STSJ Andalucía 494/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2013
Fecha27 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM.494/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 90/2013, interpuesto por INVERSIONES JMMF E HIJOS S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 14/09/12 en Autos núm. 636/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INVERSIONES JMMF E HIJOS S.L. en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra Carlos Manuel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/09/12, por la que se desestima la demanda interpuesta por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y don Carlos Manuel, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El trabajador don Carlos Manuel, nacido el NUM000 -1.951, con N.I.F.: NUM001, y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 -, fue contratado el 21-04-2009 para prestar servicios como ENCOFRADOR ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, mediante contrato de duración determinada a tiempo completo (por obra o servicio determinado), en la empresa INVERSIONES JMMF, S.L., con domicilio en Plaza de los Campos nº 2 de Granada, con CIF B-18547562, dedicada a la actividad de Construcción, no habiendo prestado servicios para la empresa con anterioridad, siendo la causa del contrato la realización de la primera fase de estructura de obra sita en la confluencia de la calle Sevilla con la calle Ventura Rodríguez de Málaga.

  2. - El trabajador sufrió accidente de trabajo el 6-05-2009 en el centro de trabajo cuando estaba efectuando trabajos de encofrado, encontrándose en la obra exclusivamente otro trabajador, don Anibal

    ; en concreto, se encontraba sobre unos tableros de encofrado (a unos 3'20 metros de altura), sujetando una portasopanda (de 4 metros de longitud, aproximadamente, y unos 20kg de peso) que iba a apoyar sobre un puntal sujetado por su compañero que se encontraba en el piso inferior esperando que asomase la portasopanda. El trabajador se encontraba sobre una plataforma rectangular formada por tableros de encofrado situados sobre portasopandas longitudinales y sopandas transversales (a su vez, apoyadas sobre puntales), presentaba la plataforma numerosos huecos de distintas dimensiones, estando instalada una línea de vida, aunque no lo estaba cuando se giró visita por la Inspección tras el accidente, manifestando el otro trabajador al Inspector de Trabajo que la había retirado él mismo tras el accidente de su compañero; portando el trabajador accidentado la cuerda de posicionamiento de 1'40 metros, distando desde el punto de anclaje a la zona de trabajo 2'50 metros. Al manipular una regla en el encofrado del techo del primer sótano cayó don Carlos Manuel por un hueco hasta la siguiente planta; disponiendo en el momento del accidente de cinturón de seguridad para enganchar a la línea de vida pero la longitud del arnés no era suficiente para la distancia, constando en autos los expedientes administrativos sancionadores de la Consejería de Empleo, en los que obra el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y la Resolución de la Consejería de Empleo de fecha 22-02-2010 imponiendo a la empresa la sanción de 8.195 euros (grado mínimo) por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por crear un riesgo grave en la integridad física o salud de los trabajadores, en relación con la utilización de los equipos de trabajo, por infracción grave prevista en el artículo 12 apartado 16, letra b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS ); consta el recurso de alzada formulado por la empresa el 17-03-2010 solicitando la suspensión del procedimiento sancionador por la existencia de diligencias previas 3447/2009 ante el Juzgado de Instrucción Número 14 de Málaga; consta asimismo Atestado de Policía en el expediente administrativo del INSS de recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad. Se dan por reproducidos.

    El Representante de la empresa es don Celso, con DNI NUM003 y el encargado de controlar las medidas de seguridad en la obra era don Elias, con DNI NUM004, coordinador delegado de seguridad para esa construcción, que había visitado la obra la semana anterior al accidente.

    Aportó la empresa en el expediente administrativo certificado expedido por el Servicio de Prevención Ajeno MEDIOS EXTERNOS DE ANDALUCÍA, S.L., sobre la realización por el trabajador accidentado de un curso de Prevención de riesgos laborales correspondientes a las funciones de nivel básico (de 50 horas de duración) en fecha 30-09-2005, y un certificado expedido por dicho servicio de prevención en el que se acredita que el accidentado recibió formación e información en prevención de riesgos laborales en fecha 20-04-2009, siendo la formación impartida de 2 horas de duración.

  3. - El Dictamen del EVI propone la declaración de un recargo del 30% en las prestaciones, recayendo Resolución del INSS el 17-03-2011, folios 166 a 168, declarando la existencia de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Carlos Manuel el 6-05-2009, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable INVERSIONES JMMF e HIJOS, S.L.

  4. - La empresa interpuso Reclamación Previa el 6-05-2011 que fue desestimada por Resolución de fecha 25-05-2011, folios 18 a 20 que se dan por reproducidos. Con fecha 5-07-2011 la empresa interpuso la demanda rectora de los presentes autos alegando: la innecesariedad de las medidas colectivas consistentes en redes de seguridad y la imposibilidad de contar con ellas utilizándose como medios de protección alternativos los equipos de protección individuales de los que estaba provisto el trabajador, el arnés de seguridad y la línea de vida desde el primer piso hasta el pilar de la viga de coronación, y que no se había atado por comodidad, habiendo recibido formación e información necesaria general y específica para la realización de las tareas inherentes a las labores de encofrado, ocurriendo el accidente por negligencia del trabajador; pidiendo que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda anule y deje sin efecto la Resolución que impone el recargo de prestaciones. 5º.- Como consecuencia del accidente de trabajo el trabajador sufrió traumatismo craneoencefálico grave, contusión temporal y frontal con edema cerebral difuso, fractura del peñasco del temporal derecho y ocupación completa del oído medio asociada a fractura del hueso temporal derecho; fractura del suelo maxilar derecho, pared externa en su zona de unión al arco zigomático derecho; broncoaspiración y atelectasias parciales sobre todo el pulmón derecho; fractura acuñamiento de más del 50% de D12; fractura acuñamiento de más del 50% de L2 con desplazamiento del muro posterior que provoca ocupación del canal y estenosis del mismo; y fractura hundimiento de la plataforma superior de L4; que precisaron de tratamiento médico quirúrgico (curativo): craneotomía descomprensiva, colocación de válvula strata para desviación de LCR, traqueotomía, implante de válvula ventrículo peritoneal, artrodesis instrumentada posterior de columna vertebral desde la D10 a la L3 y corrección parcial de la cifosis con sistema DENALI; RHB física y psíquica; por un total de 84 días de hospitalización y 245 días sin hospitalización; restando como secuelas grave trastorno cognitivo y trastorno de conducta asociado con disfunción erectil y secuelas que interfieren con la actividad de la vida diaria con necesidad de supervisión; fractura de más del 50% de vértebras D12 y L2; fracturas de menos del 50% de L4; material de osteosíntesis en columna vertebral; y hombro doloroso. Todo ello según resulta del Informe Forense de Sanidad obrante a los folios 209 y 210 que se da por reproducido.

    Padece además el trabajador un trastorno amnésico, trastorno de personalidad y trastorno adaptativo mixto, consecuencia del traumatismo craneoencefálico grave, que le impiden prestar declaración en relación a los hechos y el accidente ocurrido el 6-05- 2009, tal cual informa el Médico Forense el 29-03-2012; folio 231 por reproducido.

  5. - Se dan por reproducidos el Atestado de la Policía y el Informe de Investigación obrantes a los folios 610 a 632.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INVERSIONES JMMF E HIJOS S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario D. Carlos Manuel . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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