SAP Madrid 268/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución268/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00268/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 640/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1396 /2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Josefina, representada por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha y de otra, como apelados METRO DE MADRID, S.A. y ZURICH ESPAÑA S.A., representados por las Procuradoras Dª María Isabel Ramos Cervantes y Dª María Esther Centoira Parrondo, respectivamente, sobre responsabilidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Josefina, representada por la procuradora doña Iciar de la Peña Argacha, contra Metro de Madrid SA representada por la procuradora doña Isabel Ramos Cervantes, y contra Zurich España SA representada por el procurador don Federico José Olivares Santiago; Dos.- y absuelvo a las demandadas de la demanda expresada; Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas." Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Josefina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugnó el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por Doña Josefina contra METRO DE MADRID Y ZURICH ESPAÑA, S.A. (en adelante, ZURICH), en ejercicio de acción de indemnización de lesiones y secuelas físicas, con la reclamación de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.305,77 #), más intereses y costas. El 17 de enero de 2008, cuando la demandante se disponía a entrar en el metro, se cerraron las puertas repentinamente sin toque alguno de silbato del conductor. El impacto le causó contusiones en el hombro izquierdo, el hemotórax izquierdo y la mama izquierda. La actora pudo liberarse gracias a la ayuda de D. Ovidio, pasajero que se encontraba dentro del vagón, cuando se produjo el accidente. En Informe médico forense acreditó que se le causaron lesiones que han tardado CINCUENTA Y CUATRO (54.-) días en curar, estando todos esos días impedida para la realización de sus ocupaciones tanto laborales como domésticas. Además, le han quedado secuelas permanentes a causa del accidente, valoradas con dos puntos por el médico forense. Por último, se le aplicó un factor de corrección por el perjuicio económico del 10%. En consecuencia, se solicita la cantidad reclamada más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

ZURICH contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los siguientes argumentos: en primer lugar, planteó excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que en la póliza suscrita entre METRO DE MADRID y ZURICH se estipula una franquicia de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010 #), en general para todas las garantías, que le exime de responder por accidentes cuya valoración esté por debajo de esa cantidad. En segundo lugar, considera que la actora no ha acreditado la existencia de una relación causal entre el daño y el servicio, entre otras razones, porque no existe. Además, afirma que si las puertas se hubiesen cerrado repentinamente, debería haber otras personas contusionadas y en las mismas circunstancias que la demandante. Consecuentemente, la aseguradora sostiene que la actora inició su desplazamiento desde el andén hasta el vagón, cuando se estaban cerrando las puertas del metro. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva de ZURICH y se le absuelva con imposición de costas a la actora. O, subsidiariamente, si se entra a conocer el fondo del asunto, que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la demandante.

METRO DE MADRID contestó a la demandada oponiéndose a la misma sobre argumentos similares a los de la aseguradora. Concretamente, en primer lugar, sostiene que las puertas no se cerraron al paso de la viajera, sino que la viajera entró en el vagón al cierre de las puertas. En segundo lugar, manifiesta que el metro dispone de mecanismos que impiden que el tren arranque mientras alguna de sus puertas permanezca abierta u obstruida. Sin embargo, el dispositivo técnico, denominado "by-pass de tracción" encendió la luz verde en el pupitre de conducción, cuyo encendido indica la inexistencia de obstrucción de todas y cada una de las puertas del tren. En tercer lugar, la apelante no pone en conocimiento del personal de la estación en la que se apea de lo acontecido, simplemente solicita una hoja de reclamaciones que ni cumplimenta en la estación, llevándosela a casa, para presentarla al día siguiente en otra estación. Esta actuación de la actora impide a METRO DE MADRID investigar los hechos e identificar al tren y su conductor. En cuarto lugar, no acude al hospital más cercano de la zona de Concha Espina, que es el Hospital de San Rafael, sino que la atienden en un Hospital alejado de esa estación, concretamente "Beata María Ana". Consecuentemente, se solicita que se desestime la demanda con expresa condena en costas de la parte actora.

La Sentencia de 7 de mayo de 2010, desestima la demanda formulada por Dña. Josefina contra METRO DE MADRID y ZURICH. Según la Juzgadora, el que alegue la culpa del contrario deberá probarla. De la prueba practicada, no se demuestra que las puertas del metro se cerraron repentinamente y sin toque de silbato del conductor, toda vez que no hubo otra incidencia, ni tampoco la actora requirió la asistencia del personal del metro. Tampoco se accionó ningún dispositivo de emergencia o detención del convoy. De hecho, las puertas del metro en Madrid no se cierran bruscamente, sino paulatinamente. Finalmente, se afirma que la persona que le asistió, D. Ovidio, no pudo observar cómo se llevó a cabo el cierre de las puertas del metro, si antes de que se montase la actora, o en el momento en el que la Sra. Josefina se estaba desplazando. El Juzgador finaliza declarando que no concurren los presupuestos previstos en el artículo 1902 CC, al no acreditar la acción culposa o negligente de METRO DE MADRID.

Frente a la citada Sentencia, Dña. Josefina interpuso recurso de apelación, que se fundamentó en un único motivo, basado en una errónea apreciación y valoración de la prueba, tanto las aportadas en Autos, como en el Acto del Juicio. Así, considera que la culpa del accidente sufrido fue de METRO DE MADRID, quedando demostrado que las puertas del vagón del metro se cerraron de forma fulminante y sin que sonara silbato alguno. El cierre brusco de las puertas le causó unas lesiones valoradas en la cantidad reclamada. De hecho, METRO DE MADRID remite carta a la actora en la que lamenta los hechos sucedidos, de los que tenía constancia. Por su parte, ZURICH, antes de iniciar el presente procedimiento, ofreció a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.202,02 #). En lo concerniente a la declaración del Sr. Ovidio, persona que asistió a la Sra. Josefina en el momento del accidente, claramente afirmó que las puertas se cerraron fulminantemente. Por todo ello, la actora afirma que existe una acción culposa y negligente de METRO DE MADRID, y como consecuencia de la misma, se han producido unos daños a la demandante, de los que se debe responsabilizar. En consecuencia, se solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid y se estime la demanda con todos los pedimentos de la misma.

Por su parte, ZURICH se opone al recurso de apelación, en primer lugar, porque existe una franquicia de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010 #), que libera a la aseguradora de cualquier responsabilidad, cuando la cuantía de la indemnización no supera el importe mencionado. En segundo lugar, considera que existe una correcta valoración de la prueba, toda vez que no se ha acreditado que las puertas del metro se cerrasen de forma repentina, hecho que ni siquiera acreditó la declaración del Sr. Ovidio . La culpa del accidente corresponde a la imprudencia de la actora, que se desplazó del andén al vagón, cuando las puertas se estaban cerrando. Consecuentemente, se solicita que se confirme la Sentencia de 7 de mayo de 2010 .

Por último, METRO DE MADRID también se opuso al recurso de apelación, ya que, por una parte, consideró que existía una correcta valoración de la prueba por parte del Juzgador, y por lo tanto, no quedaba demostrada la culpa o negligencia de METRO DE MADRID, que habría recibido más reclamaciones por este hecho. En efecto, el tráfico ferroviario se habría interrumpido, al tirar de los frenos de emergencia, provocando un retraso que debería haber quedado reflejado en el gráfico "CTC". Por otra parte, sostiene que la actora ha incurrido en un manifiesto error al interponer la acción derivada de un seguro obligatorio de viajeros,...

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