lesiones sufridas por María del Pilar . En la infracción de ley por la indebida inaplicación del articulo 550 y 551 del Código Penal a la vista de los Hechos Probados declarados en la sentencia. En la infracción de ley por la indebida inaplicación del artículo 263 del Código Penal en base al error en la apreciación de la prueba basado en documentos que demuestran la equivocación de la Juzgadora sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Y finalmente en la infracción de ley por vulneración del artículo 77 del Código Penal en relación al artículo 131 del Código Penal por entender que ha prescrito la falta de lesiones sobre el P.N. NUM000 de manera separada al delito de atentado.

Interesa el recurrente la estimación del recurso y así que se declare la nulidad de la sentencia dictada por infracción del artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al amparo de las previsiones que se con tienen en el articulo 238.3 º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que se repusiesen las actuaciones al momento previo a dictarse sentencia para que por la Juzgadora de la instancia expresasen las fechas entre las que se comprendía el periodo de los seis meses causante de la prescripción de las infracciones que ha declarado que eran faltas. Y subsidiariamente su revocación para que se dicte otra conforme a Derecho según la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en primera instancia.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de recurso se sustenta la petición de nulidad de la sentencia dictada en la instancia en que en la última frase de los Hechos Probados se declara que: "...La presente causa ha estado paralizada por tiempo superior a seis meses". Y de ello traía consecuencia, que tras declarar falta determinadas infracciones, las considerase prescritas en el fallo, cuando la Juzgadora no había concretado en la sentencia, ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos, las fechas entre las que se comprendía el periodo de paralización, de tal manera que dicha omisión privaba al recurrente de la posibilidad de impugnar la sentencia en cuanto a dicho motivo, por lo que entendía que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación.

Este motivo de recurso no merece su estimación.

La STS 2222/2001, de 23.11, establece que: "El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, integrado por el artículo 120 de la misma, consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer el fundamento de las resoluciones judiciales, de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo. Si a la falta de motivación se añadiera la imposibilidad de su reparación por vía jurisdiccional ordinaria podría producirse una indefensión...

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