STSJ Andalucía 925/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución925/2013
Fecha11 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSOS 2511/2005 y 1464/2006

SENTENCIA NÚM. 925 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Luisa Martín Morales

D. José Pérez Gómez

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a once de marzo de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se han tramitado los recursos número 2511/2005 y 1464/2006 seguidos a instancia de LUQUE ATRIO S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rivas Ruiz; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Interviene como codemandada la entidad VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A. (VEIASA), representada por D. Estrella Marín Ceres. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por Auto de esta Sala, de 23 de enero de 2007, se acordó la acumulación de los recursos 2511/2005 y 1464/2006.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO .- Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista publica, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso 2511/2005 se interpone contra Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de 8 de junio de 2005, por la que se acuerda la Denuncia del Contrato de " Concesión para la Explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía. Zona nº 2 de Granada " del que era titular la actora Luque Atrio S.A. El recurso 1464/2006 se interpone contra Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se resuelve el Expediente de Reversión a la Administración de la Junta de Andalucía de la Concesión a la que se refiere el recurso 2511/2005. El recurso 1464/2006 se amplió, mediante escrito de 4 de septiembre de 2006, al Acta de Ocupación de los bienes afectos a la mencionada Concesión.

SEGUNDO

Son hechos relevantes del presente recurso contencioso administrativo los siguientes:

-el 30 de abril de 1986, D. Antonio Luque Atrio, en representación de Luque Atrio S.A., formalizó con la Consejería de Economía e Industria, contrato administrativo de gestión del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV); y ello como consecuencia de haber resultado la citada empresa adjudicataria para la explotación del servicio en la zona concesional Granada 2.

-el 18 de julio de 1986 se procede a la puesta en funcionamiento de la Estación de ITV de la actora en Motril, mediante la firma de la correspondiente Acta de Puesta en Marcha de la Instalación.

-el 8 de junio de 2005 se acuerda, por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, denunciar, con un año de antelación la extinción del contrato, al haber expirado el plazo inicial de veinte años previsto en el artículo 3 de la Orden de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía en Industria. Contra esta resolución se formuló el recurso contencioso administrativo tramitado bajo el número 2511/2005

-con fecha 19 de junio de 2006 se dicta Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que acuerda la reversión de la concesión a la Administración de la Junta de Andalucía, levantándose -el 18 de julio de 2006- Acta de ocupación de los bienes afectos a la concesión. Contra estos dos actos administrativos se interpone el recurso tramitado bajo el número 1464/2006.

TERCERO

Comenzando por el análisis del recurso contencioso administrativo 2511/2005, el mismo ha de ser necesariamente desestimado. Así, resulta en primer lugar más que dudosa la impugnabilidad de la denuncia del contrato de concesión, pues ésta no constituye en realidad una resolución administrativa que ponga fin al procedimiento sino, en todo caso, un mero requisito de trámite para la extinción de la concesión. Ahora bien, puesto que, de un lado, nada se dice por la Administración demandada sobre la admisibilidad del recurso 2511/2005 y, de otro, la demanda no combate dicho acto, procede en todo caso la desestimación del recurso.

CUARTO

En cuanto al recurso contencioso administrativo 1464/2006, se apoya en varios motivos, referido el primero de ellos a la caducidad del procedimiento de reversión. La caducidad se produce en la medida en que, habiéndose iniciado el procedimiento por Orden de 1 de febrero de 2006 (BOJA de 15 de febrero de 2006), la finalización del mismo no tuvo lugar hasta el día 22 de junio de 2006, fecha en que se notifica a la actora la Orden de 19 de junio aquí impugnada. Es decir, se ha superado con creces el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, lo que debe provocar, de conformidad con el artículo 44.2 del mismo cuerpo legal, su caducidad. Además, este exceso en el plazo para resolver no podría justificarse, en opinión de la actora, en el artículo 49 de la Ley 49/1992, pues no se dan los requisitos a los que dicho precepto condiciona la posibilidad de ampliación de los plazos establecidos al disponer que " La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de...

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