ATS, 18 de Junio de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:6019A
Número de Recurso1926/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Edemiro , presentó el día 25 de junio de 2012 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 44/11 , dimanante del juicio ordinario nº 420/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

  3. - Por diligencia de ordenación se acordó tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  4. - La Procuradora Dª Mª Aranzazu López Orejas, en nombre y representación de D. Edemiro , presentó escrito ante esta Sala el 17 de julio de 2012, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de "Línea Directa Aseguradora, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el 6 de julio de 2012, personándose como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta inferior al límite fijado tras la referida reforma . por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC utilizado por la parte recurrente, de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Edemiro , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 44/11 , dimanante del juicio ordinario nº 420/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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