STSJ Aragón 378/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2013:670
Número de Recurso530/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00378/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 530 del año 2011- SENTENCIA: 00378/2013

SENTENCIA NÚM. 378 de 2013

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 530 de 2011, seguido entre partes; como demandante el CONSORCIO DEL MUSEO DE LÉRIDA, DIOCESANO Y COMARCAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Alcaraz Martínez y asistido por la Letrada Dña. Rafaela Pons Fullana; como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandados: el AYUNTAMIENTO DE GRAUS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y asistido por el Letrado D. José María Gascón San Martín, D. Cipriano, quien en su condición de letrado asume su defensa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Alamán Forniés, y el OBISPADO DE BARBASTRO- MONZÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Villanueva de Pedro y asistido por el Letrado D. Hipólito Gómez de las Roces. Es objeto de impugnación el Decreto del Gobierno de Aragón de fecha 14 de junio de 2011, por el que se declaran 24 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón, depositados en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, como Bienes de Interés Cultural.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se revoque el Decreto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Los codemandados, el Ayuntamiento de Graus, el Sr. Cipriano y el Obispado de BarbastroMonzón, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

QUINTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 21 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Decreto del Gobierno de Aragón de fecha 14 de junio de 2011, por el que se declaran 24 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón, depositados en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, como Bienes de Interés Cultural.

Pretendiéndose por la representación de dicha entidad en su demanda que se declare la nulidad del Decreto impugnado aduciendo, en esencia, tras sostener que la titularidad dominical de los bienes en cuestión corresponde al Obispado de Lérida, por un lado, la improcedencia de la declaración de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Cultural Aragonés de los referidos bienes por estar ya incluidos en un régimen de protección con base en la Ley de Patrimonio Cultural Catalán, formando parte integrante de la colección de 1.810 objetos procedentes del museo diocesano de Lérida, que como tal fue incluida en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán por resolución de 20 de mayo de 1999 firme y consentida, pretendiendo con ello garantizar su salvaguarda y unidad, al igual que su posterior adscripción al Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, garantiza la unidad de gestión, siendo precisa para cualquier disgregación de la misma la autorización administrativa prevista en el artículo 45 de dicha Ley; y, por otro, la nulidad del expediente seguido para la inclusión de los bienes en el inventario aragonés por falta del procedimiento legalmente establecido al efecto.

SEGUNDO

Con carácter previo debe ponerse de manifiesto en respuesta a las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación del Sr. Cipriano en su contestación, de falta de capacidad procesal y de falta de legitimación de la entidad recurrente, que las mismas no pueden prosperar toda vez que, por lo que se refiere a la primera, se aportaron a las actuaciones -a requerimiento de la Secretaria de esta Sección por no cumplir el escrito inicial las exigencias del artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional - los estatutos del Consorcio del Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, de los que resulta que corresponde al Plenario del mismo -art. 8- el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, y el acta de la sesión extraordinaria del Plenario celebrada el 23 de octubre de 2009, en la que se acordó, además del ejercicio de acciones contra la concreta actuación del Gobierno de Aragón relativa al frontal de altar de El Salvador -objeto del recurso seguido ante esta Sección con el número 250/2010- y las relativas al fragmento de la tabla con la representación de la Resurrección, procedente de la iglesia de Benabarre (Huesca) -objeto de los recursos números 434 y 435 de 2009- "poder comparecer e interponer cualquier tipo de procedimiento en vía administrativa o jurisdiccional que se pueda instar respecto a la defensa de los bienes culturales que estén en posesión del Museu de Lleida: diocesà i comarcal, con independencia de su origen"; lo que, dado que los bienes aquí en cuestión se encuentran en el Museo gestionado por el Consorcio -la posesión a que el acuerdo se refiere no ha de entenderse referida, como pretende dicho codemandado, al estricto concepto jurídico de la expresión- y se estaban realizado por el Gobierno de Aragón diversas actuaciones respecto de los bienes procedentes de las parroquias aragonesas que se encontraban en dicho museo -además de los ya referidos-, ha de entenderse en el supuesto enjuiciado que el referido acuerdo cumple las exigencias del referido artículo 45.2.d), al resultar del mismo la voluntad del Consorcio para la interposición del presente recurso, aun cuando la concreta actuación objeto del mismo se dictara con posterioridad.

Y, por lo que respecta a la pretendida falta de legitimación, la misma carece de todo fundamento, pues aparte del haberle sido expresamente reconocida por la Administración demandada, que consideró al Consorcio interesado en el expediente, es incuestionable el interés legítimo que ostenta al haberle sido adscritos los bienes en cuestión por Obispado de Lérida en el momento de su constitución y tener encomendada su gestión.

Igualmente debe rechazarse la inadmisibilidad parcial del recurso opuesta por la representación del Obispado codemandado, pues si bien se sostiene en la demanda que los bienes pertenecen al Obispado de Lérida, no se pretende que se haga por esta Sala pronunciamiento alguno al respecto.

TERCERO

Al objeto de delimitar lo que ha de constituir el objeto del presente recurso, lo primero que ha de precisarse, frente a las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos, es, por un lado, que no cabe entrar aquí a enjuiciar la titularidad de los bienes en cuestión, la que, en cualquier caso, pese a lo que sostiene la parte actora, ha de entenderse definitivamente solventada en favor de las parroquias de su procedencia, dentro de la Comunidad de Aragón, de las que fueron llevados a Lérida, en diferentes fechas desde finales del siglo XIX, para integrarlos en el denominado Museo Diocesano, siendo desde entonces depositario de los mismos el Obispado de Lérida -del que dependieron dichas parroquias hasta su segregación en 1995 en que pasaron a formar parte del Obispado de Barbastro-Monzón-, que en tal concepto los adscribió al Consorcio del Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, al constituirse el mismo en 1999 -siendo sus miembros integrantes la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Lérida, la Diputación de Lérida, el Obispado del Lérida y el Consejo Comarcal del Segriá-, si bien quedando expresamente especificado en los Estatutos que la adscripción de los bienes no comportaba la alteración de su propiedad. No estimándose preciso, al efecto, hacer aquí una relación circunstanciada de los numerosos pronunciamientos que en el ámbito de la jurisdicción eclesiástica recayeron en torno al conflicto surgido con ocasión de la segregación de las parroquias aragonesas en relación a tales bienes entre los Obispados de Lérida y Barbastro-Monzón -ya recogida, por otra parte, en la resolución recurrida- y conocida por las partes, debiendo únicamente reseñarse que en ejecución de la resolución definitiva recaída en dicha jurisdicción -la competente en razón de los intereses en conflicto-, por la que se declaraba que el patrimonio artístico procedente de las...

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