SAP Madrid 257/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:8504
Número de Recurso188/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00257/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 257/2013

RECURSO DE APELACION 188/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURAN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 2459/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 188/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª Rosalia y D. Calixto, representados por el Procurador Sr. D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT; y de otra, como demandado y hoy apelado

D. Cesareo, representado por la Procuradora Sra. Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA; sobre resolución contrato compraventa e indemnización daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Acuerdo desestimar íntegramente la demanda formulada por Dª Rosalia y D. Calixto contra D. Cesareo, y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 29 de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede recordar que la jurisprudencia entiende que se está en presencia de la entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador (por todas, S TS 1.3.1991), razonándose en S de 8 de marzo de 1989 que la entrega de cosa distinta se produce cuando esta no cumple las características exigidas al respecto con arreglo a su fin o destino.

Es decir, como se recoge en la Sentencia de 12.2.2013 de la Sección 14ª de esta Audiencia, existe incumplimiento por inhabilidad del objeto cuando el entregado resulte totalmente inhábil para el uso a que va destinado o cuando el comprador queda objetivamente insatisfecho, inutilidad absoluta que debe hacer inservible la entrega efectuada hasta el punto de frustrar el objeto del contrato, debiendo estar referido a la propia naturaleza y al uso normal de la cosa comprada, que haga del todo punto imposible su aprovechamiento (citando S del TS de 7.4.1993, 7.5.1993, 29.4.1994...).

Segundo

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, reconociéndose en la sentencia apelada que la vivienda objeto de autos "es inhabitable por los niveles de humedad relativa" (F.D. tercero ab initio), la Sala no comparte el argumento del Juez a quo de no haberse acreditado por los actores que el inmueble vendido "era inhábil, lo que no hacen acreditando únicamente que el grado de humedad relativa de la...

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