SAP Madrid 176/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:8604
Número de Recurso570/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00176/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4009635 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 529 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA DEL PINO ESTEBANEZ PALACIOS

Contra: Carmela

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de acuerdos en Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Carmela, representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y asistido del Letrado D. Javier González Espadas, y de otra, como demandado- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Mª del Pino Estébanez Palacios y asistido del Letrado D. Diego Marrón Collados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Dos de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 529/11, se dictó, con fecha 1 de febrero de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sampere Meneses en nombre y representación de Dª Carmela, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Estébanez Palacios, procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta extraordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2010, permitiendo la ejecución de las obras correspondientes para la instalación de una salida de humos para el local de su propiedad, condenando a la Comunidad a estar y pasar por ello y a permitir la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto discutido en dicha Junta y aportado como documento 2 de la demanda, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la Comunidad de Propietarios demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la comunidad de propietarios demandada.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 22 de junio de 2012

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 24 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza

los demás.

SEGUNDO

Se impugnó en este proceso por doña Carmela, copropietaria del local identificable como con entrada por la calle Claudio Coello, perteneciente al edificio número NUM000 de la DIRECCION000, en Madrid, el acuerdo adoptado por la junta general extraordinaria de propietarios de la comunidad del citado edificio número NUM000 de la DIRECCION000 celebrada el 16 de septiembre de 2010, por el que se denegaba a los propietarios del local autorización para la instalación de un conducto de salida de humos de tubo metálico que, desde el local, discurriría por un patio de la comunidad, según informe firmado por don Carlos Ramón, arquitecto, y don Alberto, arquitecto técnico, que ha sido traído al proceso como documento 2 de los de la demanda.

El patio por el que, según tal proyecto, discurriría el tubo, se halla cubierto a la altura de los techos de las viviendas de la NUM001 planta, quedando su espacio, en dicha planta, integrado en las viviendas de la misma, como zona habitable, en concreto, en la vivienda NUM001 NUM002, propiedad de don Cayetano, la zona del patio está destinada a cocina, estado de cosas que existe desde hace muchos años, sin que haya podido precisarse cuándo se hicieron las cubriciones (en el juicio, el señor Cayetano, manifestó que adquirió la vivienda en el año 1998 y que la configuración en lo que a la cocina se refiere era la que sigue existiendo en la actualidad; por su parte, en el acta de la junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado, el representante del propietario de la vivienda primero izquierda manifestó que "estas coberturas se hicieron con la unanimidad de la comunidad hace muchos años").

El estado del patio aparece reflejado en las fotografías adjuntas al informe sobre instalación de salida de humos firmado por don Carlos Ramón y don Alberto y es descrito por los arquitectos don Lorenzo y don Rogelio en el informe que fue presentado por la demandada antes de la audiencia previa y que obra a los folios 207 al 212 de las actuaciones de la primera instancia. Este último informe fue ratificado, explicado y completado en el juicio por el arquitecto don Lorenzo, para quien la cocina de la vivienda NUM001 NUM002 del edificio se encuentra ubicada bajo el patio, de forma que el patio comienza a nivel de planta...

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