STSJ Andalucía 1018/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2013:1877
Número de Recurso860/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1018/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM: 860/2008

SENTENCIA NÚM. 1018 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Jorge Rafael Muñoz Cortés

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 860/2008 seguido a instancia de doña Angelina, que comparece representada por la procuradora doña Alba Navarro Vidal, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 2 de diciembre de 2008 contra la Resolución de 15 de enero de 2007 del Instituto Andaluz de la Consejería de Justicia y Administración Pública que hacía pública la relación definitiva de aprobados en pruebas para ingreso al Cuerpo de Conservadores del Patrimonio Histórico en Instituciones de la Junta de Andalucía. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución impugnada y de los actos que se deriven de ella, declarando su derecho a que se le adjudique la puntuación reclamada y a su inclusión en la relación definitiva de aprobados, con las consecuencias que se deriven a fin de obtener el puesto que corresponda en la lista de aprobados y de que se le asigne la plaza que corresponda en función de su puntuación. De manera subsidiaria, pide que se declare ordenar la retroacción del procedimiento para que la Comisión de Selección proceda a la revisión de los méritos alegados de forma que se puntúen los cursos expedidos y los demás méritos que estime la Sala. Con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de 15 de enero de 2007 del Instituto Andaluz de la Consejería de Justicia y Administración Pública que hacía pública la relación definitiva de aprobados en pruebas para ingreso al Cuerpo de Conservadores del Patrimonio Histórico en Instituciones de la Junta de Andalucía.

Alega la actora en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que habiendo participado en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Conservadores del Patrimonio Histórico en Instituciones de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 21 de abril de 2005, la Comisión de Selección debió haberle valorado el mérito alegado de impartición del curso de formación teórica de Auxiliares de Arqueología dentro del Módulo de Arqueología de la Escuela Taller Belda 2000-2002 de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera, 3.3.b) de la Convocatoria, y que no se ha hecho lo propio con la asistencia al curso Práctico de Topografía en Obra Urbana y al Curso de Introducción a la Metodología Didáctica, que debieron haberse valorado conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, 3.2.c) de la Convocatoria.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opuso a los pedimentos realizados de contrario aduciendo que al no haberse cuestionado la necesidad de relación directa de los contenidos de los cursos formalizados con el temario de acceso a la especialidad para su valoración como mérito, la cuestión de fondo queda reducida a la legalidad de la falta de valoración de los módulos formativos impartidos por la actora, sobre lo que sostiene que no puede valorarse por constituir experiencia profesional como docente no susceptible de ser baremada en el acceso al Cuerpo al que se aspira, entre cuyas funciones no está la docencia, y que no tratándose de una administración pública la que organiza los cursos, las Bases no permiten su valoración.

SEGUNDO

Con objeto de analizar el primero de los motivos esgrimidos en la demanda conviene tener presente lo dispuesto en este punto por la Orden de 21 de abril de 2005, publicada en el BOJA de 12 de mayo de 2005, en su Base Tercera, apartado 33.b): " Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el subapartado 3.2.c) de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso a la opción del Cuerpo a que se aspira: por cada 20 horas lectivas 1 punto, con un máximo de 4 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, o solicitud del mismo, del Instituto Andaluz de Administración Pública o de otros organismos equivalentes con competencia en materia de formación en el ámbito de cualquier Administración Pública. En el caso de que a la instancia de participación se haya acompañado solicitud de dicho documento, deberá aportarse el correspondiente certificado con anterioridad a la fecha de realización del primer ejercicio ".

Con base en lo establecido en la base transcrita pretende la actora sea estimada su pretensión, pues considera que la Comisión debió haberle...

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