SAP Madrid 743/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00743/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 359 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 110 /2012

SENTENCIA

Apelación RP 359/13

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Juicio Oral nº 110/12

SENTENCIA Nº 743/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Justo Rodríguez Castro (Ponente)

En Madrid, a veinte de mayo de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 110/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por delitos de amenazas, malos tratos, lesiones, maltrato familiar y habitual siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Natalia y de Baldomero y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el seis de marzo de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que las partes han sido matrimonio durante 18 años y fruto de tal unión tienen tres hijos menores de edad Victoriano de 15 años, Juan Luis de 11 años y Aquilino de 8 años en la actualidad. Resulta probado que en fecha no determinada sobre el 12 o 13 del mes de Enero de 2011 el acusado estando en el domicilio familiar situado en el PASEO000 n° NUM000 de Alcobendas en el transcurso de una discusión fruto de las desavenencias del matrimonio y las diferencias de cara a la separación la dijo "como a mí me pase algo y me quiten a mis hijos cojo un rifle y os mato a todos".

Resulta asimismo probado que a finales de Enero de 2011 sobre las 21:00 horas estando el matrimonio en la cocina de la casa familiar y en el curso de una discusión el acusado empujó en el pecho a su entonces esposa haciéndola caer al suelo encerrándose la mujer en la cocina y no atreviéndose el hijo mayor a entrar en la misma por temor a ser agredido por su padre.

Resulta también probado que en fecha 17 de febrero de 2011 sobre las 1:00 horas el matrimonio se encontraba en el piso familiar y en el curso de otra discusión el acusado agarró fuertemente del brazo a su entonces mujer, causándola lesiones de las que fue asistida consistentes en "hematoma en evolución de coloración marronaceo amarillento de unos dos cros. en cara posterior de antebrazo derecho" que requirieron para su sanidad primera asistencia y 7 días de curación sin impedimento.

Consta probado que en fecha 25 o 26 de Diciembre de 2010 el acusado discutió con su hijo Victoriano de entonces 12 años de edad y le dio dos patadas en las piernas para meterlo a la ducha, lo cual provocó una discusión entre el matrimonio al intervenir la madre.

Asimismo resulta probado y así se declara que en día no determinado de las Navidades de 2009, cuando se encontraban varios miembros de la familia en el Centro Comercial Saturn de San Sebastián de los Reyes, el acusado dio una bofetada en la cara a su hijo Aquilino de entonces 5 años de edad sangrando por la nariz como consecuencia de la agresión, hecho que fue presenciado por la abuela materna que le recriminó su acción al acusado.

Asimismo resulta probado y así se declara que en día no determinado del mes de Abril de 2010 el acusado reprendió a su hijo Juan Luis de entonces 8 años por no saberse la tabla de multiplicar empujándole contra un radiador del dormitorio conyugal.

Igualmente resulta probado y así se declara que la convivencia familiar desde al menos desde el año 2003 la vida en común ha sido difícil y salpicada de numerosos episodios de violencia ejercitada por el padre con respecto a todos los miembros de la familia nuclear, tanto hacia su esposa como hacia los tres hijos menores de edad, realizando una conducta coactiva y amenazante y con el maltrato como forma de solucionar los conflictos, que ha ido consolidando la posición dominante del acusado como esposo y padre. En el año 2003, y en años sucesivos y numerosas ocasiones la denunciante tuvo que llamar a su madre para que la prestara ayuda ante las agresiones del acusado teniendo que acudir la madre de la denunciante Natalia al domicilio de su hija. Asimismo queda probado que en torno al año 2008 estando la denunciante junto con su amiga Justa en la cocina de la casa familiar haciéndose un café con intención de irse al cine y el acusado entró y molesto por su plan de marcharse les lanzó un brik de un litro de leche que no llegó a alcanzarlas. Asimismo consta probado que en el año 2008 estando la familia en un Burger King y al estar jugando y caerse de la silla el hijo de la pareja llamado Victoriano, le retorció el brazo sacándole del local de forma violenta. Asimismo consta que el acusado cogió a su hijo Victoriano cuando contaba 10 años de edad y por motivo de molestarle porque no se dormía trato de sacarlo semidesnudo al jardín diciendo que le iba a atar a un árbol interviniendo la madre que logró evitarlo. En otra ocasión estando los tres hijos del matrimonio jugando en la habitación de los padres sobre la cama el acusado les lanzó una llave inglesa sin llegar a golpear a ninguno de los tres al esquivar los niños la pieza.

Consta que a lo largo de los años de convivencia el acusado ha agarrado a los niños del brazo retorciéndoselo y asimismo agarrándoles de las orejas e incluso a su hijo mayor de los genitales, dándoles pellizcos y tirones de pelo en diversas ocasiones al reprenderles por cualquier conducta.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcobendas dictó Auto en fecha 17 de febrero de 2011 por el que acordó conceder la orden de protección solicitada".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Baldomero como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal con la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad ; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Natalia en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de seis meses. Que debo condenar y condeno al acusado Baldomero como autor de un delito de malos tratos y otro de lesiones en el ámbito familiar a su ex esposa sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal con la pena por cada uno de ellos de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Natalia en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un año.

Que debo condenar y condeno al acusado Baldomero como autor de tres delito de maltrato en el ámbito familiar por la conducta seguida por el acusado con respecto a sus tres hijos menores a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y 1 día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de sus hijos Victoriano, Juan Luis Y Aquilino,en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, centro educativo, o cualquier otro que frecuenten, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante el plazo de un 6 meses conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo

48.2 del Código Penal .

Debo condenar y condeno al acusado Baldomero por el delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar a la pena de prisión de 18 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 56.1.2° del Código Penal ; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de a su ex mujer Natalia y a sus hijos Victoriano, Juan Luis Y Aquilino en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o centro escolar o cualquier otro que éstos frecuenten, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante el plazo de: 4 años por lo que respecta a la ex mujer y de 1 año y 18 meses el espacio temporal con respecto a los hijos.

Se acuerda mantener la medida cautelar acordada por Auto 17/2/2011 del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 1 DE ALCOBENDAS hasta la firmeza de la presente resolución.

En cuanto a responsabilidad civil deberá abonar a la perjudicada la suma de 350 Euros por sus lesiones y en 3000 Euros en concepto de daños morales al grupo familiar con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Asimismo se le condena al pago de las costas judiciales causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Natalia y de Baldomero que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la resolución...

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