STSJ Andalucía 687/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2013
Fecha03 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 687/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 334/2013, interpuesto por Eloy contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 11 de Julio de 2012 confirmado en reposición por otro de 21 de Septiembre de 2.012, en Autos núm. 155/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril del 2012, por el Juzgado de lo Social nº 4, de los de Granada, Autos seguidos por despido nº 214/2012, se dicto la Sentencia firme, de la que trae causa el presente incidente en ejecución de sentencia, y cuyo Fallo, literalmente dispuso:

Estimo la demanda deducida por D. Eloy contra AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (GRANADA) y declaro que el actor fue improcedentemente despedido por la demandada con efectos de 31.12.2011 y condeno a la empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los Cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMSO DE EUROS (9.056,46 #), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 45,56 # al día o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento condenado, dentro del plazo legal, expuso que formulaba su opción por la readmisión, mediante comunicación de fecha 23/05/2012, del siguiente tenor literal:

ASUNTO: Requerimiento de reincorporación. Por la presente, y con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada en los Autos por despido número 214/2012, se le requiere para que el próximo 29 de mayo de 2012 se persone, al inicio de su jornada habitual, en Departamento de Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, a fin de proceder a su readmisión.

Al mismo tiempo, se pone en su conocimiento que con tal fecha se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y ello con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012, procediéndose con posterioridad al cálculo y abono de los salarios de tramitación devengados.

TERCERO

Personado el trabajador indicado, el día 29 de mayo de 2012, en el Ayuntamiento de Pinos Puente, al inicio de su jornada, se le hizo entrega de la siguiente cédula de notificación, cuyo literal contenido decía:

ASUNTO: Comunicación de extinción de relación laboral indefinida, no fija.

Atendiendo a su condición de trabajador indefinido, no fijo, reconocida la misma tanto por la jurisdicción social como por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de 30 de marzo de 2012, por la presente se pone en su conocimiento que su puesto de trabajo ha sido amortizado, y ello por no responder a necesidades actuales o previstas, todo ello de conformidad con la legalidad vigente, tal y como se desprende de los acuerdos de Pleno adoptados en las sesiones de 30 de marzo y 14 de mayo de 2012 adjuntándose a la presente notificación de los mismos.

Por tales motivos, con esta fecha queda extinguida la relación laboral mantenida con este Ayuntamiento al amparo del artículo 49.1.c) del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto de Trabajadores .

CUARTO

El Ayuntamiento demandado, en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el 14 de Mayo del 2012, en el punto segundo, se acordaron los siguientes particulares:

"El acuerdo de modificación de plantilla de Personal que a continuación se transcribe se considera definitivamente adoptado.

Aprobar definitivamente la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Pinos Puente Plantilla de Personal que figura como Anexo dentro del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2011, modificación consistente en amortizar las plazas vacantes de la plantilla municipal y sus correspondientes puestos de trabajo, que a continuación se expresan, por no responder a necesidades actuales o previstas de este Ayuntamiento:

TRABAJADOR: Eloy, CATEGORÍA: OFICIAL Iª, ANTIGÜEDAD 01.09.2008.

Sometido el asunto a votación, el mismo es aprobado por once (11) votos a favor (PSOE), tres votos en contra (IU) (3) y tres abstenciones (PP) (3), de los diecisiete concejales que de derecho compone la Corporación. Acto seguido el Sr. Alcalde declaro adoptado el acuerdo."

QUINTO

Frente a la indicada decisión del Ayuntamiento demandado, el trabajador, formulo ad cautelam reclamación previa por despido.

SEXTO

Por el trabajador recurrente D. Eloy, se formulo escrito de fecha 1 de junio del 2012, donde aducía que había existido readmisión irregular e interesaba que se declarase la extinción de la relación laboral, frente al que se dicto Auto de fecha 11 de julio del 2012, por el indicado Juzgado de lo Social nº 4, de los de Granada, considerando que la readmisión había sido regular, contra el que se formulo recurso de Reposición de fecha 14 de agosto de 2012, que fue desestimado por otro Auto de fecha 21 de septiembre de 2012, frente al que se ha formulado Recurso de Suplicación, que es impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesada la ejecución de sentencia por el trabajador despedido, al considerar que el Ayuntamiento condenado no ha dado debido cumplimiento a la resolución judicial, frente a las resoluciones judiciales que se precisan en el sexto de los antecedentes de hecho, se ha formulado recurso de suplicación, al...

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