SAP Madrid 261/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución261/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00261/2013

Rollo número 13/2013

Diligencias Previas número 5750/2012

Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña María José García Galán San Miguel

Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 261/2013

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados indicados, han visto, en juicio oral y público celebrado el día 06/05/2013, la causa seguida con el número 13/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5750/12 del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, y un presunto delito de tenencia ilícita de armas, contra Damaso, nacido en Madrid el día NUM000 /1987, hijo de Emilio Manuel y de Maráa Ángeles, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el día 3 de octubre de 2012; contra DOÑA Josefa, nacida en Madrid el NUM002 /1986, hija de Antonio y de Manuela, con DNI NUM003

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; y contra DOÑA Sandra, nacida en Madrid el NUM004 /1971, hija de Genaro y de Ángela, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Todos los acusados han sido representados por el Procurador Don José Gonzalo Santander Illera, y defendidos por la Letrada Doña María Milagros Vergara Medina.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Dolores Nieto Fajardo y ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero, inciso 1ª del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal . Del delito contra la salud pública son responsables en concepto de autores Damaso Y Josefa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, costas procesales. Comiso de la droga intervenida y de las joyas. Del delito de tenencia ilícita de armas son responsables en concepto de autores Damaso Y Sandra, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del arma y los cartuchos intervenidos.

SEGUNDO

La Letrada de los acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de una previa vigilancia efectuada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en la que se observó la entrada frecuente en la vivienda sita en la Cañada Real DIRECCION000 número NUM006 de personas con aspecto toxicómano acompañados indistintamente por los acusados Damaso

, mayor de edad, nacido el NUM000 /1987, con nº de ordinal NUM007 y con antecedentes penales no computables, o por su esposa Josefa, mayor de edad, nacida el NUM002 /1986 con nº de ordinal NUM008 y sin antecedentes penales, se autorizó por el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, mediante auto de 02/10/2012, la entrada y registro en dicha vivienda que se efectuó el día 03/10/2012. En el baño y encima de una estantería se localizó una caja con tapas verdes y con llave que contenía 3 bolsas de plástico blanco. En la primera se halló una piedra de color blanco, que resultó ser cafeína y lidocaína con un peso de 77 gr.

(1); en la 2ª bolsa una sustancia blanca que dio resultado positivo al narcotest de cocaína, con un peso de 30 gr. (2), y en la 3ª bolsa una sustancia blanca que también dio resultado positivo al narcotest de cocaína con un peso bruto de 21 gramos(3).

En el salón se ocuparon los siguientes efectos: una báscula de precisión de color negro de la marca TANGENT, una caja de cartón con una bolsa de plástico, donde se localizó una sustancia de color blanco, que resultó positiva al narcotest y resultó ser cocaína y con un peso de 20 gramos (4) y otra bolsa conteniendo en su interior una sustancia de color blanco, que resultó ser cocaína(5). Una bolsa de plástico con recortes en forma circular. Una cuchara pequeña y una tijera de papel con restos, que sometidos al narcotest, dieron resultado positivo a cocaína. Una tarjeta con polvo blanco que sometido al narcotest dio resultado positivo a cocaína. Un móvil Alcatel; Un plato con 187 monedas de 0'05 #, 92 de 0'10 #, 50 de 0'02, 80 de 0'01#, 34 de 1#, 12 de 2 C, 13 de 0'20 y 4 de 0'50, lo que hace un total de 82'95 C. En un bolso de mano, propiedad de Josefa : 49 monedas de 2 #, 175 de 1 #, 36 billetes de 50 #, 45 de 20 #, 11 de 10 #, 17 de 5 #, 5 de 100 # y 2 de 200 #, lo que hace un total de 4.068 #, y 2 Iphones de tapas rojas y de tapas blancas.

