SAP Madrid 666/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00666/2013

Apelación RP 271-13

Juzgado Penal nº 6 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 346/12

DPA 274/11 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 666/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 346/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Héctor y como apelado Bernarda y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Sr. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de noviembre de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Bernarda, entre los meses de marzo a mayo de 2011 remitió mensajes de texto a su ex pareja desde varios teléfonos móviles.

-Desde el teléfono móvil 608443798, que figura a nombre de Autos Estoril empresa en la que trabajaba, envió los siguientes mensajes:

El día 28 de marzo de 2011, a las 23,35 horas: "yo te duncuncio por consumo y venta de drogas":

El día 29 de marzo de 2011, a las 7,46 horas: "ojo x ojo diente x dientes la ley de la biblia", "mañana espero algún onbre de verdad x algo de ley yo no me pego x una guarra de mierda busca pollas como tu zorra kien follaba mejor ke yo ke no te he oído el nombre ke te pague x lo menos puta y asi me pagas tu ami x tus drogas", "yo me e pegado ya mas de una vez x ti zorra y no mereces la pena ke te folle tu padre"; El día 29 de marzo de 2011, a las 13,24 horas: "tu as arruinado mi vida y yo arruino la tuya no tengo nada ke perder";

El día 16 de abril de 2011, a las 123,19 horas: "me encuentro mal ke sepas ke si me pasa algo es x tu culpa vale";

El día 19 de abril de 2011, a las 4,40 horas: "zorra de mierda", "come pollas".

-Desde el teléfono NUM000, del que es titular el acusado, envió los siguientes mensajes:

El día 23 de abril de 2011, a las 12,02 horas: "mañana tanbien voy a hablar yo mal de ti", "pero no uoy a yamar a sala voy a yamar a dirección jajaja";

El día 23 de abril de 2011, a las 13,22 horas: "cocainómana";

El día 23 de abril a las 14,24 horas: "cuando te vas a operar el culo gordo k tienes?";

El día 27 de abril de 2011, a las 4,09 horas: "kien se rie ahora cobarde";

El día 21 de abril de 2011, a las 13,44 horas: "kn lo ke tu me costabas me la chupan tres a la vez";

El día 21 de mayo de 2011, a las 14,38 horas: "te an puesto buen mote la aspiradora";

El día 23 de mayo de 2011, a las 6,18 horas: "ya as terminado de chuparla ke es para l ke vales", "si tu l vunico k sabes es drogarte y irte kn cualkira".

-Dede el número 675857912, que figura a nombre de Autos Estoril, empresa en la que trabajaba, envió los siguientes mensajes:

El día 1 de mayo de 2011, a las 13,12 horas: "voy a ser como tu eres la culpable ke kiere mato o ke me maten x ti";

El día 5 de mayo de 2011, a las 18,41 horas: "pero te juro ke tus jefes van a saber ke eres una drogadicta";

El día 7 de mayo de 2011, a las 15 horas: "te voy a poner un detective para demosrtrarle a tus padres lo ke hacer";

El día 8 de mayo de 2011, a las 18,11 horas: "me voy a citar la vida delante de ti para ke no olvides en tu vida lo ke me as echo no lo merecía vale";

El día 9 de mayo de 2011, a las 10,15 horas: "ke sois la vergüenza del cuerpo de policía drogadictos";

El día 10 de mayo de 2011, a las 21,46 horas: "el ke la ace la paga y tu la vas a pagar";

El día 11 de mayo de 2011, a las 1,32 horas, "acabo de llamar a tu trabajo y decir que lo ke eres una drogadicta y ke si no se lo creen ke te afán las puebla";

El día 12 de mayo de 2011, a las 18,46 horas: "si ai dios ten cuidado con las curvas ke muere mucha gente en la carretera como cobardes";

El día 13 de mayo de 2011, a las 19,06 horas: "no te voy a dejar en la vida y me voy a alegrar fe todo lo malo ke te pase"

En el Fallo de la Sentencia se establece:

"CONDENO A Héctor como autor responsable de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A Bernarda, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE ESTA FRECUENTE A UNA DISTANCIA INFERIOR A QUINIENTOS METROS, Y A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación particular".

En fecha de 22 de enero de 2013 se dcitó auto de aclaración de la referida sentencia en el sentido siguiente: "Se declara vigente la medida cautelar de prohibición de comunicación acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Móstoles por Auto de 23 de mayo de 2011 hasta que la pena sea firme y se requiera al condenado a su cumplimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, por el Procurador D. Juan Antonio Gómez García, en nombre y representación de D. Héctor, mediante escrito presentado en fecha de 21 de enero de 2013, se interpuso recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos, fue tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Héctor, basa su recurso en las siguientes alegaciones:

1) Error en la apreciación de la prueba, insuficiencia probatoria e incongruencia. Se argumenta que aunque en la sentencia se declara que sólo el nº: NUM000 pertenece al acusado, considera que también ha enviado el resto de los mensajes desde terminales que son propiedad de "Autos Estoril", no teniendo nada que ver el acusado con dicha empresa. En la sentencia se da por sentado que tenía acceso a los citados móviles, habiendo dejado constancia el testigo D. Hernan que no tenía constancia de que ningún trabajador utilizara los móviles del taller fuera de la hora de trabajo, manifestando asimismo dicho testigo que el acusado trabajó con él en los talleres Cerrada, que nada tienen que ver con la anterior empresa, Asimismo argumenta que se da validez a la declaración del testigo D. Nazario, el cual tiene animadversión con el acusado, habiendo sido tanto este último testigo como la denunciante denunciados a su vez por al ahora acusado en otro procedimiento, motivo por el cual se solicitó sin lograrlo el enjuiciamiento conjunto de ambas denuncias,

2) Infracción de la jurisprudencia, no se dan los elementos integrantes del tipo penal del artículo 171.4 del Código Penal, habiendo manifestado el acusado que los mensajes que ha mandado son en respuestas a los previos recibidos (tan sólo de su teléfono), tanto la declaración de la denunciante como del testigo D. Nazario, no sirven para hacer prueba de cargo, al no cumplir los requisitos exigidos jurisprudencialmente, pues existen motivos espurios al interponer la denuncia.

3) Vulneración del principio de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", pues el acusado jamás ha enviado mensaje alguno desde los móviles 675857912 y 608443798, el único teléfono que utiliza es el NUM000 desde el cual no ha enviado ningún mensaje de contenido amenazante, siendo sus mensajes respuestas a los previos enviados por la denunciante.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, venía manteniendo que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano "ad quem" si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal. Esta doctrina fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 13 de la L.O 2/1979, a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en acomodo al criterio del TEDH, y son numerosas las resoluciones que han perfilado la cuestión; así y en parecidos términos se expresan las SSTC 200/2002, de 28 de octubre, 50/2004, de 30 de marzo, 360/2006, de 18 de diciembre, 372009, de 12 de enero y 21/2009, de 26 de enero, siendo doctrina esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las pruebas practicadas en la instancia obviando los principios de inmediación y contradicción, pues las reglas del proceso justo exigen el examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible. En todo caso la doctrina expuesta no autoriza a los Tribunales de apelación a instaurar un trámite de vista oral para reiteración en segunda instancia de pruebas ya practicadas en la primera, pues tal insistencia no tiene cobertura legal, conclusión que corrobora la STC 48/2008, de 11 de marzo . Por último hay que indicar que la aplicación de las nuevas tecnologías que permiten grabar el...

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