STSJ Andalucía 1011/2013, 18 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1011/2013 |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE GRANADA, SECCION 4ª
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1191/2010
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 5 DE GRANADA
SENTENCIA NÚM. 1011 DE 2013
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Ruiz Álvarez
Don Jesús Rivera Fernández
________________________
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil trece. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1191/2010, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 723/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 5 de Granada; siendo parte apelante DOÑA Antonia, representada por el Procurador, Sr. Alameda Ureña, y asistida por Letrado, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador, Sr. Rubio Pavés, y defendido por Letrado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 147/10, de fecha 19 de mayo de 2010, en el Procedimiento Ordinario nº 723/2009, y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la Sra. Antonia, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.
Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, el Ayuntamiento de Granada, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiéndose personado ante este Tribunal ambas partes, y no habiéndose solicitado prueba, vista o conclusiones, fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (5 de marzo de 2013), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 147/10, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Granada, que desestimó el recurso contencioso- administrativo número 723/2009, promovido en su día por la hoy apelante, frente al acto administrativo que se señala a continuación:
Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de Granada, de fecha 24 de marzo de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Doña Antonia contra resolución anterior del mismo órgano, de 2 de diciembre de 2008, que dispuso dejar sin efecto el Convenio de colaboración de fecha 16/10/2006 y declarar la pérdida de la ayuda de veinte mil euros, concedida a la recurrente por Decreto de 9 de octubre de 2006, con el fin de proceder a la rehabilitación de fachada y cubierta del inmueble situado en la CALLE000, número NUM000 .
La sentencia de instancia, como se ha expuesto, desestimó el recurso contenciosoadministrativo nº 723/2009, confirmando, por ser ajustada a Derecho, la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de Granada, de fecha 24 de marzo de 2009.
Llega a esa conclusión la referida sentencia, después de exponer los antecedentes necesarios, y de analizar el contenido del convenio de colaboración, afirmando que han existido actuaciones de disciplina urbanística y un procedimiento sancionador, que culminó con la imposición a la recurrente de una sanción de multa de 63.000 euros, y que las obras no han finalizado en el plazo estipulado, el 31 de octubre de 2008, entre otros motivos, porque era imposible tras la demolición realizada; y concluye señalando que la pérdida sobrevenida de la licencia concedida, que posibilitó la ayuda, se produce el día 21 de enero de 2009, cuando el Ayuntamiento de Granada tuvo que otorgar una nueva licencia urbanística basada en un proyecto modificado, que partía de una nueva y diferente situación estructural del inmueble, al haberse demolido casi todo el edificio. En cuanto al procedimiento de reintegro de subvenciones ( artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 ), que la recurrente aduce no haberse respetado por la Administración, la sentencia le aclara que no debe...
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