SAP Madrid 363/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2013
Fecha11 Junio 2013

ROLLO DE APELACION Nº 38/2013.

JUICIO ORAL Nº 115/2009.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE.

S E N T E N C I A nº 363/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

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En Madrid, a 11 de Junio de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 22 de Junio de 2012 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia,

de fecha 22 de Junio de 2012, siendo su relación de hechos probados como sigue: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado Rafael, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1980, con DNI n° NUM001, y sin antecedentes penales, sobre las 18 horas y 20 minutos, del día 7 de junio del año 2008, se encontraba en la Calle San Gregorio, de la localidad de Leganés, tras haber ingerido, a lo largo de ese día abundantes bebidas alcohólicas, y corno consecuencia de ello, se encontraba con sus capacidades cognitivas y volitivas, alteradas, estando las mismas disminuidas, y, debido a lo anterior, estaba tumbado en el suelo, con aparente pérdida de conciencia, lo que dio lugar a que una joven que transitaba por dicho lugar, llamada Evangelina, avisara a la Policía, lo que dio lugar a que, se personaran en dicho lugar, los agentes de la Policía Local de Leganés, con n° NUM002, y NUM003, lo que hicieron trasladándose hasta dicho lugar en sendas motocicletas ofíciales, y vestidos con su correspondientes uniformes reglamentarios.

SEGUNDO

Una vez, llegaron las referidos agentes al lugar donde se encontraba el acusado, le requirieron para que se levantara, y corno quiera, que Rafael, no aceptara el requerimiento de buen grado, y estando, corno se ha dicho, en estado de embriaguez que podría ser considerado de bastante acusado, se opuso a la petición de los agentes, provocándose un forcejeo entre estos últimos, y el acusado, ante esa situación, y con el fin de ser trasladado a un centro sanitario, los indicados agentes, solicitaron la ayuda de otros compañeros haciendo acto de presencia en el lugar, una dotación policial, compuesta por los agentes de la Policía Local de Leganés, con n° NUM004 y NUM005, acudiendo, en un vehículo policial, y también vestidos con sus uniformes reglamentarios.

TERCERO

A continuación, el acusado fue introducido en el vehículo policial, y trasladado hasta el hospital Severo Ochoa de Leganés, si bien, durante el traslado indicado, a lo largo del trayecto, en ese estado en el que se encontraba, profirió expresiones contra los agentes de la Policía Local de Leganés, con n° NUM004 y NUM005, tales corno "hijos de puta, os voy a quitar la pistola y os voy a pegar un tiro"

CUARTO

Una vez en el citado centro sanitario, y tras ser examinado el acusado, se creyó conveniente, por los facultativos de dicho centro, que fuera dirigido a las instalaciones que, dentro del servicio de urgencias, del Hospital están destinadas para enfermos Psiquiátricos, donde se le alojó en una cama, y ante el posible riesgo de heteroagresividad o autolisis, se le sujetó a ella, de tal manera que se evitara que se hiciera realidad esa posibilidad.

Así mismo, en el citado hospital se le realizó una analítica de sangre, tras la correspondiente extracción, que arrojó como resultado, que tenía una tasa de alcohol, de 256 miligramos de alcohol, por litro de sangre.

QUINTO

Como consecuencia del forcejeo, que el acusado mantuvo con los agentes de la Policía Local de Leganés, con nº NUM002 y NUM003, estas sufrieron unas lesiones consistentes en traumatismo en la cadera derecha y herida cortante en el segundo dedo de la mano izquierda, que requirieron una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad, y tardando en ello, 7 días, tres de los cuales impedido para sus ocupaciones habituales, el agente con nº NUM003 .

El agente con n° NUM002, sufrió unas lesiones consistentes en, erosión cutánea leve en la cara interna del antebrazo derecho, que tardó en curar 4 días, sin que ninguno de ellos estuviera impedido para sus ocupaciones habituales, y sin que necesitara tratamiento médico ".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al Acusado, Rafael, ya circunstanciado más arriba, sin antecedentes penales, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de, cometer los hecho, en estado de intoxicación etílica, prevista en el artículo 21.2, en relación con el artículo

20.2, del Código Penal, y de reparación del daño, establecida en el artículo 21.5 del mismo Código, a las penas de, TRES MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito del artículo 550, en relación con el artículo 551.1, del Código Penal, y la pena de UN MES DE MULTA a razón de tres (3) Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, por cada una de las dos faltas de lesiones del artículo 617del Código Penal .

A que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al agente de la policía local de Leganés, nº NUM003, en la suma de 500 Euros, y al agente de la Policía Local de Leganés con nº NUM002, en la suma de 200 Euros, así como al pago de las costas de este juicio ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Javier María Ortiz España, en representación de D. Rafael, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 1 de Febrero de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 10 de Junio de 2013, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida EXCEPTO el párrafo: " Como consecuencia del forcejeo, que el acusado mantuvo con los agentes de la Policía Local de Leganés, con nº NUM002 y NUM003, estas sufrieron unas lesiones consistentes en traumatismo en la cadera derecha y herida cortante en el segundo dedo de la mano izquierda, que requirieron una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad, y tardando en ello, 7 días, tres de los cuales impedido para sus ocupaciones habituales, el agente con nº NUM003 "; que SE SUSTITUYE por el siguiente: "Como consecuencia del forcejeo, que el acusado mantuvo con los agentes de la Policía Local de Leganés, con nº NUM002 y NUM003, estas sufrieron unas lesiones consistentes en traumatismo en la cadera derecha y herida cortante en el segundo dedo de la mano izquierda, que requirieron una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad, y tardando en ello 7 días, sin que ninguno de ellos estuviera impedido para sus ocupaciones habituales, el agente con nº NUM003 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por parte apelante como primera cuestión la nulidad de actuaciones con

retroacción de las diligencias al momento procesal oportuno en que se impute a los agentes de la policía local de Leganés, con el fin de poder enjuiciar de manera conjunta todos los hechos, es decir, los ahora enjuiciados referidos a los supuestos de atentado y lesiones imputados al acusado recurrente, y los seguidos en las diligencias previas 821/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, referidas a la denuncia interpuesta por el acusado contra los agentes de la policía local de Leganés por supuestas lesiones,...

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