SAP Madrid 694/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00694/2013

Apelación RP nº 293/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe

D.P.A. 291/2012

SENTENCIA Nº 694/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

D. José de la Mata Amaya

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

D. Justo Rodriguez Castro

En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 281/2012 procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe seguido por un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Marcos y como apelado Ministerio Fiscal, Juana ; y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, se dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil trece que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado D. Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de una relación de pareja mantenida con la menor Doña. Juana, que duró aproximadamente cuatro meses, conviviendo ambos en el domicilio de los padres del acusado sito en PLAZA000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Leganés, el acusado sometió a Doña. Juana a vivir un clima de terror a consecuencia de diversos episodios de agresiones físicas, insultos y amenazas.

Así el 7 de marzo de 2012, sobre las 14 horas, el acusado se dirigió a la habitación que ambos ocupaban en el domicilio familiar y comenzó a coger la ropa de Juana y tirarla, y cuando Juana se agachó para recoger la ropa el acusado la agarró por el pelo con una mano y con la otra le dio un puñetazo en la cara, y a continuación, estando ésta en el suelo, comenzó a darle patadas y puñetazos en la cabeza y en las piernas arrastrándola por el pelo y dándole una patada en el vientre, diciéndole que le iba a romper las piernas al tiempo que intentaba pisárselas. A continuación la agarró fuertemente del cuello para a continuación ir a la cocina coger un cuchillo de 21,5 centímetros de hoja y 12 de mango y se lo colocó en el cuello a la vez que le decía que la iba a matar. Como quiera que la menor le dijera que ella no había hecho nada, el acusado le quitó el cuchillo del cuello y agarrándole la mano le cortó en el quinto dedo de la mano derecha, propinando a continuación golpes en la espalda mientras la menor intentaba limpiarse la herida.

Tras esto, el acusado dijo a la menor: "Ahora mismo vas a coger tu ropa y la vas a tirar al contenedor y tú detrás", anunciándole que "voy a ir a por ti y a por toda tu familia, desde el más pequeño al mayor", agarrándola violentamente de la mano y tirando de ella hizo salir a Juana por la fuerza a la vía pública, yendo detrás de ella portando el cuchillo en la mano, que guardó posteriormente, haciéndole dirigirse un contenedor, pero como quiera que vio pasar un coche policial el acusado se deshizo del cuchillo tirándolo en el interior de una alcantarilla sita frente al número 8 de la calle Batalla Navas de Tolosa, regresando finalmente ambos al domicilio.

Ya en la madrugada del día 8 de marzo de 2012, encontrándose en el domicilio familiar, el acusado dijo a Juana que era una hija de puta y comenzó de nuevo agredirla, acusándola de tener culpa de todo, de que su choche estuviera roto, de haberle echado mal de ojo a un amigo suyo que por ello había terminado en la cárcel, diciéndole que la iba a matar, que le iba a hacer la vida imposible para a continuación, a cometer a Juana tirándolo del pelo y propinando puñetazos en cabeza y cuerpo, golpeando asimismo el mobiliario, lo que provocó que antes los ruidos los vecinos solicitaran la presencia policial, siendo que a las 3:45 horas aproximadamente del citado 8 de marzo de 2012 hizo acto de presencia varias dotaciones de la Policía Nacional, gracias a lo cual la menor pudo abandonar el domicilio, si bien en varias ocasiones el acusado trató de impedírselo franqueando la puerta.

Como consecuencia de los hechos relatados, Juana fue diagnosticada en el Hospital Severo Ochoa de Leganés el 8 de marzo de 2012 de policontusiones con cefalohematoma parietal derecho, traumatismo costal, rabdomiólisis leve secundaria a la anterior, herida incisa en quinto dedo de la mano derecha y esguince leve de tobillo izquierdo, apreciándose en la exploración forense llevada a cabo el día siguiente las siguientes lesiones:

Cabeza : Tumefacción importante en regiones parietal, frontal, y malar derechas (deformidad hemifacial derecha secundaria por aumento de partes blandas), hematoma en párpados superior e inferior derechos, hematoma sobre borde libre de párpado superior izquierdo, hematoma en región malar izquierda de un centímetro de diámetro. A la eversión del labio izquierdo, herida lineal de disposición horizontal y un centímetro de longitud en la mucosa labial en contacto con los incisivos inferiores. Ambos pabellones auriculares presentan tumefacción, enrojecimiento y el izquierdo hematoma de un centímetro de diámetro.

