STSJ Andalucía 1375/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1375/2013
Fecha08 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSOS 111/2005 y 1387/2006

SENTENCIA NÚM. 1375 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Pérez Gómez

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a ocho de abril de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 111/2005, seguido a instancia de SINERGIA ANDALUZA S.L., que comparece representado por la Procuradora Dª Josefa Hidalgo Osuna; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

Por auto de esta Sala de 13 de marzo de 2007, se acordó la acumulación al recurso 111/2005 del recurso 1387/2006, interpuesto igualmente por SINERGIA ANDALUZA S.L .; y ello por existir entre ambos recursos una íntima y directa conexión que aconsejan su tramitación procesal conjunta. Se han personado, como codemandadas en ambos recursos, EOLICA DEL ZENETE S.L . y EME DÓLAR DOS S.L . (antes El Marquesado Eólico S.L.), representadas por Dª Consuelo Jiménez Píñar; y EME DÓLAR UNO S.L ., en cuya representación interviene Dª Mª Luisa Torrecillas Cabrera. La cuantía del recurso 1387/2006 es también indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista publica, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso 111/2005 se interpone contra Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado por Sinergia Andaluza S.L. frente a Resolución de 30 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería. Esta última Resolución asignó los Proyectos de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial a ejecutar en la Zona Eléctrica de Evacuación de Huéneja (Granada). La asignación se hizo de conformidad con la Orden de 30 de septiembre de 2002, de la Consejería de Empelo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

El recurso 1387/2006 se interpone contra Resolución de 2 de mayo de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se inadmite el Recurso Extraordinario de Revisión formulado por Sinergia Andaluza S.L. frente a la citada Resolución de 30 de julio de 2004.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los argumentos esgrimidos por la actora, y por razones de lógica procesal, ha de analizarse aquí la inadmisibilidad de ambos recursos contencioso administrativos invocada por el Letrado de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 69.b) en relación al artículo 45.2.d), ambos de la LJCA . Así, entiende la demandada que no consta en las presentes actuaciones el documento acreditativo del acuerdo expreso del órgano competente de la entidad demandante para ejercer acciones judiciales.

La causa de inadmisibilidad ha de ser desestimada, pues aun cuando es cierto que la documentación acreditativa de la existencia de acuerdo expreso de recurrir, adoptado por el órgano competente de la entidad demandante, no acompaña a los Escritos de Interposición de los Recursos 11/2055 y 1387/2006, lo es también que dicha carencia fue subsanada posteriormente. Así, obra en el Ramo de Prueba de la Parte actora Certificado emitido por el Presidente y la Vicesecretaría de Sinergia Andaluza S.L., en el que se hace constar que en la sesión del Consejo de Administración de 14 de mayo de 2009 se aprobó por unanimidad la ratificación de la interposición de ambos recursos. Siendo dicha ratificación suficiente para estimar concurrente el requisito del artículo 45.2.d) de la LJCA .

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, se apoya el recurso 111/2005 en varios motivos, referido el primero...

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