STSJ Andalucía 986/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2013:1850
Número de Recurso2821/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución986/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2.821/2.004

SENTENCIA NÚM. 986 DE 2013

Iltma. Sra. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

D. José Pérez Gómez

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.821/2.004 seguido a instancia de Dragados S.A., que comparece representada por el Procurador Don Miguel Ángel García de Gracia y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es 2.775,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que estime el recurso formulado y se revoque la resolución presunta recurrida condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.775,86 euros más sus intereses y con imposición de las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación de la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la petición de intereses de demora formulada por la actora como consecuencia del abono tardío del saldo de las certificaciones de obra expedidas con ocasión de la ejecución de las obras denominadas "acondicionamiento de la CJ314, de Torreperojil a Peal de Becerro" clave de expediente 02-JA-147-01-0.0-ON, según contrato de 24-2-1994 celebrado con la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en cantidad de 2.775,86 euros.

La Administración recurrida opuso la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación, y en cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se acepta por la demandada y consta que la actora fue adjudicataria de las obras denominadas "acondicionamiento de la CJ314, de Torreperojil a Peal de Becerro" clave de expediente 02-JA-147-01-0.0-ON, según contrato de 24-2-1994 celebrado con la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y que mediante escrito de 30-11-2001 la actora reclamó y cuantificó el pago de los intereses legales por la demora en el pago de las certificaciones n º 80, 81, 82 y 83 emitidas respectivamente en los meses de abril a julio de 2001 señalando las fechas de pago de las certificaciones y el periodo de demora, señalando un total de 461.864 pesetas (2.775,86 euros) en concepto de intereses debidos.

La certificación nº 80 por importe de 173.350 pesetas fue emitida el 30-4-2001 y abonada el 21-11-2001.

La certificación nº 81 por importe de 17.239.091 pesetas fue emitida el 31-5-2001 y abonada el 21-11-2001.

La certificación nº 82 por importe de 22.856.993 pesetas fue emitida el 30-6-2001 y abonada el 21-11-2001.

La certificación nº 83 por importe de 44.073.186 pesetas fue emitida el 31-7-2001 y abonada el 21-11-2001.

TERCERO

Con respecto a la falta de legitimación alegada debe recordarse la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de abril de 2.001, que ha venido a establecer la efectiva legitimación del endosante para la...

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