En la cocina, se intervinieron envueltas en papel de plata diversas joyas, un gato (herramienta) y un cubilete plateado con tapa, que sometido su interior al reactivo da positivo a cocaína. Una navaja de 30 cm de ancho, otra navaja tipo mariposa de 15 cm., un paquete de bolsas de plástico y un cazo y una sopera que también dieron resultado positivo en el narcotest.

Las partidas incautadas fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y dieron el siguiente resultado: Las incautaciones designadas con los número 1 y 2 resultaron ser cafeína y lidocaína; la incautación 3 resultó ser cocaína con un peso neto de 19,395 gramos y un porcentaje de pureza del 59,9%; la incautación 4 resultó ser cocaína, con un peso neto de 18,726 gramos y un porcentaje de pureza del 21,9% y la incautación 5 resultó ser cocaína con un peso neto de 24,303 gramos y un porcentaje de pureza del 48,4 %, lo que hace un total de 27'472 gr de cocaína, y con un valor en el mercado ilícito de 2.952'03 Euros.

En el auto antes mencionado también se autorizó la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 no NUM009, chalet, propiedad de la acusada Josefa, sito en la localidad de Lominchar (Toledo), donde se ocuparon 3.000 # en efectivo.

Así mismo, en las mismas fechas, se autorizó y realizó entrada y registro en la vivienda sita en la C/ DIRECCION002 n° NUM010, esc. NUM011, NUM012 NUM013, ocupada por la otra acusada y madre de Damaso, Sandra, mayor de edad, nacida el NUM004 /1971, con n° de ordinal NUM014 y sin antecedentes penales, donde se ocuparon los siguientes efectos: Encima de un armario de una de las habitaciones una caja negra de plástico que contenía en su interior una pistola de color negro marca EKOL VOLGA, calibre 9 mm con n° de serie NUM015 con cargador. En un bolsa de plástico y dentro de un calcetín negro, una pistola de color negro sin cargador marca GLOCK modelo 17 con n° de serie aparente NUM024 y en otro calcetín del mismo color se encontraron 3 cargadores de 16 y 31 balas y el tercero con 6 cartuchos, todos ellos de 9 mm., y una pequeña pieza de plástico para cargar cartuchos. Un bote de aceite de armas marca "Benelli", una caja de cartuchos de 9 mm conteniendo 45 balas marca TOP TARGET. Además se ocuparon diversas joyas que se encontraban ocultas en diferentes lugares de la vivienda. La pistola Glock NUM024 ocupada se encontraba en buen estado de conservación con correcto funcionamiento, estando modificado el cañón del arma, al haber sido inutilizado y vuelto a regenerar, lo que la encuadra en la categoría de armas prohibidas, así mismo, los cartuchos intervenidos se encontraban en buen estado y eran idóneos para su uso en dicha pistola. La pistola y munición eran poseídos por Sandra .

El acusado Damaso se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, 3 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión inicial debe resolverse la petición planteada por la defensa relativa a la nulidad de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la Cañada Real DIRECCION000 número NUM006 de Madrid.

Se ha alegado que, conforme a lo previsto en el artículo 569 de la LECRIM, el registro de una vivienda requiere para su validez de la presencia del interesado y en este caso el se realizó con la presencia uno de los interesados, Damaso pero con la ausencia de otra interesada, la también acusada Josefa, quien antes de iniciarse el registro fue trasladada a la localidad de Lominchar para la realización del registro de otra vivienda, registro que no era urgente porque la vivienda en cuestión estaba custodiada por la policía.

Los hechos invocados por la defensa son ciertos pero también lo es que los dos acusados han negado que la vivienda registrada constituyera su domicilio. Damaso ha declarado que vive con su madre en la vivienda sita en la calle DIRECCION002 NUM010 de Madrid y Josefa ha manifestado que también vive con su madre en la CALLE000 NUM016 de Madrid. Los dos acusados han manifestado que se casaron por el rito gitano pero que llevan separados desde hace más de un año.

La policía consideró que los dos acusados vivían en la vivienda porque en las vigilancias realizadas se les vio en distintas...

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