STSJ Aragón 308/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2013:578
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00308/2013

50297 45 3 2010 0000915RECURSO DE APELACION 0000046 /2013SIN DEFINIR D.G.A.DPTO.DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 46/2013 INTERPUESTO FRENTE AL AUTO DE NOVIEMBRE DE 2012 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ZARAGOZA, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 275/2010

SENTENCIA NÚMERO /

En Zaragoza a 24 de abril de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante la Comunidad Autónoma de Aragón representada y defendida por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª. Susana Hernández Bermudez.

Apelada la "Federación de Servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras" representada por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y defendido por el Letrado D. Serafín Pérez Plata.

Es parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Instrucción 3/2010, de 23 de junio, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establecen los criterios y períodos de la jornada de verano del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliándose con posterioridad a la Instrucción 4/2010, de 14 de septiembre, de la misma Dirección, por la que se prorrogó, con carácter extraordinario, el horario de verano del 16 al 30 de septiembre de 2010.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

  1. ) Recurrida la indicada Instrucción por el Sindicato referido, fue anulada por Sentencia 165/2011 de 18 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza que declaró la nulidad de pleno derecho de dicha actuación administrativa por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical de la Federación recurrente, y ello, en esencia, al considerar parte integrante de dicho derecho el de negociación colectiva, la que entiende que requería tal actuación al suponer una modificación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, no excluida de la obligatoriedad de aquella y no amparada en el Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, negociado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, aprobado y ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de junio de 2008, siguiendo al respecto lo ya mantenido por el Juzgado número 5 en su sentencia de 25 de noviembre de 2010 en procedimiento abreviado interpuesto con posterioridad al presente contra la primera de las Instrucciones -contra la que también se interpuso recurso de apelación, pendiente de resolución-; añadiéndose que tampoco se acudió al mecanismo excepcional del artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público ( RCL 2007, 768 ) .

  2. ) Esta Sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por Sentencia de este Tribunal de 20 de abril de 2012 .

  3. ) Firme la Sentencia se solicitó la ejecución de la misma por el Sindicato actor, informando la administración que era imposible materialmente ejecutar la Sentencia pues ya había finalizado la fecha en la que era de aplicación la Instrucción anulada.

  4. ) Tramitando el correspondiente incidente por el Auto apelado de 20 de noviembre de 2012, se declara la imposibilidad material de ejecutar la Sentencia se fija una indemnización a abonar por la Administración demandada de 2.000 euros, como sustitución de la ejecución de Sentencia .

CUARTO

Cuantía.

2.000 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Anular el Auto recurrido y declarar no haber lugar a indemnización alguna por la Administración demandada.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

  1. ) La Administración demandada impugna el Auto recurrido en la medida en que fija una indemnización por imposibilidad de cumplimiento de la Sentencia. Alega que no hay perjuicio al Sindicato actor, que lo habría en su caso a los funcionarios afectados por la medida. Y también alega que no hay daño moral alguno identificado en la resolución recurrida y que los daños procesales fueron decididos en la imposición...

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