SAP Madrid 266/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00266/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 773/11

JDO. 1ª INST. Nº 2 DE MADRID

AUTOS Nº 1300/09 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE/APDA.: INMUEBLES HERNANZ, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª TERESA SAIZ FERRER

DEMANDADA/APELANTE/APDA.: RAMADAN INMUEBLES, S.L.

PROCURADOR. D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 266

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1300/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 773/11, en los que aparece como demandante-apelante y apelada la Mercantil INMUEBLES HERNANZ S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Saiz Ferrer, y como demandada-apelante y apelada la entidad RAMADÁN MUEBLES, S.L. representada por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, sobre determinación de renta y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por INMUEBLES HERNANZ S.A., representada por el procurador Dª MARIA TERESA SAIZ FERRER y asistida por el letrado . GUILLERMOVALENCIA NIETO contra RAMADAN INMUEBLES S.L., representada por el procurador D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ y asistido del letrado D. JAIME SUÁREZ GARGALLO debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de 22.503,14 euros en concepto de devolución del precio estimado (precio medio de mercado, dado que se incluía el precio global pactado) abonado en exceso por Inmuebles Herranz S.A. como inquilina, desde marzo de 2008, por la restricción en la posesión de 12 plazas de garaje y debo fijar la renta, desde la interposición de la demanda, junio de 2009 con una base de 12.638,77 euros y un importe de 12.385,99 euros, con el incremento anual pactado, hasta que el arrendatario goce de la posesión de las plazas de garaje contratadas sin restricción en cuanto a su uso, debiendo la demandada entregar facturas rectificativas desde marzo de 2008 hasta la fecha de la sentencia firme, sin hacer expresa imposición de costas."

Notificada dicha resolución por la representación procesal de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitido, dándose traslado respectivamente, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, acordándose por auto de 16 de Marzo de 2012 no admitir prueba documental ni testifical solicitada por las partes, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de Marzo, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante, INMUEBLES HERNANZ, S.A, en su calidad de arrendataria de la nave 4.4 del edificio INDUBUILDING sito en Vía de Los Poblados nº 15 de Madrid, plantea en su demanda dirigida contra la entidad arrendadora, RAMADÁN INMUEBLES, S.L. tres pretensiones diversas, consistentes:

  1. en el abono del importe de las obras que, según afirma, tuvo que realizar para adaptar el inmueble tras la reforma de la fachada; b) en la fijación o reducción de la renta en proporción al espacio perdido a consecuencia de la construcción, a costa de la superficie de la nave, de un pasillo destinado a salida de emergencia, y

  2. en la devolución de la cantidad correspondiente a las doce plazas de garaje, que según el contrato, se entregaban también junto con el inmueble arrendado, y que han resultado no estar en la propiedad o dominio de la arrendadora.

Tras la oposición de la demandada, que solicitó la íntegra desestimación de la demanda, la Juez de Primera Instancia desestimó las dos primeras pretensiones y acogió parcialmente la tercera.

Contra la sentencia de primer grado interpusieron apelación las dos partes, reiterando la integridad de sus pretensiones la demandante y la desestimación plena de la demanda la demandada.

SEGUNDO

Habida cuenta que se reproducen en esta segunda instancia todas las cuestiones planteadas por las partes en la primera fase del juicio, la estructura de la presente sentencia seguirá el mismo orden de la demanda, lo que implica que, en primer término, se hayan de examinar las dos primeras pretensiones de la demandante, que han sido rechazadas, lo que supone, a su vez, el examen de los dos primeros motivos del recurso de dicha parte; y, en segundo término, se examinará la procedencia de mantener o revocar la tercera pretensión, lo que supone, ante todo, el examen del recurso de apelación de la demandada, y sólo si éste fuera desestimable, se entraría a conocer del tercer motivo del recurso de la demandante, en cuanto no se conforma con la estimación parcial de aquella pretensión.

TERCERO

Para conocer de la primera de las pretensiones, es preciso exponer los hechos que, en relación a la misma quedan acreditados.

