STSJ Andalucía 391/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2013
Fecha15 Febrero 2013

SENTENCIA Nº 391/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 505/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 505/11, seguido por los trámites del procedimiento especial sobre derechos fundamentales, interpuesto en por don Andrés, en su propio nombre y derecho, contra actuación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del Gobierno de España, Tribunal Económico -Administrativo Regional de Andalucía Sala de Málaga, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a ACUERDO DE CESE EN PUESTO DE TRABAJO", cuya "Vía de Hecho" consistente en la expulsión del lugar físico del trabajo entendiendo que lesiona el derecho fundamental de libertad sindical; luego ampliado a resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de mayo de 2011, que desestimaba el recurso potestativo de reposición formulado contra el Acuerdo de cese de 9 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que estime no ser conforme a derecho el acuerdo de cese y sus" actos subsiguientes por lesionar el derecho a la libertad sindical susceptible de amparo constitucional.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda y confirme el acto impugnado.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, presenta escrito exponiendo cuanto tiene por oportuno, que aquí debe darse por reproducido, para pedir la desestimación de la demanda por entender que no existe vulneración de derechos fundamentales.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en el ramo de la parte recurrente, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si la vía de hecho alegada, consistente, según es expuesto, en la expulsión del lugar físico del trabajo, así como el Acuerdo de cese de 9 de marzo de 2011, y la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de mayo de 2011, que desestimaba el recurso potestativo de reposición formulado contra el anterior acuerdo, infringen el derecho a la libertad sindical del art. 28 de la Constitución .

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Conforme lo señalado al efectuar la interposición como Inspector de Hacienda del astado, formo parte de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, y del indicado de Inspectores de Hacienda del Estado, de tal forma que como miembro del Sindicato de inspectores de Hacienda del Estado, decidí incorporarme a la candidatura que FEDECA presentó a as elecciones sindicales en el ámbito de la Administración Pública. Fui proclamado candidato para concurrir a las elecciones sindicales que tuvieron lugar el 16 de marzo de 2011

Con el objeto de participar en la campaña para las elecciones sindicales, FEDECA solicitó para esta parte un permiso especial por el tiempo que media entre la proclamación de candidaturas y las elecciones sindicales, unos escasos 14 días concedidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Fue concedido por Acuerdo de 1 de marzo de 2011 (ya se aportó copia en el escrito de interposición y está reconocido por la Administración actuante).

-El viernes 11 de marzo de 2011 -esto es, dentro del período a que se refiere el permiso concedido para el desarrollo de la campaña electoral- el Presidente de la Sala del Tribunal mómico-Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEAR), Sección de Málaga, me notificó el Acuerdo de Cese como Vocal. Asimismo, y de forma verbal, me exigió que en ese mismo momento recogiera mis cosas y entregara las llaves de la oficina, emplazándome para que el lunes 14 de marzo de 2011 me presentara en las oficinas de la AEAT, revocando, de hecho el permiso sindical, de tal forma que a 5 días de las elecciones hube de dedicarme no a recabar apoyos para las mismas, sino a saber en qué situación administrativa me encontraba, así el 14 de marzo de 2011 comparecí en la Subdelegación del Gobierno en Málaga, donde la Jefa de Personal me informó que el cese se tenía que tramitar en la Subdelegación del Gobierno, por lo que, hasta que eso ocurriese, debía comparecer en mi puesto de trabajo en el TEAR.

Cuando comparecí el martes 15 de marzo, de mi despacho se habían retirado los expedientes así como se había cortado la conexión con el servidor informático. Según me informó la funcionaría responsable, el Presidente había ordenado que se cortara mi conexión, por lo que no se permitió acceso a mi servidor de correo electrónico ni ninguna conexión por este medio.

-Tal y como resulta de los antecedentes que obran en el propio expediente enviado por la administración tras la ampliación de demanda, compuesto de índice que señala del Doc.l al doc.l3, está acreditado en el Doc.l, que Presidente del TEAR, propone el cese en documento con fecha 7 de marzo de 2011, sin número de registro de salida, con una celeridad admirable, el mismo 7 de marzo ú documento viaja a Sevilla, tal y como se aprecia en el Doc.2 del expediente, el Residente del TEAR de Andalucía con sede en Sevilla, lo eleva prestando conformidad expresa, al Subbdirector General del Tribunal Económico Administrativo Central y el mismo día 7 de marzo, dicho documento viaja a Madrid, no consta registro de entrada, donde es e mismo día la Presidenta leí Tribunal Económico Administrativo Central solicita el Cese a la Subsecretaría. Finalmente se firma el "Acuerdo de Cese formulario F3" el 9 de marzo de 2011, según Doc. 4 de expediente remitido.

-La notificación del cese se efectúa según reconoce el mismo Presidente del TEAR, de Málaga, en el expediente administrativo remitido en el Doc. 13-2, el 11 de marzo de 2011.,a firma del recibí no consta en el expediente, aunque se presentó ante mí con una copia del documento "F3. ACUERDO DE CESE EN PUESTO DE TRABAJO" (igual a la que figura en el Doc.4 del expediente remitido). Ni siquiera era el original, ni venía preparada para firmar un recibí, conminándome a que de forma manuscrita lo hiciera yo, a lo que dadas las circunstancias intimidatorias, accedí.

Consta en el Doc. 6 del expediente, la "RESOLUCIÓN DE CESE EN PUESTO DE TRABAJO, formulario F4R" del Delegado del Gobierno en Andalucía a través de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, firmada por el Secretario General, con fecha 18 de marzo de 2011, que nunca ha sido notificada a esta parte.

-El fondo el asunto consiste en determinar si se puede promover el cese de un funcionario que ocupa un puesto de libre designación por participar, mediante un permiso de 14 días, en una elección sindical, expulsándolo de su puesto de trabajo mientras está de permiso sindical, revocando elección sindical.

De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 364/195 de 10 de marzo, se puede cesar a un puesto de libre designación con carácter discrecional

Lución de la Subsecretaría señala como soporte esencial del acto el referido precepto, pero quizá consciente de la debilidad de sus argumentaciones, señala después unos supuestos "informes "recibidos que ponen de manifiesto el insuficiente rendimiento y falta de adaptación al trabajo así como la negativa incidencia en el funcionamiento global de la Sala (...), motivos que originan la solicitud de cese ".

Fui nombrado por mi experiencia y doble titulación de licenciado en ciencias económicas y en derecho y desde entonces he ejercido como Vocal con plena dedicación, incluso antes de ser nombrado. Debido a mi buen rendimiento, cobraba la productividad máxima establecida en el A.R. Resulta extraño que se señalen unos informes que en el expediente no están. Por otra parte, existir dichos informes, no responderían a la realidad ya que el número de resoluciones efectuadas desde que formo parte del TEAR es sustancialmente superior a la media nacional.

Señala la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El tema si sitúa en el ámbito de control de las potestades discrecionales que se circunscriben a los lechos determinantes, los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho.

En cuanto a los hechos determinantes la Administración misma reconoce a que no esperó la preceptiva resolución de cese.

Figura en el expediente el Doc.6 donde es el Delegado del Gobierno a través de la...

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