STSJ Andalucía 539/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2013:2438
Número de Recurso501/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución539/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil trece.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 501/2011, dimanante de recurso contencioso administrativo número 2/2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Cádiz, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Jenaro ; siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, en pieza de medidas cautelares, con fecha 7 de abril de 2011, se dictó sentencia por la que se desestima recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz de 22 de octubre de 2010 por el que se acuerda la expulsión del actor, al amparo del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, con prohibición de entrada por plazo de diez años.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de la Subdelegación de Gobierno, como hemos dicho acuerda la expulsión con fundamento en el artículo 57.2 de la Ley de Extranjería al estar cumpliendo pena privativa de libertad superior a un año por delito contra la salud pública.

La sentencia apelada entiende que no puede hablarse de desproporción cuando aquí no hay alternativa a la expulsión y no hay infracción del principio "non bis in idem" al estar en juego diferentes bienes jurídicos protegidos, sin que el hecho de que el actor se encuentre en prisión y no pueda ejecutarse la resolución afecte a su validez. En su recurso el apelante vuelve sobre argumento ya vertidos en la demanda y decididos en la sentencia, de la que no hace crítica alguna, lo que ya nos permitiría dejar aquí esta sentencia.

SEGUNDO

En todo caso, poco podríamos añadir a los razonamientos de la sentencia apelada.

Ya que, alegado arraigo que convertiría en desproporcionada la medida de expulsión, hay que coincidir con la sentencia apelada en cuanto a que, el artículo 57.2 no contempla ninguna alternativa a la medida de expulsión.

Por otra parte vemos como en la demanda se alega como circunstancia de arraigo el tener pareja estable, doña Zulima, con quien contraería matrimonio en breve, mientras que, durante el procedimiento, en la cárcel, dice haber retomado una antigua relación con ciudadana española con quien pensaba contraer matrimonio, tras haber dejado caducar un expediente anterior. Lo que acredita con escrito que se dice presentado por ambos al Registro Civil.

Pero esto lo que nos pone de manifiesto es que no hay matrimonio y tampoco una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, en los términos...

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