STSJ Andalucía 1376/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1376/2013
Fecha08 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 2143/2005

SENTENCIA NÚM. 1376 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Pérez Gómez

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a ocho de abril de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número2143/2005, seguido a instancia de Juan Pablo, que comparece representado por la Procuradora Dª Irene Ollero Robles; siendo parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, en cuya representación interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista publica, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso 2143/2005 se interpone por Juan Pablo contra Resolución 20 de julio de 2005, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado por aquél frente a la Resolución, de 1 de febrero de 2005, que denegó la inscripción de la marca nacional número

2.587.648 "EDITORIAL EUROPA" solicitada para la clase 41 del Nomenclator Internacional ("Ediciones Periódicas"); y ello por entender que existía riesgo de confusión entre dicha marca y la preferente "EDITORIAL HISPANO-EUROPEA", inscrita también para la clase 41.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso, en esencia, en un único motivo, referido a la incorrecta aplicación que la resolución impugnada hace de la prohibición contenida en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de que establece que " No podrán registrarse como marcas los signos: ...b. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior ".

Y es incorrecta porque la demandada no ha tenido en cuenta la corriente jurisprudencial que considera que la comparación entre las marcas enfrentadas ha de hacerse atendiendo al conjunto de los vocablos o elementos que componen...

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