STSJ Asturias 1107/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1107/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01107/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000666 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000524/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Martin, Roman, Jose Pablo, Marco Antonio, Bartolomé, Dimas, Francisco, Joaquín, Patricio, Pedro Enrique, Abelardo, Carlos, Evaristo, Indalecio, Melchor, Sebastián, Luis Angel, Alonso, Cesar, Federico, Jaime, Oscar, Valeriano, Juan Manuel, Arturo, Domingo

, Guillermo, Manuel, Rosendo, Carlos Antonio, Alejo, Cesareo, Florencio, Justino, Remigio, Jose Miguel, Adrian, Cayetano, Felicisimo, Julián, Prudencio, Jose Augusto, Adolfo, Celestino, Fernando, Leonardo, Romulo, Luis María, Anibal, Desiderio, Héctor, Maximiliano, Teodoro

, Juan Ramón, Bernabe, Eutimio, Julio, Romualdo, Luis Alberto, Armando, Eliseo, Isidoro, Plácido, Carlos Jesús, Andrés, Eladio, Inocencio

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 1107/13

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000666/2013, formalizado por el Letrado RAMON MARCLEINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 57/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000524/2012, seguidos a instancia de Martin, Roman, Jose Pablo, Marco Antonio, Bartolomé, Dimas, Francisco, Joaquín, Patricio, Pedro Enrique, Abelardo, Carlos, Evaristo, Indalecio, Melchor, Sebastián, Luis Angel, Alonso, Cesar, Federico, Jaime, Oscar, Valeriano, Juan Manuel, Arturo, Domingo, Guillermo, Manuel, Rosendo, Carlos Antonio, Alejo, Cesareo, Florencio, Justino, Remigio, Jose Miguel, Adrian, Cayetano, Felicisimo, Julián, Prudencio, Jose Augusto, Adolfo, Celestino, Fernando, Leonardo, Romulo, Luis María, Anibal, Desiderio, Héctor, Maximiliano Teodoro, Juan Ramón, Bernabe, Eutimio, Julio, Romualdo, Luis Alberto, Armando, Eliseo, Isidoro, Plácido, Carlos Jesús, Andrés, Eladio, Inocencio frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los referidos trabajadores presentaron demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2013, de fecha trece de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El presente procedimiento afecta a 69 trabajadores del centro de trabajo que la empresa ArcelorMittal España, S.A., tiene en Avilés, que prestan servicios en los Talleres de TVC-Tren semicontinuo y Taller de cilindros en caliente, y se relacionan a continuación: D. Florencio, DNI nº NUM000 ; D. Federico

    , DNI nº NUM001 ; D. Rosendo, DNI nº NUM002 ; D. Nicolas, DNI nº NUM003 ; D. Bartolomé, DNI NUM004 ; D. Jose Pablo, DNI nº NUM005 ; D. Marco Antonio, DNI nº NUM006 ; D. Justino, DNI nº NUM007 ; D. Pedro Enrique, DNI nº NUM008 ; D. Alejo, DNI nº NUM009 ; D. Domingo, DNI nº NUM010 ; D. Carlos Antonio, DNI nº NUM011 ; D. Abelardo, DNI nº NUM012 ; D. Celso, DNI nº NUM013 ; D. Francisco, DNI nº NUM014 ; D. Alonso, DNI nº NUM015 ; D. Oscar, DNI nº NUM016 ; D. Melchor, DNI nº NUM017 ; D. Luis Angel, DNI nº NUM018 ; D. Roman, DNI nº NUM019 ; D. Cesareo

    , DNI nº NUM020 ; D. Remigio, DNI nº NUM021 ; D. Juan Manuel, DNI nº NUM022 ; D. Manuel, DNI nº NUM023 ; D. Evaristo DNI nº NUM024 ; D. Patricio, DNI nº NUM025 ; D. Dimas DNI nº NUM026

    ; D. Valeriano, DNI nº NUM027 ; D. Joaquín, DNI nº NUM028 ; D. Sebastián, DNI nº NUM029 ; D. Cesar, DNI NUM030 ; D. Jaime, DNI nº NUM031 ; D. Martin, DNI nº NUM032 ; D. Arturo, DNI nº NUM033 ; D. Carlos, DNI nº NUM034 ; D. Indalecio, DNI nº NUM035 ; D. Guillermo, DNI nº NUM036 ; D. Jose Miguel, DNI nº NUM037 ; D. Adrian, DNI nº NUM038 ; D. Cayetano, DNI nº NUM039 ; D. Felicisimo, DNI nº NUM040 ; D. Julián, DNI nº NUM041 ; D. Prudencio, DNI nº NUM042 ; D. Jose Augusto, DNI nº NUM043 ; D. Adolfo, DNI nº NUM044 ; D. Celestino, DNI nº NUM045 ; D. Fernando

    , DNI nº NUM046 ; D. Leonardo, DNI nº NUM047 ; D. Romulo, DNI nº NUM048 ; D. Luis María, DNI nº NUM049 ; D. Anibal, DNI nº NUM050 ; D. Desiderio, DNI nº NUM051 ; D. Héctor, DNI nº NUM052

