SAP Madrid 744/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00744/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 354 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 14 /2013

SENTENCIA

Apelación RP 354/13

Juzgado Penal nº 5 de Alcalá de Henares

Juicio Oral nº 14/13

SENTENCIA Nº 744/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Justo Rodríguez Castro (Ponente)

En Madrid, a veinte de mayo de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 14/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Delia y el Ministerio Fiscal y como apelado la representación procesal de Federico y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el uno de febrero de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Delia quien reside en la PLAZA000 de Rivas Vaciamadrid. El acusado, el día 10 de octubre de 2012, envió un mensaje, vía WhatsApp, a las 15:35 horas, con las siguiente expresiones: "Hoy estoy teniendo un día d puta pena, y ya que va a ser hasta que acabe, voy a terminar por redondearlo contigo". El día 11 de octubre de 2012, el acusado envió un nuevo texto, a las 12:02, del siguiente tenor: "consigues cabrearme porque usas a la nena como arma arrojadiza, es lo único q tienes para hacerme daño y usarla para joderme t va a pasar factura. Recuerda q a cada cerdo le llega su San Martín."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos decido absolver a Federico del delito por el que ha sido acusado. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Delia y el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente basa su recurso en dos motivos: a) Error en la apreciación de la prueba, pues del material probatorio se desprende que el imputado envió diversos "WhatsApp" como "recuera a cada cerdo le llega su San Martín" o "hoy estos teniendo un día de puta pena, ya que se va ser hasta que el día acabe, voy a terminar de redondearlo contigo" que produjeron miedo a la denunciante, y que no son una forma normal de comunicarse son que más bien parecen una forma de amenazar o coaccionar a dicha denunciante;

  1. Aplicación del precepto penal, se da el requisito esencial del artículo 171.4 del Código Penal, delito de amenazas dentro del ámbito familiar; además, de forma subsidiaria un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en un primer escrito de fecha 4 de abril de 2013 solicitó la nulidad de la sentencia por falta de motivación, si bien en un escrito posterior de fecha 23 del mismo mes y año, desistió de la expresada solicitud de nulidad por un error en el número del procedimiento y no referirse dicha solicitud a la presente sentencia,

TERCERO

El Tribunal Constitucional, con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, venía manteniendo que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano "ad quem" si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal. Esta doctrina fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 13 de la L.O 2/1979, a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en acomodo al criterio del TEDH, y son numerosas las resoluciones que han perfilado la cuestión; así y en parecidos términos se expresan las SSTC 200/2002, de 28 de octubre, 50/2004, de 30 de marzo, 360/2006, de 18 de diciembre, 372009, de 12 de enero y 21/2009, de 26 de enero, siendo doctrina esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las pruebas practicadas en la instancia obviando los principios de inmediación y contradicción, pues las reglas del proceso justo exigen el examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible., y una nueva audiencia en presencia del mismo y los demás interesados, siendo absolutamente necesario, si se pretende la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria, sustituyéndola por otra condenatoria, que la nueva valoración de los medios de prueba se efectúe en un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público que posibilite la contradicción. Dicha corriente doctrinal ha venido a culminar, en el ámbito europeo, con las condenas a España por el TEDH en los casos "Almenara Alvarez contra España" (25 de octubre de 2011 ), " Lacadena Calero contra España" (22 de noviembre de 2011 ) y "Valbuena Redondo contra España" (13 de diciembre de 2011 ), en supuestos en que se había alterado la inicial absolución en la instancia, condenando al acusado en la alzada, argumentando que no cabe tal posibilidad si no ha sido oído en la segunda instancia el reo. En todo caso la doctrina expuesta no autoriza a los Tribunales de apelación a instaurar un trámite de vista oral para reiteración en segunda instancia de pruebas ya practicadas en la primera, pues tal insistencia no tiene cobertura legal, conclusión que corrobora la STC 48/2008, de 11 de marzo . Por último hay que indicar que la aplicación de las nuevas tecnologías que permiten grabar el juicio en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, no remedia la carencia de inmediación, no siendo equiparables la inmediación real y la proporcionada por medios audiovisuales ( STC 120/2009 ), pues como ya sostuvo el ATS de 16 de febrero de 2004 "ni siquiera la grabación videográfica del juicio de instancia sería suficiente, porque son imágenes del pasado que sólo permiten conocer el escenario, pero no las vivencias directas e intransferibles de los protagonistas".

CUARTO

El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes,...

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