STSJ Asturias 480/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2013
Fecha13 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00480/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.380/11

RECURRENTE: D.ª Genoveva

PROCURADOR: D.ª Florentina González Rubín

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 480/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.380/11, interpuesto por D.ª Genoveva, representada por la Procuradora D.ª Florentina González Rubín, actuando bajo la dirección Letrada de D.ª Beatriz González Álvarez, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 21 de octubre de 2010, que deniega la ayuda de ticket del autónomo para el inicio de actividad solicitada por la recurrente, por incumplir el apartado A) de la norma undécima de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2009, publicada en el BOPA del día 12, rectificada por resolución de fecha 16 siguiente, publicada en el BOPA del día 26, por la que se aprueban las normas y bases reguladoras para la concesión de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias; interesando en el suplico de la demanda presentada que se dicte sentencia por la que estimando la misma, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y, en su lugar, se acuerde la concesión de la subvención para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante inicio de actividad (medida ticket de autónomo) en una cuantía de 8.000 euros, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC, con todos los demás efectos legales inherentes.

Se argumenta a tales efectos que la actora reúne las condiciones requeridas y necesarias para ser beneficiaria...

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