SAP Madrid 276/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00276/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 276/2013

RECURSO DE APELACION 991/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 679/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 991/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Juana, representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia Fernández Rico Fernández; y de otra, como demandado y hoy apelante DOÑA Virtudes, representada por el Procurador

D. Luis Pidal Allendesalazar; sobre desahucio por falta de pago y pago de rentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA EUGENIA FERNANDEZ RICO, en nombre y representación de DÑA Juana, contra DÑA Virtudes debo declarar resuelto el 20.04.2012, el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, condenando a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la vivienda, y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo voluntariamente, y condeno a la parte demandada al pago de las rentas y suministros que se devenguen desde julio de 2012 hasta la efectiva entrega y posesión de la vivienda. Póngase a disposición de la actora la cantidad consignada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada hoy apelante y denegado por Auto de fecha 10 de enero de 2013, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 6 de junio de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Dª Juana interpuso demanda de desahucio por expiración de plazo y reclamación de rentas contra Dª Virtudes . La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por la demandada.

Tercero

El primer motivo del recurso se refiere a la insuficiencia del poder a procuradores por estar otorgado únicamente por una de las copropietarias de la vivienda, Dª Juana, mientras que la Comunidad de bienes exige, según la apelante, que en todo lo relativo a los contratos de arrendamiento coincidan dos firmas, una de la administración y otra de uno de los representantes familiares.

El acta de junta de la comunidad de bienes a que se refiere la apelante (documento 3 de la demanda) solo exige esas dos firmas en determinada documentación, como contratos de arrendamiento, sin que en ningún momento esté otorgando al administrador la facultad de representar a la comunidad de bienes ni exigiendo que concurra para interponer demanda de resolución del contrato. Dª Juana está designada en esa junta como uno de los representantes familiares, siendo ajustada a Derecho la desestimación de la excepción con fundamento en la reiterada jurisprudencia que cita la sentencia apelada, según la cual "cualquiera de los comuneros tiene legitimación activa para comparecer en juicio y promover en beneficio de la comunidad, sin necesidad de...

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