STSJ Andalucía 562/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2013
Fecha18 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 974/2011

JUZGADO: Granada 5

SENTENCIA NÚM. 562 DE 2.013

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a

D Jorge Muñoz Cortés.

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno

____________________________

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 974/2011 dimanante del Procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 200/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, siendo apelante Dª Francisca quien actúa representada legalmente por Dª Joaquina

, siendo parte apelada el Servicio Andaluz de Salud, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales núm. 200/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, que tiene por objeto la resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud de fecha 11 de Junio de 2010 por la que se se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia plazo para solicitar destino

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2.011, desestimatoria el recurso contencioso administrativo interpuesto por considerar que resultaba motivada por la Administración la exclusión de la oferta previa al personal estatutario fijo de las vacantes ofrecidas al personal de nuevo ingreso en virtud del concurso oposición convocado.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; y por el Letrado de la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. TERCERO .- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora participó en el proceso de selección constituido por el concurso oposición convocado por resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 19 de Junio de 2007 para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación. Dicho concurso oposición finalizó mediante la resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud de fecha 11 de Junio de 2010 por la que se se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia plazo para solicitar destino

El recurrente impugna la citada resolución por entender que las plazas ofertadas a los aspirantes que superaron el proceso de selección debieron haber sido previamente ofertadas al personal que ostentaba con antelación la condición de personal estatutario fijo entendiendo que no haciéndolo así se vulnera el derecho de acceso a la función publica en condiciones de igualdad con vulneración del principio de merito y capacidad pues funcionario de mayor antigüedad y experiencia son preteridos en la provisión de tales plazas que se adjudican al personal de nuevo ingreso en virtud del meritado proceso selectivo.

La sentencia de instancia desestima el recurso por entender sustancialmente que la inclusión de determinadas plazas como vacantes resulta admisible si se justifica por la Administración la inclusión de las mismas en la oferta a los funcionarios de previo ingreso o dicho de otro modo si se justifica la exclusión de las mismas del concurso previo para que puedan optar a las mismas quienes ostentasen previamente la condición de funcionarios (en este caso personal estatutario fijo). De este modo considera la sentencia de instancia que la justificación de las plazas ofertadas resulta de la redacción del Decreto 162/2007 en el que se argumenta sobre las necesidades de estabilidad del personal del SAS y de dotar a este de los medios personales precisos para alcanzar sus fines . Por otro lado considera la sentencia de instancia que no puede el recurrente en concreto ver afectado su derecho fundamental en cuanto pese a reunir la condición de personal estatutario fijo en la categoría desde el 4 de Octubre de 2005, participo en el procesó de selección a consecuencia del cual se dicta la resolución impugnada aceptando sus bases y solicitando plaza entre las ofertadas.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante alegando esencialmente en primer lugar la improcedencia de cuestionar la afectación del derecho fundamental por razón de su participación en el proceso de selección pues el hecho de aceptar sus bases no supone en modo alguno el conocimiento de las plazas que iban a ser ofertadas ignorándose la forma de provisión y destino que habría de resultar del concurso. Del mismo modo se alega que en virtud de la sentencia del TS de 10 de Diciembre de 2007 9458/ la modificación operada en el art 14.4.2 de la ley 30/84 al suprimir la exigencia de un concurso de traslado previo en el que se ofertasen al personal existente las plazas que hubieran de incluirse la oferta al personal de nuevo ingreso no supone que la Administración ostente una liberrima facultad a tal fin sino que debe justificar precisamente la exclusión del indicado concurso previo, justificación que adolece en el presente caso la resolución impugnada con lo cual resulta ilegitima y contraria al derecho fundamental consagrado en el art

23.2 de la CE la oferta de tales plazas al personal de nuevo ingreso sin que se hubiera previamente ofertado al personal estatutario. Finalmente se alega que en ningún caso puede servir de justificación la exposición realizada por el Decreto 162/2007 aplicable a la oferta de empleo publico pero no a las plazas concretas ofertadas

SEGUNDO

EN primer lugar debe hacerse especial consideración al hecho de que efectivamente la actora resulta personal estatutario fijo en la categoría De Especialista en Anestesiología y reanimación desde el 4 de Octubre de 2005, pase a lo cual participo en el convocado por resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 19 de Junio de 2007 para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación. Dicho proceso de selección finalizó mediante la resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud de fecha 11 de Junio de 2010 por la que se se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia plazo para solicitar destino, resolución impugnada en el presente procedimiento.

Ante dicha situación destaca que el mismo recurrente participante en el concurso oposición respecto del cual impugna la adjudicación de destinos o plazas ofertadas, solicite ahora la previa adjudicación de las mismas al personal estatutario fijo. EN este punto es cierto que aceptando las bases no asume el contenido de las plazas ofertadas el cual desconoce, sin embargo es de apreciar como contrario a la buena fe que incluso se solicite destino respecto de las plazas ofertadas para impugnar con posterioridad la procedencia de ofertar tales plazas sin ofrecerlas previamente al personal existente. Ello denota una abuso de derecho en la pretendida defensa de su derecho fundamental como parte del personal al que debían habérsele ofertado las plazas ofrecidas al personal de nuevo ingreso pues participando en el proceso de selección e incluyendo la petición de destino se benefició de la oferta realizada a los aspirantes que superaron el proceso de selección y considerando tal resultado no conveniente a sus intereses pretende ahora que las plazas le resulten ofertadas en su condicion de personal que previamente ostenta la condicion de personal funcionario. Dicho de otra manera se busca optar a unas plazas vacantes por la doble vía de ser aspirante que supera el proceso selectivo y a las resultas del proceso de selección se pretende hacer valer asimismo la condicion de personal funcionario para que se le ofrezcan tales plazas previamente incluyendo tal mención en el suplico de su demanda. Tal petición se considera por la Sala como contraria al principio de buena fe adentrándose en el abuso del derecho por lo que no puede admitirse tal pretensión de reconocimiento de derechos. Ello en cuanto que las plazas que solicita que se le oferten en su condicion de personal fijo le fueron ofertadas al recurrente, aún en su condicion de aspirante que supera el proceso de selección, si bien, precisamente, se le oferta en tal circunstancia por haberse situado el aspirante en la misma.

TERCERO

Por otro lado abundando en la petición efectuada por...

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