STSJ Andalucía 386/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2013:3095
Número de Recurso2255/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución386/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2255/08

SENTENCIA NÚM. 386 DE 2.013

Ilma. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jesús Rivera Fernández

Don. Jorge Muñoz Cortés

Doña Maria del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a. cuatro de febrero de dos mil trece

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1255/08, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, legalmente representada y defendida por Letrado integrado en sus servicios jurídicos, siendo parte demandada el Excmo Ayuntamiento de Albolote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7 de Mayo de 2008 frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ALBOLOTE, Provincia de Granada, de 30 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para permitir la compatibilidad de uso de alojamiento hotelero en la c/ Motril, parcela 225 del polígono Juncaril, en la manzana entre las calles Almuñecar, Iznalloz, Guadix y carretera de Maracena, promovido por "Riviera Invest Promoción Granada S. L."

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule el acuerdo impugnado impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ALBOLOTE, Provincia de Granada, de 30 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para permitir la compatibilidad de uso de alojamiento hotelero en la c/ Motril, parcela 225 del polígono Juncaril, en la manzana entre las calles Almuñecar, Iznalloz, Guadix y carretera de_Maraeena, promovido por "Riviera Invest Promoción Granada S. L."

Estima la parte actora que el instrumento de planeamiento impugnado se excede de los fines asignados al Estudio de Detalle por el art 15 de la LOUA. Para alcanzar tal conclusión la parte actora argumenta que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 30 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el instrumento impugnado tiene por objeto la modificación del uso global asignado a la parcela 225 del polígono Juncaril cambiando el uso industrial asignado originalmente a la misma por el uso de alojamiento hotelero. Sostiene la parte actora que el indicado instrumento de conformidad con los arts 10 y 31.2 B) de la ley 7/2002 debió ser aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio de Granada, lo que determina la nulidad del acuerdo impugnado por falta de competencia

En segundo lugar la parte actora argumenta la nulidad del Estudio de Detalle aprobado por cuanto que el mismo resulta incompatible con el PGOU de Albolote puesto que mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de 17 de noviembre de 2006, se aprobaron definitivamente las determinaciones referentes a los Suelos Urbanos Consolidados del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Albolote. En el mismo según el plano "Usos globales 3.1" la manzana donde se ubica la parcela objeto del Estudio de Detalle se encuentra en suelo urbano consolidado-uso global "zona industrial"; según el plano "Usos pormenorizados 4.A.2" el uso pormenorizado asignado a la manzana donde se sitúa la parcela objeto del Estudio de Detalle es "agrupación industrial en manzana". Asimismo el artículo 178.3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Albolote dispone que uso genérico terciario "es el uso referido a actividades de carácter lucrativo de comercio de bienes de consumo, prestación de servicios privados al público, trabajos administrativos o burocráticos de empresas privadas y profesionales individuales. A su vez el art 187.4 del mismo PGOU define el uso pormenorizado instalación terciaria en general, considerando el art 193 los usos detallados terciarios entre los que no se encuentra el asignado a la parcela por el instrumento impugnado .

Por último alega la actora que incluso si se aplicaran las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Albolote de 1995, el estudio de detalle supone la infracción de la norma 30.2, en relación a los cuadros de compatibilidades del uso genérico industrial de las páginas 87 y 88 de las mismas.

Así como conclusión sostiene la actora la inidoneidad del Estudio de Detalle para establecer la ordenación fijada por el instrumento impugnado, lo que supone la infracción del artículo 15.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en cuanto que según dicho precepto...

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