STSJ Andalucía 289/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2013
Fecha31 Enero 2013

SENTENCIA Nº 289/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 890/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 890/09 interpuesto en por CONSTRUCCIONES EXISA SA, representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar, asistida por la Letrada Dª. Patricia García Vidaurrázaga, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida Letrada de su Gabinete Jurídico, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con desestimación presunta por la Administración recurrida de reclamación de 8.546,72 # correspondiente al pago de intereses de demora por retraso en el pago de la certificaciones n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fra, correspondientes al contrato administrativo de obra pública denominada CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN C/ TRINIDAD, 75, MÁLAGA.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que declare la no conformidad a derecho de la resolución desestimatoria por acto presunto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se declare el derecho al cobro de los intereses moratorios devengados, conforme al cuadro de cuantificación de intereses que acompaña, así como al percibo de los intereses legales del artículo 1.109 del Código Civil de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que: a) desestime la demanda; b) subsidiariamente, se declare que la cantidad adeudada por intereses de demora es 963,8 #, sin que proceda intereses sobre los mismos (anatocismo). C) más subsidiariamente, que los intereses sobre los intereses (anatocismo) son desde la fecha de presentación de la demanda (08/02/11).

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en 8.546,72 #, es recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la resolución presunta de la Administración demanda que, por silencio administrativo, desestima la reclamación a ella realizada por la ahora recurrente, a fecha 8 de julio de 2008 se formuló por medio de escrito reclamación de cantidad por importe de 8.546,72 euros, correspondientes a los intereses devengados por demora en el pago de certificaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y fra, expedidas en la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN DE

8 VIVIENDAS EN C/ TRINIDAD, 75, MALAGA.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis

-Mi mándate, la entidad CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., fue adjudicataria de la ejecución de la Odra denominada CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN C/ TRINIDAD, 75, MALAGA.

Se acompaña documento n° 2 copia del contrato celebrado entre las partes de fecha 21.01.00.

En fecha 21 de febrero de 2000 se procedió a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, ejecutándose por CONSTRUCCIONES EXISA S.A., la obra contratada.

Se acompaña documento n° 3 Acta de Comprobación de Replanteo de la obra.

En fecha 09 de Abril de 2003 se llevó a efecto la recepción de conformidad de las obras por representante de la delegación Provincial da por recibida la obra, entregándola al uso o servicio correspondiente y comenzando de esta fecha el plazo de garantía.

Se acompaña como documento n° 4 el Acta de Recepción de la obra.

Se acompaña como documento n° 5 la Resolución de la Consejería accediendo a la devolución de la fianza definitiva ingresada por CONSTRUCCIONES EXISA S.A. por importe de 8.654,28 euros.

Que el contratista tendrá derecho al abono de la prestaciones realizada en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en el contrato y con arreglo al precio convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, -en adelante TR.-LCAP.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes realizó los pagos correspondientes a las certificaciones n°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fra, expedidas con retraso, tal y como se detallan en la tabla adjunta y que se acompaña como documento n° 6.

En consecuencia al día de la fecha La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía adeuda a CONTRUCCIONES EXISA S.A., por el concepto de intereses de demora, la cantidad de 8.546,72 euros, toda vez que la Consejería de Obras Públicas y Transportes debería de haber abonado el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras y al demorarse, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

-En fecha 8 de julio de 2008 se formuló por medio de escrito reclamación de cantidad por importe de

8.546,72 euros, correspondientes a la cantidad en dicha fecha adeudada por los conceptos arriba reseñados (documento n° 6). Se fija como cuantía litigiosa del presente Recurso y es objeto de la reclamación la cifra de 8.546,72- #.

Se acompañan certificaciones como documentos n° 7-10 y como documento n° 11-26 justificantes acreditativos del pago de las certificaciones.

TERCERO

La defensa de la Administración expone, en síntesis:

-Inadmisibilidad del recurso por falta de acto administrativo previo. No consta en el expediente administrativo reclamación de los intereses de demora, por lo que no existe acto recurrible al no existir ni acto expreso ni acto presunto que someter a la consideración de la Sala.

Esta parte considera que por mucho que se haya matizado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa en la legislación del año 1998, nunca podría llegar al extremo de permitir reclamar directamente en los Tribunales la existencia de la deuda.

-Prescripción. El actor reclama intereses por la demora en el pago de las certificaciones de obra 1 a 19, y también reclama intereses por la demora en el abono de determinadas facturas. A las facturas nos referiremos en el siguiente fundamento. Las fechas que toma en consideración el actor para hacer el cálculo de intereses que según él se le adeudan son, como inicial, dos meses más tarde a la presentación de las certificaciones de obra y, como final, la fecha de abono. Por tanto según su planteamiento es evidente que desde ese momento tenía ya posibilidades de ejercitar su acción, y por tanto en ese momento comienza el plazo de prescripción.

La fecha de la última certificación (la 19) es 31/08/01, y con ella se concluye el pago total del contrato

(35.584.780 ptas.) -folios 554 a 607, en relación con folio 6-.

Según manifiesta en la propia demanda (hecho 6º) el actor habría presentado su reclamación administrativa de la que deriva el presente recurso el 08/07/08.

En consecuencia había transcurrido con creces el plazo de 5 años, establecido en el artículo 28, en relación con el 25 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (vigente en aquel momento, hoy art. 30 del texto refundido) para reclamar el abono de los intereses por todas y cada una de las certificaciones.

En este sentido se ha pronunciado la Sala ante la que comparecemos en diversas sentencias: 11/02/05, 15/07/03, anteriores.

Pero es que incluso si se computara el plazo desde la recepción de la obra (criterio rechazado por la propia Sala en la sentencia dictada en el recurso 4106/95, considerando que era la fecha de las certificaciones), también se habría producido la prescripción. Así el acta de recepción de las obras aportada por el propio actor como doc. 4 de su demanda, está fechada el 09/04/03, por lo que el 08/07/08 habían transcurrido más de 5 años.

Igualmente si se acude al Código Civil, artículos 1966 y 1969 se llega a la misma conclusión.

-Sobre las facturas.

El actor no solo reclama intereses sobre las certificaciones de obras derivadas del contrato, sino que igualmente reclama intereses sobre 4 facturas, fechadas entre el 29/11/06 y el 31/10/07.

Respecto de ello hay que decir que no son certificaciones de la obra y por tanto no están sujetas al régimen de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino que, en su caso...

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