STSJ Andalucía 706/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2013
Fecha03 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 706/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 337/13, interpuesto por Adelina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Seis de Noviembre de dos mil doce . en Autos núm. 760/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Adelina en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra INMOLINE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., GESTIÓN GRANADINA DE ALQUILERES S.L., INMOBILIARIA Y CONSTRUCOTRA ÁVILA ROJAS, S.A. (INCAR,S.A.), JORDAN CENTRAL DE COMPRAS S.A.,HAVILAND PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., GESTORA Y FINANCIERA ÁVILA ROJAS, S.L., STAND REHABITA S.L. Y PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Noviembre de dos mil doce ., por la que Con relación a la demanda interpuesta por Doña Adelina

contra las empresas: INMOLINE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, GESTIÓN GRANADINA DE ALQUILERES S.L, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁVILA ROJAS, S.A. (INCAR, S.A.), JORDAN CENTRAL DE COMPRAS S.A., HAVILAD PROYECTOS INMOBILIARIOS, GESTORA Y FINANCIERA ÁVILA ROJAS, S.L., STAND REHABILITA S.L y PROMOCIONES Y REHABILITACIONES

GESCOPRO S.L, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Estimo la demanda deducida por la actora frente a INMOLINE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. y declaro en esta fecha resuelta y extinguida la relación laboral que existía entre los mismos, condenando a la citada empresa a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad DE CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS

    (49.705.86#)

  2. - Estimo parcialmente la reclamación de cantidad anexa a la extinción y condeno

    a la empresa demandada INMOLINE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. a abonar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (24.986,8), resultante de excluir de los reclamados en el hecho segundo de la demanda los meses de junio y julio 2011 ya percibidos y la paga extra de navidad ya prorrateada, mas otros DOCE MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.076,95#), importe de los salarios devengados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y 25 días de octubre, con mas los intereses

    legales de mora.

  3. - Desestimo la demanda con relación al resto de las empresas codemandadas: GESTIÓN GRANADINA DE ALQUILERES S.L, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁVILA ROJAS, S.A. (INCAR, S.A.), JORDAN CENTRAL DE COMPRAS S.A., HAVILAD PROYECTOS INMOBILIARIOS, GESTORA Y FINANCIERA ÁVILA ROJAS, S.L., STAND REHABILITA S.L y PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO S.L tanto en lo relativo a las consecuencias de la extinción del contrato acordada, como en lo referente a la reclamación de cantidad, absolviéndolas en consecuencia de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Adelina, titular del D.N.I. núm. NUM000, aquí domiciliada para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM001, suscribió en 23 de junio de 1999 contrato de trabajo indefinido, con la empresa Jordán Central de Compras S.A.(representada por Don Romulo ) domiciliada en Granada C/ San Antón 72.2°, en centro de trabajo en Jaén C/ Federico Mendizábal como dependiente mayor.-Con fecha 01 de febrero de 2008 la empresa Jordán Central de Compras S.L. dirigió al Servicio Andaluz de empleo comunicación del tenor literal siguiente: "Granada 01 de Febrero de 2008.- Muy Sres. Nuestros: Por el presente escrito se le comunica que la trabajadora de esta empresa Dª Adelina, con DNI nº NUM000 y nº de Afiliación NUM002 pasa con todos sus derechos según el contrato de trabajo celebrado por ambas partes el 23/Junio/1999 y desde el presente día 01/Febrero/2008 pertenecerá a la empresa INMOLINE SERV. PROY. INMOBILIARIOS SL con nº de afiliación 23/109915348, como SUBROGACIÓN DE EMPRESA.- Se adjunta una copia del contrato nº 21 (Desempleados mayores de 45 años. - Atentamente les saluda." . Se presentó asimismo solicitud de cambio de cuenta de cotización según obra en copia al folio 159.- La actora pasó a depender de la empresa Inmoline Proyectos y Servicios Inmobiliarios S.L. A los folios 141 y sgtes aparecen copias de las hojas salariales correspondientes a la actora del año 2010 y enero de 2011, así como las de junio y julio de 2011 sin firma en el recibí de la actora.- El salario mes bruto con p/p de pagas extra que percibía la actora ascendía a 2.498,68#.-A los folios 161 y sgtes aparecen distintos resguardos destinados a la trabajadora aquí demandante en los que unas veces aparece como pagador Gestora y Financiera Ávila Rojas S.L., Gestión Granadina de Alquileres S.L. y Jordán Central de compras S.L..- La actora intervino en nombre y representación de Haviland Proyectos Inmobiliarios como vendedor en varias operaciones de compraventa de inmuebles (Folios 168 y sgtes) habiéndole sido otorgado a la actora en 23 de octubre de 2002 poder ante el Notario de Marbella Don Antonio Ruiz-Clavijo Laencina por Don Romulo como administrador y en nombre de Haviland Proyectos Inmobiliarios S.L. pudiere llevar a cabo las facultades especificadas en dicha escritura (F 261 y sgtes) en relación a la promoción "La Reina" de Linares (Jaén).-Asimismo le fue otorgado a favor de la actora poder por Inmobiliaria y Construcciones Ávila Rojas S.A. en 12 de diciembre de 2002 con las facultades que se expresan en tal escritura con relación a las promociones inmobiliarias siguientes: "EDIFICIO ANDALUCES" "APOLO I", "APOLO II", "APOLO III", "APOLO IV", "APOLO V", "EDIFICIO OLIMPO, BLOQUES A, B, C, y D", "EDIFICIO GRAVINA", "EDIFICIO GERANIOS I", "EDIFICIO GERANIOS II" y "URBANIZACIÓN PUEBLO OLIVO III, manzanas 5 y 6, todas ellas en término de Linares, así como la denominada "RESIDENCIAL LOS CASTAÑOS", en término de Bailén.-Obra en autos Informe de vida laboral de la actora según el que de forma previa a mantener la misma relación laboral con Jordán Central de Compras S.L. las mantuvo con Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas S.A.(01.03.1994 a 31.03.1995); Ávila Rojas Construcciones S.A. (24.04.1995 a 31.10.1997) e Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas S.A. (17.11.1997 a 31.05.1999).

