SAP Lleida 147/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación Penal nº 66/2013

Procedimiento Abreviado nº 911/2013

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 147 /13

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas

Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN

Dª. MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 26/03/2013, dictada en Procedimiento Abreviado número 911/2013, seguido ante el Juzgado Penal 1 de Lleida .

Es apelante Herminio, representado por la Procuradora Dª. DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y dirigido por el Letrado Dª. CRISTINA BASOLS CAMBRA . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/03/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno Herminio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del Código Penal, a la pena de 18 meses de mjulta a ra Todo ello más las costas causadas en esta instancia .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente a la que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se alza contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del CP, tras declarar probado que el mismo conducía un ciclomotor careciendo de la oportuna licencia habilitante.

Se alega como motivo del recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, insistiendo la parte en su versión de que el acusado no conducía la motocicleta, sino que tan sólo se encontraba sentado encima de ella cuando fue apercibido por los agentes de la Guardia Urbana, quejándose de la credibilidad otorgada en la instancia a los agentes, alegando que los mismos han incurrido en contradicciones en sus declaraciones, mientras que la versión del acusado ha venido a resultar corroborada por la testifical del propietario del ciclomotor. Añade el recurrente, con expresa invocación al principio de mínima intervención del Derecho Penal, que, en cualquier caso, la seguridad vial ha resultado mínimamente amenazada, por cuanto los hechos tuvieron lugar a las 1:58 horas, cuando no circulaba por la zona ningún vehículo ni tampoco viandantes. En base a todo ello solicita la absolución en esta alzada o, de forma alternativa, la sustitución de la pena impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad, la cual considera más beneficiosa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia, hallando la misma ajustada a Derecho, considerando correcta la valoración probatoria que ahora se cuestiona.

SEGUNDO

La STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito ". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.

En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba, es preciso recordar que, en materia de recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR