STSJ Andalucía 392/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:2579
Número de Recurso2651/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 392/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2651/12, interpuesto por Felix contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 13 de septiembre de 2012 y en autos nº 491/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Felix en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra BRAMOSA TRANSPORTES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2012, por la que se acogió a la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimando la demanda deducida, absolviendo al demandado en la instancia de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante, D. Felix, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios desde el año 2006, como trabajador autónomo, para la demandada BRAMOSA TRANSPORTES, S.A., la cual es concesionaria de la franquicia de transportes SEUR. 2º. El actor se hallaba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), en cuya situación ha permanecido hasta 30/09/10, en que cursó baja. E igualmente en Impuesto de Actividades Económicas (IAE), bajo el epígrafe 722, de transporte de mercancía por carretera.

  2. Mediante carta de 17/09/10, que obra en ambos ramos de prueba y que se reproduce, la demandada acordó unilateralmente el cese desde dicha fecha en los encargos que realizaba al demandante. Dicha carta es del siguiente tenor:

    " Felix

    C/ BARRIADA000, nº NUM001

    18197 Pulianillas (Granada)

    Peligros (Granada) a 17 de Septiembre de 2010

    Por medio de la presente le comunicamos que la Agencia de Transportes de Carga Fraccionada Bramosa Transportes, S.A ha decidido cesar, desde el día de la fecha en los encargos de transporte que, en su condición de transportista legalmente habilitado, le venia encomendando.

    Las causas que motivan esta decisión son las siguientes:

    El pasado día 15 de Septiembre, le encomendamos la realización de un servicio de transporte, (expedición NUM003 ), que consistía en un envío de joyería valorado en 3885,00 #, procedente de Córdoba y cuyo destinatario era DIRECCION000 C.B, en el siguiente domicilio: AVENIDA000 NUM002 de Granada.

    Nuestros sistemas confirman que usted se hizo cargo de dicha expedición para proceder a su entrega. Sin embargo, la expedición no ha sido entregada a su destinatario ni se ha devuelto por usted a esta Compañía ni se encuentra en nuestras instalaciones. Además, se le ha preguntado en varias ocasiones sobre dicha expedición, sin que usted haya dado ninguna explicación al respecto.

    Como usted sabe, una de las características esenciales del servicio que la red de franquicias SEUR presta a sus clientes es la urgencia y la necesidad de cumplir escrupulosamente los servicios y plazos de entrega pactados. Cuando un cliente contrata un servicio con SEUR lo hace porque necesita de manera ineludible que el envío se entregue con carácter urgente al destinatario del mismo, y por ello los incumplimientos de servicio o la defectuosa prestación del mismo, ocasiona indefectiblemente un grave perjuicio al cliente. En cuanto a SEUR el perjuicio es tanto comercial y de imagen frente al cliente como económico, pues no sólo conlleva la necesidad de indemnizar al cliente por el incumplimiento contractual, sino que puede incluso llevar a la pérdida del cliente en cuestión.

    En estas condiciones, esta Compañía no puede seguir poniendo en sus manos el transporte de las mercancías que nuestros clientes nos confían para que sea entregada sin demora a los destinatarios de la misma, y en las mismas condiciones en que la recibimos, ni el cobro de las cantidades económicas que ello conlleva, al haber perdido la necesaria confianza en usted, sin perjuicio de la toma de otras medidas en defensa de nuestros intereses.

    Todo ello nos impide volver a encomendarle en el futuro y desde el dla de la fecha nuevos servicios de transporte

    Atte Recibí

    Segismundo Felix

    Gerente DNI NUM000 "

    Bramosa Transporte, S.A.

  3. A dicha comunicación el actor contestó a la demandada en el sentido de mostrar su disconformidad, mediante carta remitida el 20/10/10, que se reproduce (doc. 24 del ramo actora).

  4. El actor adquirió en 7/11/06 el furgón marca IVECO, que fue matriculado al nº .... DRP, y el cual fue

    logotipado con los emblemas de la entidad de transporte SEUR, en la forma que se aprecia en la documental 6 de la actora, que se reproduce, y con el que el mismo ha desempeñado su labor de reparto.

  5. El actor facturó a la demandada, por los servicios prestados a la misma, por los conceptos y cantidades que se consignan en la documental incorporada a autos (folios 23 a 163) y la aportada en el acto del juicio por la actora, que se da por reproducida. 7º. No consta cual fuere el porcentaje que de sus ingresos que el demandante percibiere por sus servicios a la demandada, ni que solo prestase servicios para la misma en exclusiva.

  6. El actor intentó conciliación, mediante papeleta presentada en 14/09/11, habiéndose celebrado el correspondiente acto en 30/09/11, con el resultado de sin avenencia. La demanda de autos fue presentada en 7/12/11.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Felix, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, absuelve en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto de la pretensión reclamatoria de cantidad por indemnización por la extinción de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente notificada por escrito al actor por la empresa el día 17/9/2010, entendiendo que el orden jurisdiccional competente no es el social, sino el civil, pues el actor es en realidad un trabajador autónomo, que carece de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, y contra aquella sentencia se alza la parte actora, con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, pretendiendo que se modifique el texto del ordinal 7º, que dice.... " No consta cual fuere el porcentaje que de sus ingresos que el demandante percibiere por sus servicios a la demandada, ni que solo prestase servicios para la misma en exclusiva", proponiendo como redacción alternativa la siguiente... "El 100% de los ingresos que el demandante ha percibido de su actividad económica profesional proceden de los servicios prestados a la demandada de forma habitual y en exclusiva"

Basa su petición en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios 23, 24, 25, 26, 181, 183,, 192, 193, 207, 208, 221, 222 de las actuaciones, consistentes en declaraciones de IRPF del actor y certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta expedidas por la empresa demandada a su nombre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR