STSJ Andalucía 432/2013, 11 de Febrero de 2013
Ponente | RAFAEL RUIZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:3036 |
Número de Recurso | 371/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 432/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE GRANADA, SECCION 4ª
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 371/2010
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE GRANADA
SENTENCIA NÚM. 432 DE 2013
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Ruiz Álvarez
Don Jesús Rivera Fernández
__________________________
En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil trece. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 371/2010, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 793/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Granada; siendo parte apelante TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora, Sra. Martín Ceres, y asistida por Letrado, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ARMILLA, representado por la Procuradora, Sra. Torrecillas Cabrera, y defendido por Letrado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 15/09, de fecha 15 de enero de 2009, en el Procedimiento Ordinario nº 793/2006, y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la mencionada operadora telefónica, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.
Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, el Ayuntamiento nombrado en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes prueba, vista o conclusiones, fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (29 de enero de 2013), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. contra la Sentencia nº 15/09, de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 1 de Granada, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 793/2006, promovido en su día por la hoy apelante, frente al Decreto nº 890/2006 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Armilla, de 8 de mayo de 2006, que le denegó la licencia de obras solicitada para la instalación de una Estación Base de Telefonía Celular en el edificio sito en la Calle Hermanos Machado, nº 2, del término municipal de Armilla (expediente nº 36/2006).
La sentencia apelada, como se ha expuesto, desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A. contra el Decreto 890/2006 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Armilla, de 8 de mayo de 2006, que denegó la licencia solicitada por aquélla para la instalación de una Estación Base de Telefonía Celular, al entender que dicho acto administrativo era conforme a derecho.
Dicha sentencia, después de rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por el Ayuntamiento demandado, con una extensa argumentación (fundamento de derecho segundo), en el fundamento de derecho tercero trató de dar respuesta a las cuestiones planteadas mediante la trascripción íntegra de la sentencia de 20 de diciembre de 2007, dictada por el mismo Juzgador en el procedimiento ordinario nº 177/2005, en la que va desgranando todos los criterios que mantuvo en una materia similar, según afirma.
El recurso de apelación aduce la incongruencia de la sentencia por no haber resuelto las cuestiones planteadas en la demanda y limitarse a reproducir otra sentencia anterior que no es firme, así como la falta de justificación de la denegación de la licencia solicitada, ya que el Plan de Ordenación en que se basa no ha sido publicado y carece de vigencia y, por tanto, el Ayuntamiento no ha acreditado que se trate de un edificio fuera de ordenación.
Caso de probarse que se trate de un edificio fuera de ordenación, alega el recurso que esta situación urbanística no impide sin más la instalación de la antena de telefonía móvil, pues no se trata de una construcción que consolide lo edificado sino de una instalación desmontable.
Por la representación del Ayuntamiento apelado se ha formulado oposición al recurso y se ha solicitado su desestimación por los motivos que expresa, así como la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.
La acción de resolver un litigio mediante la copia íntegra de una sentencia anterior, que no ha adquirido firmeza, no es un método adecuado para dar respuesta a las cuestiones planteadas por la demanda, ni para que esta Sala pueda conocer exactamente los criterios mantenidos por el Juez a quo en el recurso interpuesto, además de suscitar diversas críticas, como las expuestas en el recurso de apelación, que en su alegación primera viene a sostener que la sentencia de instancia se ha limitado a...
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