STSJ Andalucía 913/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2013
Fecha11 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE GRANADA, SECCION 4ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 430/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 3 DE JAEN

SENTENCIA NÚM. 913 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

________________________

En la Ciudad de Granada, a once de marzo de dos mil trece. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 430/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 686/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 3 de Jaén; siendo parte apelante DON Roberto, representado por la Procuradora, Sra. Labella Medina, y asistido por el Letrado, y como parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN JAEN, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 2, de fecha 13 de enero de 2012, en el Procedimiento Abreviado nº 686/2010 y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por el extranjero más arriba mencionado, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.

SEGUNDO

Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, la Administración pública nombrada en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiéndose personado ante este Tribunal tanto la parte apelante como la apelada, sin que por ninguna se solicitara prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (26 de febrero de 2013), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 2, de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Jaén, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 686/2010, promovido en su día por el hoy apelante, frente al acto administrativo que se señala a continuación:

Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 15 de julio de 2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por DON Roberto contra resolución del mismo órgano, de 25 de mayo de 2010, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrar nuevamente en el mismo por un período de tres años.

La citada resolución se funda en que el ciudadano nacional de Mauritania se encontraba irregularmente en territorio español, al no tener documento que acredite su estancia legal en España ; siendo los hechos probados constitutivos de la infracción grave tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, correspondiéndole la sanción de expulsión del territorio español por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la misma norma legal.

SEGUNDO

La sentencia apelada, como se ha expuesto, desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto y declaró que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que acordó la expulsión, es conforme a Derecho. Sostiene tal sentencia que la resolución de expulsión está motivada y es proporcionada la sanción impuesta a la vista de las circunstancias, por cuanto constan acreditados los hechos constitutivos de la infracción cometida, prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La Juzgadora de instancia llega a la conclusión de que procede la sanción de expulsión y no la de multa, porque el recurrente no acredita cuándo, cómo y por dónde entró en España, y carece de autorización de residencia, si bien consta que tiene solicitada autorización de residencia por arraigo, aunque esta solicitud es posterior a la orden de expulsión.

TERCERO

El recurso de apelación discrepa de la argumentación de la sentencia, que entiende ha valorado erróneamente los hechos, que genera un error jurídico, pues no tiene en cuenta la solicitud de autorización de residencia a efectos de gozar de arraigo en este país, ya que su madre es originariamente española al haber nacido en el Sahara cuando era provincia española, pues hace hincapié en la fecha de la solicitud de residencia.

Se aduce además que la sentencia recurrida, a pesar de citar la STS de 31 de octubre de 2007 y no constar en el expediente ningún dato o hecho relevante que no fuera la mera estancia ilegal, en cuyo supuesto hay que aplicar la multa en lugar de la expulsión, llega a una extraña conclusión respecto a la procedencia de la...

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