STSJ Aragón 286/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2013
Fecha10 Junio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00286/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101989 402250

RECURSO SUPLICACION 0000260 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 175/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurrente: INSS I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: Justa

Abogado: FRANCISCO JAVIER CRESPO JORDAN

Rollo número 260/2013

Sentencia número 286/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 260 de 2.013 (autos núm. 175/2.012), interpuesto por la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Justa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha veintidós de enero de dos mil trece, sobre incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Justa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente parcial, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha veintidós de enero de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la actora Dª Justa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, condenando al demandado a que abone a la actora una cantidad a tanto alzado por importe de 27.980,88 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Dª. Justa nació el NUM000 -1959 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina en empresa de catering. Es perceptora del subsidio para mayores de 52 años desde el 22-8-2011.

  1. - Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 8-11-2011, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 14-11-2011.

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Rinitis vasomotora/ colinérgica. Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda. pT2pNla sN (l/lsn Y 0/27) MO G25B5 RH+ (Estadio IIB). Limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de linfadenectomía axilar izquierda. No linfedema balance articular de extremidad superior izquierda completo (molestias en últimos grados de abducción). Balance muscular 4/5. Debe evitar esfuerzos físicos y posturas forzadas del brazo, ejercicios de carga con brazo izquierdo y no levantar pesos superiores a 1 Kg. con dicha extremidad, por riesgo de desarrollar linfedema crónico, así como evitar quemaduras y cortes, y utilizar guantes de goma si tiene que estar en contacto con productos irritantes

  3. - La base reguladora en el supuesto de incapacidad permanente parcial asciende a 1.158,87 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º para que en relación al peso de los objetos cuyo levantamiento debe evitar la demandante, se haga constar que el límite recomendable es de 1-2 Kg. y no de 1 Kg. como figura en ese apartado de la sentencia.

En apoyo de la revisión se invoca un informe del Servicio de Oncología que ha tratado a la demandante, de fecha 29.6.2012, que es posterior al procedente de mismo servicio de 30.5.2011, del que la sentencia recurrida extrae el mencionado dato. La revisión carece de auténtica trascendencia, pues no deja de tratarse de una mera recomendación que, por su propio origen y naturaleza, excluye la incompatibilidad de ambos informes y no puede tomarse en el sentido riguroso que parece propugnar el recurso, el cual, por lo expuesto debe desestimarse en este punto.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 137.3 del Texto...

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