STSJ Andalucía 813/2013, 4 de Marzo de 2013

PonenteJOSE PEREZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2013:1910
Número de Recurso1160/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución813/2013
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM. 1160/2005

SENTENCIA NÚM. 813 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don José Pérez Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1160/2005 seguido a instancia del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que comparece representado por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela, siendo parte demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos don César Girón López . La cuantía del recurso es 414.310,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se declare la obligación por parte de la Junta de Andalucía a través de la Consejería, de sufragar los gastos originados a los Colegios de Procuradores, por el servicio de notificación y traslado de documentos creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a los medios materiales y humanos que se determinan en la auditoría presentada con la demanda, así como cualquier otra necesidad que surja en el futuro en relación con dicho servicio; condenándola igualmente a abonar al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para su distribución a los distintos Colegios, la suma de cuatrocientos catorce mil trescientos diez euros con cincuenta céntimos, correspondiente al ejercicio 2003, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la reclamación administrativa, así como al abono de las costas del presente procedimiento provocado exclusivamente por la actitud de la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del actor, Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, con expresa condena en costas de la demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Pérez Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo de la impugnación por el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES, de la resolución desestimatoria presunta por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, de la reclamación que formulara la Corporación recurrente en 28 de diciembre de 2.004 del abono de la cifra de 414.310,50 euros, como indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por consecuencia de los gastos del año 2.003 derivados para la Corporación de referencia, de la prestación del servicio de traslado de documentos de los artículos 28, 151, 154 y 276 de la L. 1/200 0, de Enjuiciamiento Civil.

La parte recurrente considera, en esencia, que corresponde a la Administración demandada -como titular de las competencias en materia de justicia- el abono de los gastos que comporta la labor que legalmente le ha sido impuesta al colectivo, de organizar en cada uno de los edificios donde tengan su sede los tribunales civiles de justicia, un servicio de notificaciones y traslado de documentos.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al entender que no concurren en el supuesto los requisitos exigidos para el nacimiento de la responsabilidad del artículo 139.3 de la Ley 30/9 2, al tratarse de un supuesto no expropiatorio, y constitucional, cuya indemnización no está expresamente prevista en la Ley que impone la obligación de la litis; así como también su falta de legitimación pasiva, al ser persona distinta de aquélla a la que le seria atribuible el perjuicio, el Estado legislador.

TERCERO

Esta Sala en sentencias número 547/2011, de 21 de marzo (recurso contencioso administrativo número 2134/03 ), y 1004/2011, de 16 de mayo (recurso contencioso administrativo número 2176/04 ), se ha pronunciado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR