SAP Madrid 101/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2013
Fecha05 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 751/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 60/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

Parte apelante: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L."

Procurador: Doña Susana Téllez Andrea.

Letrado: Don Álvaro González Martínez.

Parte apelada: "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGÁN, S.L."

Procurador: Doña María Teresa Rodríguez Pechín.

Letrado: Don Javier Toledo Martín.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 101 /2013

En Madrid, a cinco de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 751/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2011, dictada en el juicio ordinario núm. 60/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L."; y como apelada, "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGÁN, S.L.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda formulada por la representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." contra la mercantil "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L.", doña María Rosario, don Baldomero, doña Alejandra y CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba:

. SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de:

ESCRITURA DE COMPRAVENTA suscrita entre COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES HERMANOS DE MAGAN SOCIEDAD LIMITADA, otorgada ante el Notario de Toledo, D. Nicolás Moreno Badía, número 2001/03462 de su protocolo en fecha 27 de diciembre de 2001.

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor de la Finca registral nº NUM000 derivada de tal escritura y posteriores.

ESCRITURA DE COMPRAVENTA suscrita entre CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN SOCIEDAD LIMITADA y DÑA. María Rosario, por la que adquiere la nuda propiedad de esta finca y los cónyuges D. Baldomero Y Alejandra adquirentes de usufructo vitalicio de la totalidad de esta fina, otorgada ante el Notario de Toledo, D. Nicolás Moreno Badía, número 2004/00510 de su protocolo en fecha 18 de febrero de 2.004.

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor de la Finca registral nº NUM000 derivada de tal escritura y posteriores.

HIPOTECA FORMALIZADA POR ESCRITURA PÚBLICA FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, otorgada en Madrid en fecha 29 de mayo de 2.003 ante el Notario de Toledo Don Nicolás Moreno Badía, al número 2003/01645 de orden de su protocolo, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL EUROS de principal, TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS de intereses ordinarios, VEINTIDÓS MIL EUROS de intereses de demora y VEINTIDÓS MIL EUROS para costas y gastos, sobre la Finca Registral nº NUM000 .

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVO DE LA REFERIDA HIPOTECA, y posteriores.

Todo lo anterior con expresa condena en costas a los demandados en el caso de oponerse a nuestras peticiones.

SEGUNDO

Tras seguirse el pleito por los trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 46 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de abril de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Susana Téllez Andrea en representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS SA, contra COSNTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGÁN, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de abril de 2.013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Idéntica problemática a la aquí enjuiciada respecto de la pretendida nulidad de la compraventa de una finca vendida por la quebrada dentro del período de retroacción de la quiebra ha sido ya enjuiciada por este tribunal en sus sentencias de fecha 11 de marzo de 2011 (rollo 292/2010 ) y 17 de enero de 2012 (rollo 139/2011 ) y en ambas se rechaza la nulidad solicitada por la sindicatura en relación a otras fincas que fueron vendidas, junto con la que es objeto de este procedimiento, en la misma escritura pública a la demandada y aquí apelada "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L.". También se ha resuelto por este tribunal otros supuestos análogos al enjuiciado en relación a la venta de parcelas de la misma urbanización en sentencias de fecha 27 de febrero de 2012 (rollo 283/2011 ) y 14 de mayo de 2012 (rollo 436/2011 ) y en ellas también se rechaza la nulidad pretendida por la sindicatura de la quiebra.

No apreciándose razón alguna para separarnos del criterio mantenido en las citadas resoluciones, en ésta se seguirán los razonamientos allí efectuados sin más modificaciones que las que exija su aplicación al concreto supuesto aquí enjuiciado.

En esencia, en la demanda formulada por la sindicatura de la quiebra de la entidad "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L." se pretendía la nulidad de la venta de la parcela urbana número NUM001 de la CALLE000 (finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Toledo) que formaba parte de la URBANIZACIÓN000 " en la localidad de MAGÁN (TOLEDO) que la quebrada llevó a cabo en favor de "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGÁN S.L.".

Dicha venta se instrumentó en escritura pública de 27 de diciembre de 2001, junto con otras cuatro fincas más, en la que se hizo figurar un precio global de 66.111,33 Ñ. Conviene indicar desde este momento que de la menciona escritura pública puesta en relación con el documento privado que le precedió (folios 164 a 166), se desprende que el precio particularmente asignado a esta concreta finca fue el de 2.200.000 pts.

(13.222,27 euros).

La pretensión anulatoria se fundamentó en el hecho de que dicha operación se encontraba comprendida dentro del período de retroacción absoluta de la quiebra de la sociedad antes citada, que se extendía hasta el uno de enero de 2002, según se decidió en el auto de admisión del expediente concursal, si bien ulteriormente sería fijado el día 1 de enero de 1999 como referencia definitiva a esos efectos, primero en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid con fecha 1 de marzo de 2004 (documento nº 3 de la demanda) y, luego, en sentencia de 4 de julio de 2007, confirmada por la de esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de 31 de julio de 2008, aludiendo también la demanda a que la operación causaba un perjuicio evidente a la masa de la quiebra.

Como consecuencia de lo anterior, también se pretendía la cancelación de la correspondiente inscripción registral a favor de "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L." y de la posterior constitución de hipoteca en favor de la entidad CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA, en garantía del préstamo concedido a la compradora y de la posterior venta efectuada por "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L." en favor de los inicialmente codemandados doña María Rosario, don Baldomero y doña Alejandra .

Durante la sustanciación del procedimiento la parte actora desistió de las acciones ejercitadas contra la entidad financiera que otorgó el préstamo garantizado con hipoteca sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR