SAP Lleida 193/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2013
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 70/2012

Procedimiento ordinario núm. 2075/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Lleida

SENTENCIA nº 193/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

  1. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de mayo de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 2075/2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida, rollo de Sala número 70/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011 . Es parte apelante Jose Miguel, representado por la procuradora Carmen Gracia Larrosa y defendido por el letrado Josep Ll. Gómez Gusi. Es parte apelada Pablo Jesús

, Basilio y Custodia, representados por la procuradora Mònica Arenas Mor y defendidos por el letrado Jaume Pujades Novellas y CONSTRUCCIONES BATLLE CERVERA, S.A., representada por la procuradora Ares Jené Zaldumbide y defendida por el letrado Miguel Angel Alonso Sancho. Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA, ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 27 de junio de 2011, es la siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora MONICA ARENAS MOR en nombre y representación de Pablo Jesús, Basilio y Custodia contra Jose Miguel y CONSTRUCCIONES BATLLE CERVERA, S.A., debo declarar y declaro: - Que el exceso de cabida de 1.426,26 metros cuadrados efectuado sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Lleida (antes NUM003 de Lleida común) por el codemandado D. Jose Miguel y su difunta esposa en virtud de Acta de Notoriedad autorizada el día 13 de agosto de 2001 por el Notario D. Antonio Rico Morales, se hizo mediante la incorporación a dicha finca de la porción de 1.063,01 metros cuadrados que consta identificada en verde, como "zona de reg", en los planos 1 y 2.7 adjuntos al informe pericial acompañado como documento núm. 24 de la demanda.

- Que esa porción de 1.063,01 metros cuadrados pertenecía, en el momento de efectuarse dicho exceso de cabida, a la finca registral NUM001 de Lleida común, entonces titularidad de la madre de mis representados, Doña Sara, hoy finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Lleida, titularidad de sus tres herederos, los actores Don Pablo Jesús, Don Basilio y Doña Custodia .

- Que el referido exceso de cabida fue efectuado de forma indebida y contraria a derecho, al haberse incorporado a la finca registral NUM003 de Lleida común (luego finca registral NUM000 del Registro 3) la porción de 1.063,01 metros cuadrados que en realidad pertenecía a la finca registral NUM001 de Lleida común (hoy finca registral NUM002 del Registro 3).

- Que, en consecuencia, se produjo una situación de DOBLE INMATRICULACIÓN REGISTRAL de dicha porción de 1.063,01 metros cuadrados: la causada por la inscripción en el año 1961 de la finca registral NUM001 de Lleida común, a favor de la madre de los actores, Doña Sara, y la causada por la inscripción en el año 2001 del exceso de cabida efectuado por el codemandado D. Jose Miguel y su difunta esposa sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Lleida (antes finca NUM003 de Lleida común).

- El dominio y mejor de derecho de los actores sobre la referida porción de 1.063,01 metros cuadrados de la finca registral NUM001, hoy finca registral NUM002 .

- Que los expresados 1.063,01 metros cuadrados indebidamente incorporados en el año 2001 a la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Lleida, y sobre los cuales los actores ostentan el dominio y un mejor derecho, fueron posteriormente segregados por el codemandado D. Jose Miguel (quien ya era titular del pleno dominio de la finca NUM000 en virtud de la aceptación de herencia de su difunta esposa, Doña Sandra ) en virtud de escritura autorizada el día 24 de diciembre de 2004 por el Notario D. José Manuel Villafranca Mercé, núm. 2.739 de su protocolo; y en virtud de esa misma escritura vendidos a la codemandada "CONSTRUCCIONES BATLLE CERVERA S.A."

- Que de los antedichos 1.063,01 metros cuadrados, en realidad pertenecientes a la finca registral NUM001 de Lleida común, hoy NUM002 del Registro 3, 117,92 m2 continúan de titularidad formal y aparente de CONSTRUCCIONES BATLLE CERVERA S.A. (finca registral NUM004 ), y el resto fueron indebidamente aportados al Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 43 del Plan General de Lleida.

No obstante lo anterior y dadas las circunstancias concurrentes, no procede condenar a los demandados a restituir a los actores la porción reivindicada, 1.063,01 m2, sino que habiéndose producido una situación de accesión invertida, procede condenar al demandado Sr. Jose Miguel a que abone a los actores el valor del terreno invadido que se tasará en ejecución de sentencia, valor del terreno urbanizable antes de la venta y edificación del mismo, condenando a los demandados al pago de las costas causadas en la presente instancia. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Jose Miguel interpuso un recurso de apelación y al mismo tiempo se opuso a la impugnación efectuada por los actores . Los actores Pablo Jesús, Basilio y Custodia se opusieron al recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel e impugnaron la sentencia ; al mismo tiempo Construcciones Batlle-Cervera, S.A se opuso a la impugnació o adhesión al recurso de apelación formulada por la parte actora-apelada ; el Juzgado, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.Se señaló el dia 8 de mayo de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal Don. Jose Miguel interpone recurso de apelación denunciando en primer término la infracción del art. 218-1 de la LEC, por la incongruencia omisiva en la que incurre la resolución recurrida al no pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva invocada por esta parte, a lo que añade la infracción de normas sustantivas, porque estamos ante un supuesto de falta de acción contra el Sr. Jose Miguel ya que se está ejercitando una acción reivindicatoria, que exige como requisito inexcusable la detentación de la cosa por el demandado, y aún cuando la acción reivindicatoria mute en una indemnización, fruto de la estimación de la accesión invertida, sigue siendo necesario para obtener la restitución del bien que la acción se dirija contra los poseedores no propietarios, quedando por tanto excluido el Sr. Jose Miguel, que desde el año 2004 no es propietario ni poseedor actual., y aunque en la demanda se solicita la nulidad de determinados actos, la sentencia no declara la nulidad de ninguno de ellos, siendo criterio jurisprudencial que no cabe llamar al procedimiento a un propietario anterior, no actual.

SEGUNDO

No cabe apreciar la incongruencia que denuncia el recurrente, ni en lo que se refiere a la falta de legitimación pasiva ni en cuanto a la accesión invertida que, según dice, no ha sido resuelta. Por lo que a ésta última se refiere, basta acudir al Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia para advertir que en ella se da expresa y exhaustiva respuesta a las alegaciones del Sr. Jose Miguel sobre la accesión invertida o construcción extralimitada, y buena prueba de ello es que en el penúltimo motivo de apelación el recurrente denuncia la inseguridad jurídica de la formula establecida en la sentencia para la determinación del precio de la accesión invertida, lo que evidencia que sí ha sido analizada y resuelta dicha cuestión, exponiendo en le mismo fundamento (y en el auto de aclaración) que al aplicar las consecuencias derivadas de la accesión invertida no procede declarar la nulidad del acta de notoriedad de exceso de cabida, ni de la escritura de segregación y venta.

Otro tanto sucede en cuanto a la invocada falta de legitimación pasiva o falta de acción, a la que se da respuesta en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, indicando que muchos de los pronunciamientos interesados en el suplico de la demanda le afectan directamente - nulidad del acta notarial, nulidad de la escritura de segregación y venta en la que intervino como vendedor, declaración del mejor derecho del actor sobre la porción de terreno reivindicada-, argumentando en el mismo fundamento que en cuanto a si la petición de restitución de la parcela reivindicada es extensiva o no al Sr. Jose Miguel, se analizará al entrar en dicha petición. Posteriormente, en el fundamento séptimo se resuelve sobre la accesión invertida, apreciando la concurrencia de esta situación y admitiendo las peticiones de la demandante, de forma que el apartado 12 del suplico -condena a restituir físicamente los metros cuadrados reivindicados- se sustituye por la obligación de indemnizar el valor del terreno reivindicado.

El recurrente parte de la errónea premisa de que la única acción ejercitada es la reivindicatoria cuando, en realidad, en el escrito de demanda queda bien claro que no es ésta la única acción ejercitada, y así se desprende tanto de la referencia al ejercicio de la acción reivindicatoria y "en solicitud de los demás pedimentos que se especifican en el recurso", como de la legitimación pasiva que se atribuye a cada uno...

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