Cuello : Dos equimosis en región paracervical anterior izquierda de dos milímetros de longitud cada una de ellas.

Miembro superior derecho : Brazo derecho, equimosis de un centímetro de diámetro.

Mano derecha : sutura de quinto dedo.

Miembro superior izquierdo : excoriación de un centímetro en hombro y hematoma de 3x2 centímetros en región deltoidea.

Tronco : Excoriación de un centímetro de diámetro en región central de la espalda. Zona de tumefacción de 4,4 x 4 centímetros de diámetro a la altura aproximadamente de D8-D9-D10. Hematoma de 11 x 5,5 centímetros de diámetro sobre región ilíaca izquierda.

Miembro inferior derecho : Sobre espina ilíaca equimosis de 0,5 centímetros de diámetro. En muslo derecho hematoma de 4x 3 centímetros de diámetro, tres hematomas de 1,5 x 2,3 x 1,5 y 1 x 0,5 centímetros de diámetro y por debajo del glúteo derecho hematoma de 1 x 2 centímetros de diámetro.

Miembro inferior izquierdo : Muslo dos hematomas de 4x 3,5 y 4x 4 centímetros de diámetro, presentando vendaje elástico en el tobillo.

Para la sanidad de dichas lesiones éstas precisaron, además de una primera asistencia facultativa (exploración física, radiológica, vendaje funcional en tobillo izquierdo, prescripción de hielo local, analgésicos y antiinflamatorios orales) tratamiento quirúrgico (sutura de la herida del dedo de la mano), requiriendo para su curación quine días de los que diez fueron impeditivos y restando como secuela una cicatriz a nivel del quinto dedo de la mano derecha de un centímetro causante de perjuicio estético ligero.

Aproximadamente dos semanas antes de los hechos descritos, encontrándose el acusado y Juana en la cama de la habitación que compartían en el domicilio antes referenciado, como la menor manifestara al acusado su deseo de abandonar el domicilio, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, la agarró del pelo, la golpeó en el rostro y la tiró sobre la cama, cayendo la menor al suelo comenzando el acusado a propinarle patadas en la cabeza y en el cuerpo a la vez que le decía que era una drogadicta, una

fulana, que no la quería nadie, que no valía para nada sino para dar problemas.

Asimismo en fecha indeterminada del mes de enero de 2012 tuvo lugar la primera de las agresiones físicas del acusado a la menor, estando ambos en a vía pública cuando con ánimo de menoscabar la integridad física de Juana le propinó una bofetada en el rostro que hizo que la menor cayera al césped.

Como consecuencia de todo lo anterior, la menor Juana ha presentado problemas relacionados con niveles normativos de adaptación, estando afectadas las esfera social y familiar, con síntomas de angustia y temor, con pánico a salir del domicilio, resultando de las pruebas referidas a la escala de inadaptación (instrumento de evaluación de la sintomatología asociada para la evaluación de las víctimas de maltrato) unos niveles sumamente elevados, precisando atención psicológica intensiva y urgente.

El acusado se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el 9 de marzo de 2012.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a D. Marcos como autor criminalmente responsable de:

1/ un delito de lesiones agravadas previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código pena, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de cuatro de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicar por cualquier procedimiento con Juana durante cinco años y abono de las costas procesales ocasionadas.

2/ un delito de coacciones sobre la mujer en domicilio familiar previsto y penado en el artículo 172.2 del Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de diez meses y quince días de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros ni comunicar por cualquier procedimiento con Dña. Juana durante dos años y abono de las costas procesales ocasionadas .

3/ un delito de lesiones sobre la mujer en domicilio familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de diez meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros ni comunicar por cualquier procedimiento con Dña. Juana durante dos años y abono de las costas procesales ocasionadas.

4/ un delito de...

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