SAP Madrid 219/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00219/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008729 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 516 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1983 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: RURALMANIA PROYECTOS S.L.

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Contra: P ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RURALMANÍA PROYECTOS, S.L., representado por el Procurador D. Fernando María García Sevilla y asistido del Letrado D. Ricardo Peña Granados, y de otra, como demandado-apelado P. ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., no comparecidos en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Madrid, en fecha 24 de marzo de 2011, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador SR. GARCÍA SEVILLA en nombre y representación de RURALMANIA PROYECTOS, S.A. contra P. ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 26.444,33 euros. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 7 de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Ruralmanía Proyectos S.A., actora en primera

instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la ilma. Sra. Magistrada Juez de 1ª instancia. nº 1 de Madrid con fecha 24 de marzo de 2.011, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la referida actora contra la demandada P. Armiñana Promociones Inmobiliarias S.L., por los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Muy sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, tras exponer que con fecha 22 de abril de 2.004 había suscrito contrato de arrendamiento del local sito en la c/ Viriato nº 25 de Madrid, propiedad entonces de la mercantil Patrimonial Villar Ponz S.L., para destinarlo a restaurante, local que el 23 de marzo de 2.006 vendió la citada entidad a la demandada; y que, como consecuencia de la aparición de importantes filtraciones de agua, que a pesar de las reclamaciones no fueron reparadas por la demandada, provocaron la caída del negocio, teniendo finalmente el 27 de marzo de 2.007 que resolver el contrato, interesaba la condena de la demanda al pago de la cantidad total de 1.169.032,61 euros, como indemnización de daños derivados de la resolución del contrato.

También en esencia, la demandada se opuso alegando que el cese de la actividad de la actora no fue debido a ningún incumplimiento contractual por su parte, ni le eran imputables las filtraciones de agua en el local, sino a estrictas causas económicas dadas las perdidas sufridas por la actora desde el primer año de explotación del negocio que además nunca acondicionó a las exigencias administrativas, habiendo padecido tres expedientes sancionatorios instruidos por el Ayuntamiento de Madrid, y en todo caso alegaba que no había probado ninguno de los conceptos que por daño emergente o lucro cesante reclamaba.

La Juzgadora de instancia, tras rechazar algunos conceptos reclamados tanto por daño emergente como por lucro cesante, acogió en parte la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad de

26.444, 33 euros.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante denuncia error en la apreciación de las pruebas, porque contrariamente a lo que afirma la Juzgadora de instancia: 1) Si que resultan acreditados la existencia de daños estructurales por filtraciones de agua que además afectaron a la instalación de aire acondicionado del local arrendado como resulta de las periciales emitidas por D. Alberto y Dª Debora (documentos n º 13 y 14 de la demanda), del Acta Notarial en el momento de la devolución del local (documento n º 33), y de otro dictamen pericial de D. Alberto emitido en dicho momento (documento nº 34); y así también resultó acreditado, que fueron comunicados a la arrendadora y a su administradora (documentos 19 a 25);

2) Respecto de la falta de ratificación del peritaje emitido por el Gabinete Fiscal y Financiero García Bosch y Asociados (aportado como documento nº 41 con la demanda) afirma, que no se le puede privar de su carácter probatorio, porque ni la demandada, ni el Juzgado, consideraron nunca necesaria, ni solicitaron la presencia del referido perito al acto del juicio oral, pero ello no impidió a la demandada contrastarlo; es mas, añade, en el Informe Económico emitido por D.ª Leonor a instancias de la demandada (documento nº 4 de la contestación), y por el Auditor de Cuentas D. Desiderio (documento nº 5 de la contestación), ambos parten para su análisis de las cuentas contenidas en el cuestionado informe.

En el segundo de los motivos denuncia incongruencia interna ya que la sentencia contiene afirmaciones contradictorias: 1) Respecto de los daños estructurales, porque, en primer lugar, dice la sentencia que "no ha quedado suficientemente acreditado que existan daños estructurales", y sin embargo, en el F.º J.º Segundo, admite como hechos probados la existencia de tales daños cuando dice que "en el año 2.005 se produjeron las primeras humedades y en el 2.006 la actora comunicó la existencia de filtraciones", asi también en el

F.º J.º Tercero cuando afirma que "la causa de las humedades era debida a la existencia de tejas rotas e inexistencia de impermeabilidad"; y en segundo lugar, porque la sentencia dice que "el arrendatario no lo puso en conocimiento de la arrendadora", y luego en el F.º J.º Tercero dice que "se requirió en varias ocasiones de la demandada que procediera a la reparación de las mismas". 2) Respecto de los daños y perjuicios, en primer lugar, porque que aunque la Juzgadora de instancia reconoció que hubo lucro cesante y daño emergente, desestimó el 80% de la indemnización solicitada por ambos conceptos; y en segundo lugar, porque la sentencia incurre en incongruencia ya que de una parte entiende acreditadas las filtraciones, así como que su arreglo corresponde al arrendador, que este incurrió en incumplimiento al no hacerlo, y que por ello la arrendataria procedió a resolver el contrato; y sin embargo, solo reconoce que los daños y perjuicios ascendieron a 26.44,33 euros en lugar de 1.169.032,71 euros que fueron los pedidos.

En el tercero denuncia la infracción de los arts. 1.543 y sgts. del C.C ., porque la arrendataria, después de comunicar a la arrendadora y a su administrador la situación de la finca y la necesidad de repararla sin obtener una respuesta favorable, procedió conforme a lo dispuesto en los arts. 1.556 del C.C. en relación con el 27.3,a) de la L.A.U . resolviendo el contrato, y por ello estaba facultada para pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que por analogía con lo dispuesto en el art. 56 de la L.A.U . (se supone que del 64, porque no lo precisa) según el cual, "si el arrendatario abandona el arrendamiento antes de su terminación deberá indemnizar al arrendador en las rentas correspondientes a lo que falta por cumplir", debería ascender al importe de las rentas por pagar hasta la finalización del contrato.

CUARTO

Como es de ver, todos los motivos del recurso, se centran en denunciar la insuficiencia de la indemnización, bien porque según la apelante la Juzgadora de instancia apreció erróneamente las pruebas, bien por incongruencia interna de la sentencia, bien por infracción de la normativa legal.

Por ello y para resolverlos conjuntamente, dada su íntima relación, conviene precisar:

  1. ) Que aunque el recurso de apelación es un recurso de carácter ordinario, por lo que, a través del mismo, se pueden resolver tanto las cuestiones de hecho como de derecho a modo de un novum iudicium (entre otras, SSTC 194/19 de 29 de noviembre de 1990, 21/1993 de 18 de enero de 1993 ; y 152/1998,...

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