SEGUNDO

Entendiendo la actora que por impago de salarios procedía resolver sus contrato de trabajo reclamando además las cantidades que entendía le eran adeudadas presentó papeleta de demanda conciliatoria Ante el CEMAC en 04.06.2010 que dirigía frente a las empresas INMOLINE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, GESTION GRANADINA DE ALQUILERES S.L, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁVILA ROJAS, S.A. (INCAR, S.A.), NAVIRO INMOBILIARIA 2000, SL, JORDAN CENTRAL DE COMPRAS S.A., HAVILAD PROYECTOS INMOBILIARIOS, GESTORA Y FINANCIERA ÁVILA ROJAS, S.L., STAND REHABILITA S.L y PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO S.L que entendía constituían un grupo de empresas, acto celebrado en 18 de junio de 2012 como intentado sin efecto, presentando demanda jurisdiccional en 12 de junio de 2012 donde afirmaba haber prestado de manera indistinta sus servicios como comercial para las empresas a las que demandaba, a saber INMOLINE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, GESTION GRANADINA DE ALQUILERES

S.L, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁVILA ROJAS, S.A. (INCAR, S.A.), JORDAN CENTRAL DE COMPRAS S.A., HAVILAD PROYECTOS INMOBILIARIOS, GESTORA Y FINANCIERA ÁVILA ROJAS, S.L., STAND REHABILITA S.L y PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO S.L con un salario mes de 2.498.687# con p/p de pagas extra .- En el hecho segundo de su demandada afirmaba le eran en deber las siguientes cantidades:

MES

Junio-2011

Julio-2011

Agosto-2011

septiembre-2011

0ctubre-2011

Noviembre-2011

Diciembre-2011

Extra Navidad-2011

Enero-2012

Febrero-2012

Marzo-2012

Abril-2012

Mayo-2012

TOTAL

COBRE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0 0

0

0

0 DEBÍ COBRAR

2. 498,68 #

2.498, 68 #

2.498,68 #

2. 498,68 #

2.498,68 #

2.498,68 #

2. 498,68 #

2.498, 68 #

2. 498,68 #

2.498,68 #

2. 498,68 #

2. 498, 68 #

2.498,68 #

32. 482,84 #

DIFERENCIA

2.498,68 #

2.498,68 #

2.498,68 #

2.498,68 #

2.498,68 #

2.498,68 #

2. 498, 68 #

2.498,68 #

2. 498,68 #

2. 498,68 #

2, 498,68 #

2. 498, 68 #

2.498,68 #

32.482,84 #

; sin bien en el acto de juicio afirmó haber percibido las correspondientes a junio y julio de 2011 reclamando además la extra de navidad 2011, cuando citada paga estaba ya prorrateada en el salario mes fijado.- En tal base solicitaba la extinción de su contrato de trabajo conforme al articulo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y asimismo el pago de los salarios que afirmaba le eran adeudados.- Afirmaba en el hecho cuarto de la demanda que las empresas demandadas constituían un grupo de empresas.

TERCERO

Obran en autos aportados por la parte demandante los siguientes documentos: 6.- Minuta para firma de escrituras de venta y contratos de compraventa elaborados por la trabajadora.. Adelina de inmuebles de la Demanda HAVILAND PROYECTOS INMOBILIARIOS SL. con membrete y logotipo Grupo Ávila Rojas.

7.-Escritura de apoderamiento de la demandada HAVILAND PROYECTOS INMOBILIARIOS sl. hacia la trabajadora para la venía de inmuebles y...

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