SAP Madrid 307/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución307/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00307/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 659/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 204/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Francisco, representado por el Procurador D. Ángela Cristina Santos Erroz, y de otra, como apelados D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas, DÑA. Catalina, representada por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, DÑA. Felicidad, sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: >.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La juez de instancia desestima la acción reivindicatoria interpuesta por D. Carlos Francisco

contra D. Pedro Enrique y Dª Catalina, estimando la juzgadora que respecto del primer demandado no se habría acreditado acto alguno de desposesión toda vez que el vehículo que vendría utilizando la plaza de garaje objeto del proceso sería de la otra codemandada al tiempo de interponerse la demanda; y en cuanto a la codemandada si bien la juez estima acreditado que el bien se adquirió por el actor en estado de soltero sin que la demandada probase contribución alguna en tal adquisición, estima también que la plaza de garaje estaría incluida en la atribución del uso de la vivienda en la sentencia de divorcio a favor de la hija común y del cónyuge custodio, como anexo de la vivienda habitual al hallarse en el mismo edificio y estar vinculada a la vivienda; desestimada la acción reivindicatoria se desestima también la reclamación de indemnización de daños y perjuicios vinculada a la misma; y en cuanto a la intervención en el proceso de Dª Felicidad, como adquirente al actor de la plaza de garaje objeto del proceso, estima que su actuación solo podía ser como coadyuvante del demandante, por lo que no hace pronunciamiento alguno sobre su pretensión reivindicatoria o de daños y perjuicios en su propio nombre. Y no hace la juez condena en costas dadas las serias dudas de hecho o de derecho existentes.

El actor Sr. Carlos Francisco recurre esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación, sea ello expuesto en forma resumida, una vez hecho a modo de alegación previa un alegato de incongruencia omisiva de la sentencia en relación con lo obrante en el antecedente de hecho segundo de la sentencia, de que se habría valorado con error la prueba practicada en cuanto al hecho de entenderse que la plaza de garaje no es ganancial por no haberse acreditado el pago con dinero ganancial, y ello porque el carácter privativo derivaría de su adquisición y completo pago antes de que las partes contrajeran matrimonio; en segundo lugar se viene a decir que la juez interpreta que la sentencia de divorcio habría dado el uso de la plaza de garaje a la demandada cuando la sentencia nada dice sobre esta cuestión, careciendo la juzgadora de competencia objetiva para modificar la sentencia de divorcio; en tercer lugar se alega la indebida apreciación de la falta de legitimación pasiva del Sr. Catalina, padre de la codemandada, pues se habría acreditado que el mismo habría usado la plaza de garaje, poniendo el vehículo que la ocupa a nombre de la codemandada el 19 de junio de 2008 tras el requerimiento efectuado; se alega asimismo la indebida desestimación de la acción reivindicatoria y de la acción de daños y perjuicios; y por último se argumenta sobre el carácter de demandante de la interviniente Sra. Felicidad por lo que debieran estimarse sus pretensiones como parte demandante.

Ambos demandados se oponen al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes, objeto del proceso, resolución dictada y objeto del recurso, ha de reseñarse que del ámbito del mismo ha de extraerse la alegación previa que se contiene en el escrito de interposición, pues no puede sustentarse incongruencia omisiva alguna sino desde la consideración del fallo de la resolución en relación con los pedimentos de la demanda, estándose ante una sentencia desestimatoria de la demanda en la que no puede concurrir la...

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