Advertimos que, en esta valoración, sólo se tendrán en cuenta los hechos de relevancia jurídica que hayan sido oportunamente alegados en el proceso, pues a ello ha de quedar circunscrita la valoración judicial de la prueba.

En este sentido, es hecho no discutido la conclusión del contrato de arrendamiento entre las partes.

Del documento en que se recogió dicho contrato, fechado el 8 de julio del 2.000, aparece que el objeto del arriendo se describía de la siguiente manera: "Urbana 67. Nave Industrial denominada 4D-25/33, de edificio Indubuilding, ubicado en Canillejas (Madrid), actualmente Vía de Los Poblados, nº 15, está situada en la planta 4ª de construcción, precisamente entre los pilares de sustentación del edificio 25 y 33. Tiene una superficie construida de 2.165 metros cuadrados aproximadamente. Linda, por su frente considerando éste su acceso de vehículos con la calle de circulación interior de esta planta y con la Nave 4D-28/33; por su izquierda entrando con la Nave 4D-23/25 y en parte con rampa de acceso de vehículos a las plantas superiores; por la derecha que es la fachada sur del edificio con el Colegio Nacional Juan de Zaragüeta del excelentísimo (sic) Ayuntamiento de Madrid, retranqueo en medio; y por el fondo con calle sin nombre y fondo de saco, a la que se ha propuesto el de Cosme ".

Se especificaba (cláusula 5ª) que el objeto de arrendamiento es "la superficie situada dentro de las paredes del local, así como todo lo que le es inherente, así como las plazas de garaje que le están atribuidas al local objeto del presente".

El arrendamiento comenzaba el 1 de septiembre del 2.000, teniendo plazo de quince años (cláusula 2ª).

No se determina en este proceso si el plazo se prorrogó o no, tema sobre el que en otros pleitos discuten las partes, siendo innecesaria su resolución en el presente.

El precio se fijaba en 21.600.000 de pesetas equivalente a 129.838,90 euros al año, pagaderas por mensualidades de 1.800.000 pesetas ó 10.819,91 Euros más el IVA (cláusula 3ª).

En la misma cláusula se añadía: "una vez terminadas las obras de remodelación de las fachadas exteriores del edificio, la renta que en ese momento esté pagando el arrendatario se incrementará un 12% anual, sobre el importe del alquiler excluyéndose las cuotas de comunidad de propietarios. Cantidad que será incrementada en el recibo mensual, dos meses después. Este porcentaje quedará incrementado anualmente hasta la finalización del contrato".

La arrendadora se obligaba a entregar a la arrendataria plano de la nave en el estado que en aquel tiempo tenía, así como proyecto o memoria de obras de remodelación y acondicionamiento previstos a realizar en el edificio" (cláusula 6ª).

Y, finalmente, se permitía a la arrendataria realizar "cualquier tipo de obra en el local arrendado", la cual no "quedará condicionada al requisito de autorización previa del arrendador", siendo "los gastos que ello produzca de cuenta de la arrendataria" y quedando tales obras, al fin del arrendamiento, en beneficio del inmueble sin derecho a valoración o reclamación alguna por la arrendataria, "siempre y cuando el presente contrato de arrendamiento de local de negocio y sus prórrogas lleguen a su total cumplimiento en el tiempo concertado por ambas partes".

CUARTO

En el edificio en que está sita la nave, estaba ya proyectado al tiempo del arriendo, la sustitución de las fachadas, con una solución constructiva que consistía en colocación de cerramientos más afuera que los preexistentes, de modo que todo el edificio aumentó de superficie.

En concreto, en la nave 4.4, objeto del arrendamiento, el incremento supuso una media, por prolongación, de 23 centímetros.

Como resulta de esa solución, la nueva fachada se iba colocando, y después, se retiraba la antigua. Ello suponía que al colocar la nueva fachada se prolongaban los forjados hasta la misma, si bien el remate final de suelo y techo, en la zona ampliada, quedaba a realización de cada propietario, al ser distintos los usos y los acabados de cada nave.

La obra fue encargada y costeada por la Comunidad.

La obra de la fachada se concluyó a finales de 2.002, siendo el...

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