SAP Madrid 297/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución297/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00297/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 580 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1664 /2009 del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelantes DON Sabino y AGRICOLA FREEWAY, S.L., representados por el Procurador Don Alberto Narciso García y Barrenechea y de otra, como apelado DON Miguel Ángel, representado por la Procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez y como apelados e impugnantes DOÑA Flora y DON Eladio, representados también por Don Alberto Narciso García y Barrenechea, sobre acción declarativa dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: C)Que existe un doble inmatriculación registral, y se acuerda la cancelación de la hoja registral referida a la finca registral NUM005, que consta inscrita a nombre de la sociedad demandada en el Registro de la Propiedad 3 de Móstoles.

D)Que el título de propiedad de la demandada sobre la expresada finca registral NUM005 es nulo de pleno derecho y carece por tanto de eficacia y validez, declarándose la nulidad de las siguientes escrituras:

-Escritura de adición de herencia otorgada el 1 de julio de 2005 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias. -- Escritura de compraventa otorgada el 6-7-2005 ante el Notario de Madrid D. Luis Manuel González Martínez, con protocolo 1907

-Escritura otorgada el 18-10-2005 ante el Notario de Madrid Luis Manuel González Martínez, bajo el número de protocolo 2.979 en lo relativo a la finca NUM005 :

E)Se cancela cualquier otra inscripción registral o catastral referida a la Parcela NUM002 del Polígono NUM003, que pudiera ser contradictoria con las anteriores declaraciones.

Y todo ello con condena en costas de la parte demandada>>. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Sabino y la de AGRICOLA FREEWAY, S.L. se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria.

La representación procesal de D. Eladio y Dª Flora presento escrito impugnando la sentencia apelada.

La representación procesal de Don Miguel Ángel presento escrito oponiéndose al recurso de D. Sabino .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra Don Sabino, la mercantil AGRICOLA FREEWAY, S.L., Don Eladio y Doña Flora, ejercitando acción declarativa de dominio. Los hechos que fundamentan la demanda son los siguientes:

Los hermanos Don Augusto, Don Felicisimo, Don Jose Miguel, Don Miguel Ángel y Doña Marisol, son propietarios de la finca rústica NUM000 antes NUM001, en la localidad de Móstoles, en el camino de Navalcarnero, en el sitio de la Antusana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Móstoles nº 3, finca al tomo NUM006, libro NUM007 y folio NUM008 . Esta finca se encuentra ubicada en la parcela nº NUM002 del Polígono NUM003 de Móstoles, cuya extensión asciende a TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (33.800 m2).

Los actuales propietarios de la finca la adquirieron por título de herencia de su padre D. Nicanor, el 27 de febrero de 1991, correspondiéndole a cada uno de sus hijos la quinta parte de la finca.

Los terrenos objeto del presente procedimiento han pertenecido a la familia Jose Miguel Nicanor Augusto Miguel Ángel Felicisimo Marisol, desde el año 1838 cuando Don Lucio, (tatarabuelo del demandante) los compró a D. Estanislao, otorgando escritura pública de compra ante notario, el 25 de octubre de 1838. A su fallecimiento, la finca es adjudicada a su hija Doña Estrella, quien presenta documentación acreditativa en el Registro Mercantil de Getafe, el 27 de julio de 1875, dando lugar al asiento primero de la finca NUM001 . En el año 1900, se trasmite la propiedad a su hija Doña Yolanda, produciéndose el segundo asiento de la finca. El 7 de diciembre de 1948, se adjudica la finca a D. Nicanor, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad de Móstoles, generándose la tercera inscripción, el 25 de febrero de 1955. En el año 1991, falleció D. Nicanor, otorgando testamento abierto, en el que nombra herederos a sus cinco hijos y esposa por sextas y partes iguales. En 1992, se adjudica la herencia del Sr. Nicanor, mediante otorgamiento de escritura pública de aceptación de herencia. En el año 2007, se inscribe en el Registro de la Propiedad nº 3, de Móstoles la titularidad de la finca a nombre de los herederos. La inscripción de esta herencia reenumera la finca registral de NUM001 a NUM000 . Con posterioridad al 24 de marzo de 2004, y sin que los herederos de D. Arsenio, propietarios de la parcela, hubieran tenido conocimiento de las causas por las que se produce, se intentó cambiar la titularidad catastral de la misma, logrando provisionalmente que cambiase a nombre de D. Sabino .

