SAP La Rioja 149/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2013:263
Número de Recurso602/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 602/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 149 DE 2013

En LOGROÑO, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 402/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 602/2011, en los que aparece como parte apelante, RUIBUR S.L. UNIPERSONAL, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON NEFTALI PARACUELLOS, y como partes apeladas, Bernabe Y DOÑA Salome, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistidos por el Letrado DON JULIO PALACIONS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de julio de 2011 se dictó sentencia en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de la mercantil Ruibur S.L.U., debo absolver y absuelvo a don Bernabe, de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas." SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de RUIBUR S.L. UNIPERSONAL se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte demandada DON Bernabe se opuso al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de abril de 2013 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora RUIBUR S.L. UNIPERSONAL interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de que se condenase al demandado DON Bernabe al pago a la actora de un total de 11.148,23 euros.

La demanda se basaba en que el demandado le adeudaba esa suma desde 2009 debido a las relaciones comerciales existentes entre las partes, derivadas de que el demandado Don Bernabe era socio de la actora Ruibur, la cual era titular del establecimiento denominado "Vip" (antiguo "El Anticuario"), y al mismo tiempo, regentaba a título personal de otro negocio (denominando "Nuevo Café"), dándose el caso de que RUIBUR S.L. UNIPERSONAL había pagado ciertas mercancías por valor de la suma reclamada que en realidad fueron destinadas al negocio privativo del demandado Don Bernabe, denominado como hemos dicho ya, "Nuevo Café".

El demandado DON Bernabe contestó a la demanda alegando en sustancia que devolvió todos esos pagos. Señaló que normalmente era Don Bernabe, conocedor del negocio de hostelería quien en la practica gestionaba ambos negocios (tanto el establecimiento denominado "Vip" propiedad de Ruibur como "Nuevo Café" propiedad exclusiva de Don Bernabe ); pero que a veces, Don Marino, socio junto con Don Bernabe en la mercantil Ruibur, aunque no era conocedor del negocio de la hostelería, se quedaba gestionando este negocio y realizaba pagos a proveedores no solo del establecimiento denominado "Vip" (antiguo "El Anticuario") que gestionaba dicha sociedad, sino también del establecimiento "El Café", pero que luego era reintegrado totalmente bien por Don Bernabe, bien por la empleada de "Nuevo Café" llamada Doña Claudia

. A tal efecto aporta un cuaderno como documento nº 2 de la contestación a la demanda que acreditaría esa manifestación. Señaló que solo a raíz del deterioro de las relaciones entre los socios Don Marino y Don Bernabe se ha producido esta reclamación.

La sentencia de primer grado señala que la parte actora presenta facturas y albaranes correspondientes a los suministros cuyo precio reclama, por lo que determina que efectivamente es cierto que la sociedad actora abonó en su día las sumas que ahora reclama, para el pago de mercancías destinadas al negocio privativo del hoy demandado ("Nuevo Café"). Continúa argumentando que la cuestión discutida "se centra exclusivamente en si se han producido abonos por el demandado que compensen los pagos efectuados por el actor". Y con base en la testifical de la Doña Claudia (encargada del establecimiento "Nuevo Café") y del documento 2 de la contestación a la demanda (consistente en un cuaderno con apuntes de ciertos pagos) y de la declaración de Don Marino (legal representante de la actora), concluye que éste recogía en ocasiones dinero que correspondía en parte al "Nuevo Café"; y que pese a que el referido Don Marino afirma que lo devolvía en su integridad a Don Bernabe, no ha probado haber efectuado esas restituciones; concluye el juez "a quo" que no parece creíble que el Sr. Marino, pese a que el demandado le debía dinero por razón de los suministros de mercancías que se reclaman en la presente "litis", le entregase sin embargo íntegramente a Don Bernabe las sumas que recogía y que correspondían al bar "Nuevo Café", propiedad exclusiva del referido Don Bernabe . Añade además que en fecha 29 de enero de 2011 el actor solo requirió notarialmente al demandado del pago de 5885,12 euros (vide documento 10 de la contestación a la demanda), en lugar de la suma que hoy reclama (casi el doble), por lo que concluye que la posición de la mercantil actora resulta poco clara y desestima la demanda.

Por el actor RUIBUR S.L. UNIPERSONAL se interpone un recurso de apelación de redacción extensa y ciertamente redundante, en el que en síntesis lo que se viene a alegar es que el juzgador ha infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha alterado las reglas de la carga de la prueba, puesto que habiendo probado el actor el pago de la mercancía perteneciente al demandado, correspondía a éste acreditar el pago de esas facturas, pero no lo ha hecho. Que el juzgador realiza una serie de suposiciones basadas en un documento preconstituido carente de valor (el documento 2 de la contestación a la demanda) y la testifical de Doña Claudia, todas cuales no acreditarían sin embargo cumplidamente qué concretos pagos realizó Don Bernabe a la actora, cuanto dinero pagó y si verdaderamente se ha pagado o compensado el crédito que ostentaba contra él la sociedad demandante. En particular, señala el recurrente que si bien Don Marino, por razón de la buena relación que existía entonces entre los dos socios, se encargó en agosto de 2010 de recibir en nombre de Don Bernabe (que se hallaba de vacaciones en Marruecos) cantidades de la empleada Doña Claudia del bar "Nuevo Café", las reintegró luego al primero; y que desde luego, no hay ningún documento ni ninguna declaración de Don Marino que acredite que haya recibido ninguna suma cuyo destino fuera liberatorio del pago de la deuda que Don Bernabe mantenía con RUIBUR S.L.UNIPERSONAL y que se reclama en esta "litis".

Por el demandado DON Bernabe se formuló escrito de oposición al recurso (folios 438 y siguientes) arguyendo que no existió vulneración de las reglas de la carga de la prueba y que en definitiva debe estarse a la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador "a quo", la cual ha sido correcta.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos decir en primer lugar que ciertamente nos encontramos ante un caso que resulta complicado, en la medida en el que las relaciones entre las partes se presentan confusas (en el sentido literal del término) y un tanto complejas, debido al hecho de que el demandado DON Bernabe era socio de la entidad actora RUIBUR S.L.UNIPERSONAL (cuyo otro socio era Don Marino ), al hecho de que el actor regentaba además a título personal otro establecimiento ("Nuevo Café"), y al hecho de que la relación de amistad más o menos intensa existente en su día entre el referido Don Marino y Don Bernabe determinó una cierta confusión en la gestión de ambos negocios, agravada por el hecho manifestado por ambas partes de que los dos tenían los mismos proveedores.

La confusión existente se refleja en el dato objetivo y ciertamente relevante, sobre el que luego volveremos, de que el actor, que reclama en la demanda que da vida a esta "litis" (interpuesta en fecha 10 de febrero de 2011) la suma total de 11.148 euros, resulta que tan solo 14 días antes, en fecha 27 de enero de 2011, y tal como resulta del documento nº 10 de la contestación a la demanda ( folio 290 vuelto de autos), había requerido notarialmente al demandado, entre otras finalidades, para que le restituyera las cantidades que le debía por pagos realizados por RUIBUR S.L. de mercancías destinadas al bar del demandado "Nuevo Café", cifrando la deuda en aquella ocasión (insistimos, tan solo unos pocos días antes de su demanda) en 5885,12 euros, cifra ésta muy inferior a la que tan solo dos semanas más tarde ha reclamado en su demanda por idénticos conceptos ( véase el esclarecedor folio 290 vuelto de autos).

Sin embargo, toda esta situación no debe hacernos perder de vista la premisa básica de la que debe partirse en estos casos, la cual pese a ser conocida debemos recordar aquí: que conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le...

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