STSJ Andalucía 328/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2013:3590
Número de Recurso1081/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución328/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA N.º 328/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 1081/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D.ª TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª. ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

SECCIÓN FUNCIONAL 1ª

_______________________________________ __

En la ciudad de Málaga, a 31 de enero de 2013.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1081/2008, en el que son parte, de una como recurrente, D. Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales D. María Victoria Mato B ruño, y y por la parte demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de AndalucíaSala de Málaga- representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente de la liquidación práctica en ejecución de la resolución de dicho Tribunal de 18 de mayo de 2007

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 20 de junio de 2008, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en Incidente de ejecución de la Reclamación NUM000 /.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el contenido del escrito de demanda, la Resolución del TEARA, de fecha 20 de junio de 2008, por la que se viene a desestimar el incidente de ejecución planteado por él, hoy, recurrente, en relación con la reclamación NUM000 en el sentido de no considerar exentas en aplicación del artículo siete del Real Decreto Legislativo 3/2004 de cinco de marzo las cantidades percibidas de la Mutualidad General de Funcionarios, en el ejercicio 2004 ni tampoco los gastos correspondientes a cuotas sindicales y por último en relación con la deducción autonómica de la cuota para contribuyentes con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fundamenta el recurrente en su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en venir a mantener la procedencia de las pretensiones esgrimidas en la vía, económico administrativa..

Por su parte, el Abogado del Estado mantiene en ajuste derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien centrados los términos del debate, nos encontramos con que tres son las razones por las que el recurrente entiende desajustada a Derecho, tal y como hemos venido manteniendo en el fundamento jurídico primero anterior limitándose a su escrito de demanda a...

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