    ; D. Maximiliano, DNI nº NUM053 ; D. Teodoro, DNI nº NUM054 ; D. Juan Ramón, DNI nº NUM055 ;

    D. Bernabe, DNI nº NUM056 ; D. Eutimio, DNI nº NUM057 ; D. Julio, DNI nº NUM058 ; D. Romualdo, DNI nº NUM059 ; D. Luis Alberto, DNI nº NUM060 ; D. Armando, DNI nº NUM061 ; D. Eliseo, DNI nº NUM062 ; D. Isidoro, DNI nº NUM063 ; D. Plácido, DNI nº NUM064 ; D. Carlos Jesús, DMI nº NUM065 ; D. Andrés, DNI nº NUM066 ; D. Eladio, DNI nº NUM067 y D. Inocencio, DNI nº NUM068 .

    La relación laboral de estos trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de la empresa ArcelorMittal España S.A, publicado en el BOPA de 11 febrero de 2011 y con vigencia para los años 2009 a 2012.

  2. - Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 16.05.2011 (folios 140 y siguientes), en los autos d conflicto colectivo nº 540/2010 en la que ase acuerda: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la empresa ARCELOR, MITTAL ESPAÑA S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA y ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de 3 de mayo de 2010 de vacaciones 2010 en el T.B.C. La anterior sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 11.11.2011 (folios 143 y siguientes).

  3. - Los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento disfrutaron los periodos de vacaciones que fueron anulados por las referidas sentencias (folio 241).

    En los recibos de salarios del mes de julio del año 2010, los trabajadores que figuran en el listado obrante a los folios 242 y 243, percibieron la cantidad de 600 euros brutos por el fraccionamiento del disfrute de vacaciones (folios 241 y siguientes).

  4. - Los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento, D. Eliseo

    (1.703,80 euros), D. Isidoro (1.548,12 euros), D. Plácido (1.457,14 euros), D. Carlos Jesús (1.700,40 euros), D. Andrés (2.027,56 euros), D. Eladio (2.027,56 euros) y D. Inocencio (1.984,63 euros), tienen reducida su jornada laboral por la formalización de un contrato a tiempo parcial cada uno de ellos, simultáneo a su declaración como jubilado parcial. Su remuneración media mensual en el año 2011 es la que figura anteriormente (folio 18).

    La remuneración media mensual que los demás trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento percibieron en el año 2011 y a tiempo completo, es la que figura en el Anexo I de la demanda, folios 376 y 377, que se da por reproducido.

  5. - En el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés se siguieron los autos 524/2012 y 525/2012, de objeto igual al de presente procedimiento si bien el primero relativo a las vacaciones del año 2011 y el segundo correspondiente a las vacaciones del año 2009. En ambos caos se dictó sentencia co fecha 29.11.2012 estimatoria de las demandas presentadas por los trabajadores allí accionantes (folios 121 y siguientes).

  6. - La parte actora presentó el 13.4.2012 escrito ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y el acto de mediación celebrado el 20 de abril de 2012 finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Florencio, D. Federico, D. Rosendo, D. Nicolas, D. Bartolomé, D. Jose Pablo, D. Marco Antonio, D. Justino, D. Pedro Enrique, D. Alejo

, D. Domingo, D. Carlos Antonio, D. Abelardo, D. Celso, D. Francisco, D. Alonso, D. Oscar,

D. Melchor, D. Luis Angel, D. Roman, D. Cesareo, D. Remigio, D. Juan Manuel, D. Manuel, D. Evaristo, D. Patricio, D. Dimas, D. Valeriano, D. Joaquín, D. Sebastián, D. Cesar, D. Jaime, D. Martin, D. Arturo, D. Carlos, D. Indalecio, D. Guillermo, D. Jose Miguel, D. Adrian, D. Cayetano

, D. Felicisimo, D. Julián, D. Prudencio D. Jose Augusto, D. Adolfo, D. Celestino, D. Fernando,

D. Leonardo, D. Romulo, D. Luis María, D. Anibal, D. Desiderio, D. Héctor, D. Maximiliano, D. Teodoro, D. Juan Ramón, D. Bernabe, D. Eutimio, D. Julio, D. Romualdo, D. Luis Alberto, D. Armando, D. Eliseo, D. Isidoro, D. Plácido, D. Carlos Jesús, D. Andrés, D. Eladio Y D. Inocencio, frente a la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.:

- Declarando el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010 a los siguientes trabajadores: D. Florencio, D. Federico, D. Rosendo, D. Nicolas, D. Bartolomé, D. Jose Pablo, D. Marco Antonio, D. Justino, D. Pedro Enrique, D. Alejo, D. Domingo, D. Carlos Antonio, D. Abelardo

, D. Celso, D. Francisco, D. Alonso, D. Oscar, D. Melchor, D. Luis Angel, D. Roman, D. Cesareo, D. Remigio, D. Juan Manuel, D. Manuel, D. Evaristo, D. Patricio, D. Dimas, D. Valeriano, D. Joaquín, D....

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