STSJ Andalucía 899/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2013
Fecha04 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 1374/2008

SENTENCIA NUM. 899 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

D María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Jorge Rafael Muñoz Cortés

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil trece .

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1374/2008, seguido a instancia de D ª Maite, que comparece en legalmente representada por D Fernando Aguilar Ros, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de Julio de 2007, contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de fecha 23 de Abril de 2007 por la que se declara inadmisible el recurso interpuesto por la actora frente a la resolución de la Comisión de selección de 21de Julio de 2006 por la que se hace pública la lista definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Auxiliares Administrativos, de la Junta de Andalucía. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso reconociéndose su derecho a que le sean valorados los méritos alegados y el derecho a la obtención de una plaza con todos los efectos administrativos y económicos desde la fecha de adjudicación, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilm. Sra. D Jorge Rafael Muñoz Cortés quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de fecha 23 de Abril de 2007 por la que se declara inadmisible el recurso interpuesto por la actora frente a la resolución de la Comisión de selección de 21de Julio de 2006 por la que se hace pública la lista definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Auxiliares Administrativos, de la Junta de Andalucía.

Solicita la actora la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas en cuanto que el recurso de alzada interpuesto lo fue dentro de plazo por cuanto que publicándose las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el BOJA de 21 de Julio de 2006 el recurso de alzada interpuesto el 22 de Agosto de 2007 se encuentra deducido dentro del plazo de un mes legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada. Al mismo tiempo solicita la declaración de que la misma supero el proceso selectivo pues al haber obtenido una puntuación de 134.775, supero la nota de corte fijada en 114.325 puntos.

Por su parte, la defensa de la Junta de Andalucía se opuso a los pedimentos formulados de contrario alegando en primer lugar la procedencia de desestimar el recurso interpuesto por resultar extemporáneo el recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

Por razones de orden expositivo corresponde en primer lugar analizar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por el recurrente. Argumenta la actora que el cómputo de los plazos administrativos vienen contemplados en el art. 48 de la Ley 30/92, según redacción dada por la Ley 4/99. Dice su apartado 2, que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate, y el apartado tercero, señala que cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. El recurrente considera que el art. 48 de la Ley 30/92, según su redacción original, decía en su apartado 2, que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán e fecha a fecha. De esta manera estima que según la nueva redacción publicado el acto el 21 de Julio el plazo para interponer el recurso de alzada vencía el 22 de Agosto, día en el cual efectivamente se interpuso el recurso

TERCERO

La cuestión derivada del presente recurso es netamente jurídica dirigida a determinar la forma en que deben computarse los plazos ofrecidos por la ley 30/92.

En este orden de cosas las reglas relativas al cómputo de los plazos no han dejado de suscitar polémica ya desde la primitiva Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, cuando aquellos se fijan por meses o a os. Dicha Ley en su artículo 59 prevenía que "los plazos se...

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