Personado el demandante y sus hermanos ante la Gerencia del Catastro de Madrid, se presentó recurso contra dicha modificación de la titularidad catastral de la finca. La Gerencia Regional del Catastro, en vista de la documentación presentada por la actora y sus hermanos, argumentó en su Dictamen de 23 de febrero de 2009 que podría existir una doble inmatriculación de la finca. Por este motivo no se modificó la titularidad catastral, en tanto no se dilucidase cual de las mismas debía prevalecer en el Registro de la Propiedad. Con fecha 2 de julio de 2009, la Gerencia Regional del Catastro resuelve recurso interpuesto por AGRICOLA FREEWAY, S.L., por el que se anula la titularidad catastral de D. Sabino y se restituye a D Arsenio como titular catastral de la parcela nº NUM002 del Polígono NUM003 .

Tal y como sostiene la Gerencia Regional del Catastro debe existir una doble inmatriculación de la parcela nº NUM002 del Polígono NUM003 de Móstoles, figurando en el Registro de la Propiedad de Móstoles nº 3 con dos números de fincas diferentes, en concreto la nº NUM000 y la nº NUM005 . Esta última finca trae causa de la actuación realizada en el año 2007 por D. Sabino, quien presentó en el mencionado Registro de la Propiedad una escritura de compra de una parcela identificada por el mismo, en base a una certificación del Catastro (ahora anulada), como la parcela nº NUM002 del Polígono NUM003 de Móstoles, asignándole el Registrador el número de finca NUM005, y ello pese a estar inscrita la finca registral NUM001

, correspondiente a la parcela nº NUM002 del Polígono NUM003, tal y como se ha descrito anteriormente, a nombre de D. Arsenio .

Según certificación del Registro de la Propiedad nº 3 de Móstoles, la finca NUM005 se inmatricula por primera vez como consecuencia de una compraventa que realizan D. Eladio y su esposa Doña Flora a D. Sabino, quien -a su vez- adquirió la finca como consecuencia de otorgar en el año 2005 escritura de adición de herencia a la escritura que había firmado en 1965, al fallecer su padre. El orden cronológico de esta finca sería el siguiente: a) el 9 de marzo de 1965, fallece Don Juan Manuel, sin otorgar testamento; b) el 9 de noviembre de 1965, Don Sabino y Doña Martina hijo y viuda de D. Juan Manuel, otorgan escritura de declaración de herederos y aceptación de herencia, en la que no incluyen la finca objeto de este procedimiento; c) el 1 de julio de 2005, D. Sabino, otorga escritura de adición de herencia, cuarenta años después de la primera, incluyendo la finca objeto de litigio, sin existir título previo alguno. Y aporta, para acreditar que es la parcela nº NUM002 del Polígono NUM003 una certificación del Catastro, anulada con fecha 23 de febrero de 2009. EL 16 de julio de 2005, tan solo quince días después de otorgar escritura pública de adición de herencia, D. Sabino, vende la finca registral NUM005 a D. Eladio y Doña Flora .

El plano planimétrico, de enero de 2005, encargado por el Sr. Sabino al ingeniero técnico D. Samuel, certifica que la parcela nº NUM009 del Polígono NUM003 es colindante con la parcela nº NUM002, cuya propiedad es de D. Arsenio . Por lo tanto, sorprende que el Sr. Sabino intente modificar la titularidad de la certificación catastral, sabiendo que ha sido identificada como propiedad del Sr. Nicanor . Es más: seis meses después de realizado el certificado por el Sr. Samuel, adiciona dicha finca a una herencia cerrada cuarenta años antes, identificándola como de su propiedad, sin inmatricular y asignándole el número de parcela y Polígono que él conoce son propiedad de la familia Jose Miguel Nicanor Augusto Miguel Ángel Felicisimo Marisol .

Por último, el demandante se ha visto obligado a iniciar el presente procedimiento, habida cuenta que los ahora demandados no han respondido a los requerimientos de la actora, para llegar a un acuerdo extrajudicial.

Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

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