SAP Madrid 227/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución227/2013

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

ROLLO DE SALA.- 13/12

SECRETARIO DE LA SALA

SUMARIO 3/12

JDO. INST. Nº 19 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 227

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 7 de mayo de 2013

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 13/12 correspondiente al Sumario 3/12 del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid por delito de asesinato en grado de tentativa contra el procesado Isidoro, nacido en Madrid el día NUM000 de 1941, hijo de Antonio y de Josefa, titular del DNI nº NUM001, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 portal NUM002, NUM003, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 4 de marzo, el 4 de junio de 2012, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Gil y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma Sra. Dª. Silvia Albert Pérez y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138, 139.1, 16 y 62 C.P ., entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el comiso y destrucción de la navaja conforme el art. 127.1 y 5 del Código Penal que serán destruidos así como las prohibiciones de aproximarse Don Juan Pablo a una distancia de 100 y de comunicar con el por cualquier medio durante un tiempo de 14 años. El acusado satisfará las costas.

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Don Juan Pablo en la cantidad de 2213,71 euros resultado de sumar las siguientes cantidades.

Por los días de incapacidad 200 euros a razón de 100 euros por cada uno de los días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones. Por los días de curación sin incapacidad 650 euros a razón de 50 euros por cada uno de los días de curación sin impedimento para sus ocupaciones y por las secuelas 1463,71 euros resultado de multiplicar los 2 puntos por 665,37 euros valor del punto conforme el baremo de 2012 y aplicarle el 10 por ciento de valor de corrección.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado y en igual trámite se modificaron sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º

C.P ., siendo responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 3h del día 4 de marzo de 2012 el procesado Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, caminaba por la C/ Flor Baja de Madrid y al pasar por delante de la discoteca "La Carroza", observó la presencia en el exterior de la misma de Juan Pablo, al cual confundió con otra persona con la que días antes había tenido un incidente en ese mismo local y de manera sorpresiva, sin discusión ni conversación previa entre ellos, extrajo de entre sus ropas una navaja con hoja de 8 cms. que portaba y le propinó un primer corte en el cuello, causándole una herida de lado a lado de unos 15 cms. de longitud y otro, posteriormente en la pierna derecha, que le produjo una herida de 10 cms., precisando ambas para su curación tratamiento médico consistente en sutura de heridas y habiendo curado en 15 días de los que dos estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dos cicatrices, una de 9 cms. en el lado derecho del cuello y otra de 7 cms. en la cara externa de la pierna derecha.

La navaja con la que se asertaron las puñaladas fue entregada por el propio procesado a la Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un

delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1, 16 y 62 C.P ., al concurrir cuantos elementos configuran el citado ilícito, esencialmente el dolo homicida - lo que lleva a rechazar la calificación postulada por la defensa en sus conclusiones definitivas - y siendo la concurrencia de la alevosía lo que cualifica el homicidio.

Efectivamente, tras la celebración de la prueba en el plenario, el Letrado que ejercía la defensa del procesado modificó sus conclusiones provisionales, admitiendo que fue aquél quien propinó a Juan Pablo las cuchilladas que, a su vez, le provocaron las heridas descritas en el factum de la presente resolución, si bien mantuvo que Isidoro no actuó con intención de causa la muerte del Sr. Juan Pablo o admitiendo que con sus actos pudiera causarla, sino que el ánimo que le guiaba era exclusivamente el de lesionarle.

El elenco de criterios indiciarios a los que se ha venido refiriendo constantemente la jurisprudencia para deducir tal intención, no forma un númerus clausus, pudiendo ser muchos y variados.

Así se ha apreciado concretamente este ánimus por razón de la zona afectada cuando es vital o aloja órganos vitales. En este sentido, a la dirección, número y violencia de los acometimientos se refieren como datos relevantes para inferir el ánimo de matar las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero y 18 de febrero de 1991, 30 de abril y 12 de junio de 1992 y 18 de abril de 2007 . Por su parte, del empleo de instrumentos peligrosos se trata en las sentencias de 17 de noviembre de 2003, 24 de septiembre y 3 de noviembre de 2004 y 24 de abril de 2005 . A la repetición de los golpes atienden las sentencias de 7 de noviembre de 2003, 28 de mayo, 21 y 24 de septiembre, 19 de octubre, 14 y 21 de diciembre de 2004, 11 de enero, 4 y 22 de febrero, 18 de marzo, 19 de mayo y 2 de junio de 2005 . Y finalmente, al carácter...

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